I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3312

en su faceta de personas consumidoras y usuarias, aplicando reglas y principios de
racionalización y sostenibilidad.
En este sentido el título I, bajo enunciado de «Disposiciones generales», regula
diversas cuestiones de carácter general, como el objeto y alcance de la norma, la
protección de los colectivos más vulnerables, la planificación a través de la aprobación
del plan estratégico de consumo, las oficinas de información a las personas
consumidoras y la promoción por las administraciones públicas de un consumo
responsable y sostenible impulsado mediante la colaboración interadministrativa y la
participación de las personas consumidoras.
Esta nueva ley foral adquiere el carácter de un verdadero estatuto de la persona
consumidora y usuaria, enumerando y desarrollando en el título II los derechos que
como tal le asisten, como son: la protección frente a los riesgos que puedan
comprometer su salud o seguridad; la protección de sus legítimos intereses económicos
y sociales; la protección jurídica, administrativa y técnica mediante procedimientos
eficaces, especialmente en las situaciones de inferioridad, subordinación, indefensión o
discriminación; así como la compensación efectiva, reparación y resarcimiento de los
daños y perjuicios sufridos; la información, educación y formación en materia de
consumo y la representación de sus intereses generales a través de las organizaciones
de personas consumidoras o usuarias legalmente constituidas.
El título II contempla asimismo un elenco de derechos que se denominan de nueva
generación, muchos de los cuales se alinean con los objetivos del desarrollo sostenible,
tales como: el derecho a un medio ambiente saludable, que promueva las condiciones
necesarias para ejercer un consumo responsable que fomente el desarrollo sostenible; el
derecho a la soberanía alimentaria vinculada al consumo de productos locales y de
estación distribuidos en circuitos cortos de comercialización y a un consumo responsable
basado en la prevención del desperdicio alimentario y de recursos básicos; el derecho a
la garantía de funcionalidad con arreglo al ciclo de vida útil esperado de todo bien o
servicio y el derecho de acceso a bienes o servicios obtenidos según modelos de
producción y consumo éticos y sostenibles.
Dentro del derecho a la protección jurídica y administrativa, destaca la regulación de los
servicios de atención al cliente y la formulación y tramitación de quejas, denuncias y
reclamaciones. Se trata de una regulación ausente en la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, y
que aborda los «servicios de atención al cliente» trasponiendo la Directiva 2006/123/CE,
relativa a los servicios en el mercado interior y la Directiva 2013/11/UE, relativa a la
resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Por otra parte, la ley foral despliega un elenco de mecanismos de protección de
dichos derechos, destacando, de una parte, la resolución extrajudicial de conflictos y, de
otra, la vigilancia del mercado.
Así, el título III aborda la regulación de la mediación y el arbitraje como mecanismos
extrajudiciales de resolución de conflictos en materia de consumo, introduciendo como
novedad la obligatoriedad de que las sociedades públicas de la Administración de la
Comunidad Foral formalicen su adhesión al sistema arbitral de consumo para la
resolución de conflictos derivados de su actividad de prestación de servicios en una
relación de consumo.
En cuanto a la vigilancia de mercado regulada en el título IV, destaca como novedad
la regulación de la toma de muestras, los análisis de los productos destinados al
consumidor en el capítulo III y las medidas cautelares en capítulo IV, articulándose un
procedimiento específico para su adopción.
Directamente relacionado con la vigilancia de mercado está el ejercicio de la
potestad sancionadora contemplada en el título V, que establece, de conformidad con el
principio de legalidad de las infracciones, unos tipos infractores mucho más amplios,
específicos y adaptados a la realidad actual en el consumo de bienes y servicios que los
contemplados en la Ley Foral 7/2006, de 20 de junio. Igualmente, en aplicación de los
principios de legalidad y proporcionalidad de las sanciones, se contempla la graduación
de las mismas en función de diversas circunstancias concurrentes.

cve: BOE-A-2023-470
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Núm. 6