I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3314

f) Precio: la aportación que debe hacer la persona consumidora o usuaria para la
adquisición de un bien o la prestación de un servicio, teniendo la consideración de tal
cualquier contraprestación que soporte la persona consumidora o usuaria con
independencia de su denominación, tales como puntos, matrícula, canon u otras
análogas.
g) Código de buenas prácticas: conjunto de normas de carácter voluntario en el
marco de la autorregulación, que definen el comportamiento de aquellas personas
empresarias o profesionales que se comprometen a cumplirlas en relación con su
actividad económica en el mercado y cuyo objeto es mejorar la información, protección y
defensa de las personas consumidoras o usuarias.
h) Consumo responsable y sostenible: la actividad de consumo que se realiza de
forma moderada y reflexiva y que está basada en una toma de decisiones libre,
consciente e informada, con arreglo a criterios económicos, sociales, laborales y
ambientales con perspectiva en las generaciones futuras.
i) Servicios básicos de interés general: los así definidos en la legislación estatal y
europea de defensa de las personas consumidoras y usuarias. Entre ellos figuran las
redes de transporte, energía, comunicación, servicios postales, financieros y de seguro.
j) Bienes de uso común ordinario y generalizado: son bienes de uso común
ordinario y generalizado los bienes regulados en el Real Decreto 1507/2000, de 1 de
septiembre.
k) Soberanía alimentaria: Derecho de los pueblos a definir sus políticas y
estrategias de producción, distribución y consumo para una alimentación nutritiva y
culturalmente adecuada, accesible y producida de forma sostenible, ecológica y
socialmente justa.
l) Pobreza y vulnerabilidad energética: Se considerará pobreza energética la
incapacidad de un hogar para satisfacer el mínimo de servicios energéticos y otros
suministros vinculados a dichos servicios y garantizar las necesidades básicas teniendo
en cuenta los factores personales, geográficos y materiales, que concurren. Se
considera vulnerabilidad energética la situación de riesgo de pobreza energética que
puede ser prevenida mediante la adopción oportuna de medidas adecuadas.
Artículo 3. Supuestos de protección especial.
1. Las administraciones publicas de Navarra garantizarán, mediante la adopción de
medidas eficaces, la protección y el bienestar de las personas consumidoras o usuarias
en el ámbito de su competencia, velando de modo especial y prioritario respecto a
aquellas personas y colectivos que precisen de protección especial.
2. Se pueden considerar personas y colectivos de personas vulnerables, entre
otras, las siguientes: infancia, adolescencia, personas mayores, personas alérgicas e
intolerantes alimenticios, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad,
personas con carencias económicas o en riesgo de exclusión, ya sea social, financiera,
digital o cualquier otra y todos aquellos que se encuentren en situación de inferioridad,
subordinación, vulnerabilidad y un mayor grado de desprotección.
3. Asimismo, serán objeto de especial protección los derechos de los consumidores
que guarden relación directa con los productos o servicios de uso o consumo común,
ordinario y generalizado.
Artículo 4. Coordinación, colaboración y cooperación entre administraciones públicas.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Foral deberán, en el marco de
sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colaboración
administrativa para asegurar una homogénea protección de los derechos de las
personas consumidoras o usuarias en Navarra, garantizando la continuidad y la eficacia
de esta protección.

cve: BOE-A-2023-470
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Núm. 6