I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3316
Artículo 8. Corresponsabilidad y solidaridad interadministrativa en la promoción de un
consumo sostenible.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Foral promoverán un consumo
responsable y sostenible.
2. Las actuaciones públicas promoverán a que las relaciones de consumo se
ajusten a criterios de racionalidad y sostenibilidad que propicien un consumo moderado,
informado, reflexivo y consciente, en relación con la preservación del medio ambiente, la
calidad de la vida, el respeto a los derechos laborales, la salud de los consumidores, la
especificidad cultural, el endeudamiento familiar, los riesgos admisibles y demás factores
que determinen un desarrollo económico individual y colectivo responsable.
3. Las administraciones públicas articularán, con arreglo a criterios de solidaridad
interadministrativa, sinergias a través de la disposición compartida de recursos que
contribuyan a hacer efectivos los derechos de las personas consumidoras o usuarias con
la máxima inmediatez, proximidad y sostenibilidad posible.
4. Las administraciones públicas promoverán la participación de las personas
consumidoras en los procesos de ecodiseño en el marco de la economía circular y en
iniciativas de cocreación de valor y uso compartido, fomentando la innovación social y
distribuida de consumo y el acceso a los avances tecnológicos.
Artículo 9. Colaboración autonómica.
1. El Gobierno de Navarra promoverá la formalización de acuerdos y convenios de
colaboración con el Estado y con otras comunidades autónomas para la cooperación en
materia de consumo y en lo relativo a la defensa de la libre competencia, especialmente
con las administraciones limítrofes.
2. Dicha cooperación podrá desarrollarse para el intercambio de actuaciones, o
bien para la planificación y ejecución conjunta de programas interautonómicos de
protección de los derechos de las personas consumidoras o usuarias respectivas.
Artículo 10. Interpretación favorable a la persona consumidora y equilibrio de las
posiciones jurídicas.
1. Las normas de protección a las personas consumidoras o usuarias se
interpretarán en favor de estas.
2. Las dudas o diferencias interpretativas a que dé lugar cualquier tipo de
publicidad, comunicación, oferta, práctica comercial o cláusula contractual que sean
aplicables a una relación de consumo, se resolverán a favor de las personas
consumidoras o usuarias.
3. Será nula la renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos a las
personas consumidoras o usuarias con independencia de la norma en que se hallen
previstos, así como serán nulos los actos realizados en fraude de ley.
4. Se promoverá la aplicación del principio de buena fe y justo equilibrio de las
posiciones jurídicas de las partes en las relaciones de consumo, con interdicción de las
prácticas comerciales desleales o anticompetitivas y de la inserción de cláusulas
abusivas en los contratos.
5. Los casos de concurrencia entre lo dispuesto en esta ley foral y cualquier otra
norma civil, mercantil o administrativa se resolverán de acuerdo con el principio de la
condición más beneficiosa para el consumidor.
Artículo 11. Principios de no discriminación y accesibilidad universal en las relaciones
de consumo.
1. Las personas consumidoras y usuarias no podrán ser discriminadas en la
adquisición de bienes ni en la prestación de los servicios contratados.
2. En los establecimientos abiertos al público en los que se reserve el derecho de
admisión, se deberán publicitar mediante un cartel visible en la entrada a dicho
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3316
Artículo 8. Corresponsabilidad y solidaridad interadministrativa en la promoción de un
consumo sostenible.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Foral promoverán un consumo
responsable y sostenible.
2. Las actuaciones públicas promoverán a que las relaciones de consumo se
ajusten a criterios de racionalidad y sostenibilidad que propicien un consumo moderado,
informado, reflexivo y consciente, en relación con la preservación del medio ambiente, la
calidad de la vida, el respeto a los derechos laborales, la salud de los consumidores, la
especificidad cultural, el endeudamiento familiar, los riesgos admisibles y demás factores
que determinen un desarrollo económico individual y colectivo responsable.
3. Las administraciones públicas articularán, con arreglo a criterios de solidaridad
interadministrativa, sinergias a través de la disposición compartida de recursos que
contribuyan a hacer efectivos los derechos de las personas consumidoras o usuarias con
la máxima inmediatez, proximidad y sostenibilidad posible.
4. Las administraciones públicas promoverán la participación de las personas
consumidoras en los procesos de ecodiseño en el marco de la economía circular y en
iniciativas de cocreación de valor y uso compartido, fomentando la innovación social y
distribuida de consumo y el acceso a los avances tecnológicos.
Artículo 9. Colaboración autonómica.
1. El Gobierno de Navarra promoverá la formalización de acuerdos y convenios de
colaboración con el Estado y con otras comunidades autónomas para la cooperación en
materia de consumo y en lo relativo a la defensa de la libre competencia, especialmente
con las administraciones limítrofes.
2. Dicha cooperación podrá desarrollarse para el intercambio de actuaciones, o
bien para la planificación y ejecución conjunta de programas interautonómicos de
protección de los derechos de las personas consumidoras o usuarias respectivas.
Artículo 10. Interpretación favorable a la persona consumidora y equilibrio de las
posiciones jurídicas.
1. Las normas de protección a las personas consumidoras o usuarias se
interpretarán en favor de estas.
2. Las dudas o diferencias interpretativas a que dé lugar cualquier tipo de
publicidad, comunicación, oferta, práctica comercial o cláusula contractual que sean
aplicables a una relación de consumo, se resolverán a favor de las personas
consumidoras o usuarias.
3. Será nula la renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos a las
personas consumidoras o usuarias con independencia de la norma en que se hallen
previstos, así como serán nulos los actos realizados en fraude de ley.
4. Se promoverá la aplicación del principio de buena fe y justo equilibrio de las
posiciones jurídicas de las partes en las relaciones de consumo, con interdicción de las
prácticas comerciales desleales o anticompetitivas y de la inserción de cláusulas
abusivas en los contratos.
5. Los casos de concurrencia entre lo dispuesto en esta ley foral y cualquier otra
norma civil, mercantil o administrativa se resolverán de acuerdo con el principio de la
condición más beneficiosa para el consumidor.
Artículo 11. Principios de no discriminación y accesibilidad universal en las relaciones
de consumo.
1. Las personas consumidoras y usuarias no podrán ser discriminadas en la
adquisición de bienes ni en la prestación de los servicios contratados.
2. En los establecimientos abiertos al público en los que se reserve el derecho de
admisión, se deberán publicitar mediante un cartel visible en la entrada a dicho
cve: BOE-A-2023-470
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Núm. 6