I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023
Capítulo IV.

Sec. I. Pág. 3311

Responsabilidad.

Artículo 86. Sujetos responsables.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos sancionadores.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Actualización de las cuantías de las sanciones.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El 20 de junio de 2006, el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 7/2006, de
Defensa de los Consumidores y Usuarios, dotando así a la ciudadanía de nuestro
territorio histórico de la primera norma general navarra en esta materia.
En efecto, el artículo 56.1.d) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento
del Régimen Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral la competencia exclusiva
en materia de defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política de
precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y la legislación sobre
defensa de la competencia.
La defensa de las personas consumidoras o usuarias se halla prevista como principio
rector de la política social y económica, y la Constitución española ordena en su
artículo 51 a los poderes públicos garantizar dicha defensa, protegiendo, mediante
procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y sus legítimos intereses económicos.
En esta misma línea, en el artículo 53 del texto constitucional se prevé que dicha
defensa debe informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los
poderes públicos. En definitiva, la defensa de las personas consumidoras o usuarias es
nítidamente una responsabilidad de la Administración pública, también de la
Administración foral.
Transcurridos prácticamente quince años desde la promulgación y entrada en vigor
de la Ley Foral 7/2006, son varias las razones que justifican la necesidad de un cambio
normativo en aras de preservar su valor y eficacia, y ello no solo por la modificación de la
realidad social sobre la que la producción normativa ha de actuar, sino también por la
importante ampliación del acervo jurídico generado en los últimos años, especialmente,
en el entorno de la Unión Europea.
Así, el Parlamento de Navarra, en esta línea revisora de su ordenamiento jurídico, ha
actualizado recientemente el Fuero Nuevo mediante su apertura y acercamiento a la
realidad social navarra y este también es el objetivo principal de la nueva Ley Foral que
regula el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
En el responsable ejercicio de las competencias que tiene esta Comunidad Foral y
dentro del marco normativo estatal y europeo, se pretende ahondar en la regulación
tuitiva de estas personas, en cuanto consumidoras de bienes o usuarias de servicios.
Los objetivos de desarrollo sostenible nos sitúan en la necesidad de considerar y
promover el consumo responsable, integrando en el mismo la cultura de la información
recíproca y de la consciencia responsable en todo acto de consumo, con el fin último de
entregar a las generaciones venideras un mejor entorno ambiental y socioeconómico.
Nos hallamos igualmente en un mercado de consumo en buena medida de carácter
tecnológico, donde el oferente se manifiesta usualmente en sitios web, y se contempla
un escenario de incremento considerable de las contrataciones a distancia o fuera de
establecimiento comercial.
Esta norma foral ha sido concebida con la experiencia adquirida en los periodos de
especial dificultad económica, en los que una buena parte de la ciudadanía se muestra
especialmente vulnerable. En esta situación resulta preciso que se extreme la protección

cve: BOE-A-2023-470
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PREÁMBULO