I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3313
En definitiva, con la presente ley foral se pretende reforzar la defensa de los
derechos de las personas consumidoras o usuarias, adaptándose a los nuevos
escenarios en los que se producen las relaciones de consumo, teniendo presente
además la evolución normativa comunitaria y estatal, así como la jurisprudencia, todo
ello unido a la experiencia acumulada a lo largo de estos últimos años.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta ley foral es la protección, defensa y promoción de los derechos
e intereses de las personas consumidoras o usuarias en el ámbito de la Comunidad
Foral de Navarra, de acuerdo con el mandato constitucional y en ejercicio de la
competencia reconocida en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra.
2. Esta norma jurídica será de aplicación a las relaciones de consumo, quedando
excluidas de su ámbito de aplicación las relaciones entre las administraciones públicas o
los entes del sector público de Navarra y las personas consumidoras o usuarias, cuando
aquellas lleven a cabo actividades de prestación de un servicio o suministro de un bien o
producto y la persona consumidora o usuaria no haya de pagar contraprestación o la
contraprestación que haya de abonar tenga naturaleza tributaria.
3. La protección, defensa y promoción de las personas consumidoras y usuarias
informarán en cualquier caso la actuación de las administraciones públicas, así como la
de los entes integrantes del sector público de Navarra.
Artículo 2. Delimitaciones terminológicas.
a) Persona consumidora o usuaria: la persona física que actúe con un propósito
ajeno a su actividad empresarial o profesional, así como también las personas jurídicas y
las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno
a una actividad empresarial o profesional.
En el caso de los contratos con finalidad mixta, relacionada solo en parte con la
actividad empresarial o profesional de la persona física o jurídica, y siempre que esta
finalidad sea tan limitada que no predomine en el contexto general del contrato, dicha
persona tendrá igualmente la condición de consumidora o usuaria.
b) Persona consumidora vulnerable y colectivo de personas vulnerables: la persona
física que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o
circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentra, aunque sea
territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación,
indefensión o desprotección que le impide el ejercicio de sus derechos como persona
consumidora en condiciones de igualdad.
c) Empresaria o profesional: la persona física o jurídica, pública o privada, que
actúe con un propósito relacionado con su actividad empresarial o profesional y también
aquella persona que actúe en su nombre o siguiendo sus instrucciones.
d) Relación de consumo: la relación jurídica establecida entre una persona
consumidora o usuaria y una persona empresaria o profesional, que comprende la
información, oferta, promoción, publicidad, comercialización, utilización, venta y
suministro de bienes o servicios, así como las obligaciones que se deriven de tales
aspectos.
e) Bienes y servicios: las cosas muebles o inmuebles y las actividades puestas a
disposición de las personas consumidoras o usuarias en el mercado por la persona
empresarial o profesional.
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de la presente norma, se entiende por:
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3313
En definitiva, con la presente ley foral se pretende reforzar la defensa de los
derechos de las personas consumidoras o usuarias, adaptándose a los nuevos
escenarios en los que se producen las relaciones de consumo, teniendo presente
además la evolución normativa comunitaria y estatal, así como la jurisprudencia, todo
ello unido a la experiencia acumulada a lo largo de estos últimos años.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta ley foral es la protección, defensa y promoción de los derechos
e intereses de las personas consumidoras o usuarias en el ámbito de la Comunidad
Foral de Navarra, de acuerdo con el mandato constitucional y en ejercicio de la
competencia reconocida en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra.
2. Esta norma jurídica será de aplicación a las relaciones de consumo, quedando
excluidas de su ámbito de aplicación las relaciones entre las administraciones públicas o
los entes del sector público de Navarra y las personas consumidoras o usuarias, cuando
aquellas lleven a cabo actividades de prestación de un servicio o suministro de un bien o
producto y la persona consumidora o usuaria no haya de pagar contraprestación o la
contraprestación que haya de abonar tenga naturaleza tributaria.
3. La protección, defensa y promoción de las personas consumidoras y usuarias
informarán en cualquier caso la actuación de las administraciones públicas, así como la
de los entes integrantes del sector público de Navarra.
Artículo 2. Delimitaciones terminológicas.
a) Persona consumidora o usuaria: la persona física que actúe con un propósito
ajeno a su actividad empresarial o profesional, así como también las personas jurídicas y
las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno
a una actividad empresarial o profesional.
En el caso de los contratos con finalidad mixta, relacionada solo en parte con la
actividad empresarial o profesional de la persona física o jurídica, y siempre que esta
finalidad sea tan limitada que no predomine en el contexto general del contrato, dicha
persona tendrá igualmente la condición de consumidora o usuaria.
b) Persona consumidora vulnerable y colectivo de personas vulnerables: la persona
física que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o
circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentra, aunque sea
territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación,
indefensión o desprotección que le impide el ejercicio de sus derechos como persona
consumidora en condiciones de igualdad.
c) Empresaria o profesional: la persona física o jurídica, pública o privada, que
actúe con un propósito relacionado con su actividad empresarial o profesional y también
aquella persona que actúe en su nombre o siguiendo sus instrucciones.
d) Relación de consumo: la relación jurídica establecida entre una persona
consumidora o usuaria y una persona empresaria o profesional, que comprende la
información, oferta, promoción, publicidad, comercialización, utilización, venta y
suministro de bienes o servicios, así como las obligaciones que se deriven de tales
aspectos.
e) Bienes y servicios: las cosas muebles o inmuebles y las actividades puestas a
disposición de las personas consumidoras o usuarias en el mercado por la persona
empresarial o profesional.
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de la presente norma, se entiende por: