III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2023-488)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo, para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a la prevención y control del tabaquismo en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 3524
Comisión de seguimiento.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio marco se constituirá una
Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General de
Salud Pública y dos representantes del CNPT, los cuales serán designados por los
titulares de las instituciones intervinientes.
A dicha Comisión le competerá la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto a este convenio marco, así como la
propuesta de las acciones conjuntas a que se refiere la cláusula primera.
La Comisión de seguimiento se reunirá al menos dos veces al año y, en cualquier
caso, cuando una de las partes lo solicite. Esta Comisión se regirá por lo previsto en el
presente convenio, y con carácter supletorio, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Obligaciones económicas.
La firma del presente convenio marco de colaboración no conlleva contraprestación
económica por ninguna de las partes.
Las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, y que así lo requieran, habrán
de ser objeto de convenios específicos, con independencia de que conlleven o no
aportaciones económicas.
Sexta.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio marco tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y
aplicación del presente convenio marco, y que no puedan ser resueltas en el seno de la
Comisión Mixta, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y
serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.
Séptima.
Validez, eficacia y duración del acuerdo.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes
manifestado mediante su firma, y resultará eficaz desde su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
El mismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El plazo de vigencia será de dos años, pudiendo prorrogarse, por acuerdo de las
partes mediante la tramitación de la correspondiente adenda, por un nuevo periodo de
dos años.
Extinción y resolución del convenio.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, concretamente, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se podrá notificar a la parte incumplidora –a
través de sus representantes en la Comisión de Seguimiento– un requerimiento para que
en el plazo de treinta días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos
cve: BOE-A-2023-488
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 3524
Comisión de seguimiento.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio marco se constituirá una
Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General de
Salud Pública y dos representantes del CNPT, los cuales serán designados por los
titulares de las instituciones intervinientes.
A dicha Comisión le competerá la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse respecto a este convenio marco, así como la
propuesta de las acciones conjuntas a que se refiere la cláusula primera.
La Comisión de seguimiento se reunirá al menos dos veces al año y, en cualquier
caso, cuando una de las partes lo solicite. Esta Comisión se regirá por lo previsto en el
presente convenio, y con carácter supletorio, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Obligaciones económicas.
La firma del presente convenio marco de colaboración no conlleva contraprestación
económica por ninguna de las partes.
Las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, y que así lo requieran, habrán
de ser objeto de convenios específicos, con independencia de que conlleven o no
aportaciones económicas.
Sexta.
Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio marco tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y
aplicación del presente convenio marco, y que no puedan ser resueltas en el seno de la
Comisión Mixta, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y
serán de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.
Séptima.
Validez, eficacia y duración del acuerdo.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes
manifestado mediante su firma, y resultará eficaz desde su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
El mismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El plazo de vigencia será de dos años, pudiendo prorrogarse, por acuerdo de las
partes mediante la tramitación de la correspondiente adenda, por un nuevo periodo de
dos años.
Extinción y resolución del convenio.
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, concretamente, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, se podrá notificar a la parte incumplidora –a
través de sus representantes en la Comisión de Seguimiento– un requerimiento para que
en el plazo de treinta días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos
cve: BOE-A-2023-488
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Octava.