I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3315
2. Igualmente, podrán suscribir convenios con otros organismos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes de ellas o las Universidades públicas entre sí
o con sujetos de derecho privado que se adopten para la consecución de un fin común.
3. La cooperación económica, técnica y administrativa del Gobierno de Navarra con
las entidades locales se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los
términos previstos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 5. Oficinas de información a las personas consumidoras o usuarias.
1. El Gobierno de Navarra promoverá y fomentará la creación de oficinas de
información a las personas consumidoras o usuarias, ya sean de titularidad pública o
dependan de una asociación de personas consumidoras o usuarias.
2. Las oficinas de información a las personas consumidoras no podrán realizar
ningún tipo de publicidad de productos o servicios.
3. El Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de
consumo, coordinará la labor de las oficinas de información a las personas
consumidoras, prestándoles apoyo técnico y económico para su implantación y
funcionamiento en los términos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 6. Funciones de las oficinas de información a las personas consumidoras o
usuarias.
Son funciones básicas de las oficinas de información a las personas consumidoras o
usuarias:
Artículo 7.
Plan Estratégico de Consumo.
Corresponde al Gobierno de Navarra la planificación general de la política de
Consumo en la Comunidad Foral de Navarra. A tal efecto el departamento competente
en materia de consumo elaborará un plan estratégico en el que se contemplará su
proceso de evaluación y que deberá ser debatido en seno del Consejo Navarro de
Consumo.
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
a) Informar, ayudar y orientar a las personas consumidoras o usuarias para el
adecuado ejercicio de sus derechos.
b) Recibir, registrar y acusar recibo de denuncias administrativas y reclamaciones
de las personas consumidoras o usuarias, remitirlas a las entidades u organismos
correspondientes y hacer un seguimiento de las mismas para informar debidamente a los
interesados.
c) Elevar, a instancia de las partes interesadas, solicitud de dictamen o, en su caso,
de arbitraje al órgano correspondiente, acompañando dicha solicitud con información
completa y detallada de la cuestión.
d) Servir de cauce de mediación voluntaria en conflictos.
e) Trasladar a las autoridades u organismos correspondientes las peticiones de las
personas consumidoras relativas a la prestación de los servicios de la competencia de
aquéllos.
f) Fomentar el asociacionismo en materia de consumo, la utilización del sistema
arbitral y la mediación como cauce para la resolución de conflictos.
g) Realizar campañas informativas en relación con los derechos y obligaciones de
las personas consumidoras, así como desarrollar programas dirigidos a elevar el nivel de
formación de las mismas.
h) Colaborar con la Junta Arbitral de Consumo, tanto en la promoción de la
adhesión de las empresas y profesionales a la misma como asistiendo a las personas
consumidoras o usuarias para la correcta presentación de las demandas de arbitraje
ante la misma.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3315
2. Igualmente, podrán suscribir convenios con otros organismos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes de ellas o las Universidades públicas entre sí
o con sujetos de derecho privado que se adopten para la consecución de un fin común.
3. La cooperación económica, técnica y administrativa del Gobierno de Navarra con
las entidades locales se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los
términos previstos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 5. Oficinas de información a las personas consumidoras o usuarias.
1. El Gobierno de Navarra promoverá y fomentará la creación de oficinas de
información a las personas consumidoras o usuarias, ya sean de titularidad pública o
dependan de una asociación de personas consumidoras o usuarias.
2. Las oficinas de información a las personas consumidoras no podrán realizar
ningún tipo de publicidad de productos o servicios.
3. El Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de
consumo, coordinará la labor de las oficinas de información a las personas
consumidoras, prestándoles apoyo técnico y económico para su implantación y
funcionamiento en los términos que reglamentariamente se determinen.
Artículo 6. Funciones de las oficinas de información a las personas consumidoras o
usuarias.
Son funciones básicas de las oficinas de información a las personas consumidoras o
usuarias:
Artículo 7.
Plan Estratégico de Consumo.
Corresponde al Gobierno de Navarra la planificación general de la política de
Consumo en la Comunidad Foral de Navarra. A tal efecto el departamento competente
en materia de consumo elaborará un plan estratégico en el que se contemplará su
proceso de evaluación y que deberá ser debatido en seno del Consejo Navarro de
Consumo.
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
a) Informar, ayudar y orientar a las personas consumidoras o usuarias para el
adecuado ejercicio de sus derechos.
b) Recibir, registrar y acusar recibo de denuncias administrativas y reclamaciones
de las personas consumidoras o usuarias, remitirlas a las entidades u organismos
correspondientes y hacer un seguimiento de las mismas para informar debidamente a los
interesados.
c) Elevar, a instancia de las partes interesadas, solicitud de dictamen o, en su caso,
de arbitraje al órgano correspondiente, acompañando dicha solicitud con información
completa y detallada de la cuestión.
d) Servir de cauce de mediación voluntaria en conflictos.
e) Trasladar a las autoridades u organismos correspondientes las peticiones de las
personas consumidoras relativas a la prestación de los servicios de la competencia de
aquéllos.
f) Fomentar el asociacionismo en materia de consumo, la utilización del sistema
arbitral y la mediación como cauce para la resolución de conflictos.
g) Realizar campañas informativas en relación con los derechos y obligaciones de
las personas consumidoras, así como desarrollar programas dirigidos a elevar el nivel de
formación de las mismas.
h) Colaborar con la Junta Arbitral de Consumo, tanto en la promoción de la
adhesión de las empresas y profesionales a la misma como asistiendo a las personas
consumidoras o usuarias para la correcta presentación de las demandas de arbitraje
ante la misma.