III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-494)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la interconexión automatizada de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego a través de una integración funcional y organizativa de dichos registros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 3562

III
Que el Ministro de Consumo actúa de acuerdo con las competencias que en materia
de juego se atribuyen al Ministerio de Consumo en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12
de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y del Real
Decreto 495/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Que la Consejera de Hacienda actúa de acuerdo con las competencias que en
materia de juego se atribuyen a la Consejería de Hacienda en virtud del
Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de
reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad
Autónoma, y del Decreto 80/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Consejería de Hacienda.
IV
En virtud de cuanto se ha venido señalando, y de conformidad ambas partes en que
se lleve a cabo el proceso de vinculación entre las inscripciones practicadas en los
registros de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y de la Administración
del Principado de Asturias, con los efectos derivados de dicha vinculación, previo
cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el presente convenio de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente convenio es la de constituir, organizativa y funcionalmente, un
único registro de prohibidos, mediante el proceso de vinculación de las inscripciones
entre registros que se determina en este convenio.
Para el desarrollo de este objeto y cumplimiento de la finalidad señalada, la
Administración del Principado de Asturias aplicará la normativa de ámbito estatal
aplicable al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante, RGIAJ),
en particular en lo que respecta al periodo mínimo de permanencia en dicho registro, a
su carácter indefinido y a la ausencia de cobro de tasa alguna para proceder a modificar
o cancelar las inscripciones practicadas.
Segunda. Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.
1. La Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) se
compromete a vincular la inscripción que realice en el RGIAJ de las personas cuyos
datos se hayan remitido por la Administración del Principado de Asturias a la DGOJ con
la inscripción realizada en el registro autonómico de prohibidos de la Administración del
Principado de Asturias, siempre y cuando:
a) La Administración del Principado de Asturias remita la información y
documentación necesaria para proceder a dicha vinculación a través de la Plataforma de
Intermediación de Datos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
(en adelante, Plataforma de Intermediación).
b) La Administración del Principado de Asturias se haya ajustado a los procesos de
validación o verificación de la información remitida que la DGOJ haya establecido a fin
de detectar errores de carácter material o formal derivados de su traslado.

cve: BOE-A-2023-494
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Núm. 6