I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3317
establecimiento las condiciones establecidas para ejercitar el mismo, que no podrán ser
indeterminadas, discriminatorias, arbitrarias o incongruentes con la naturaleza y actividad
del establecimiento.
3. Las personas empresarias o profesionales que suministren bienes y servicios
disponibles al público en el marco de relaciones de consumo estarán obligadas al
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con
discapacidad, evitando discriminaciones directas o indirectas por motivo o razón de
discapacidad, cumpliendo a tal efecto las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del
público por las personas con discapacidad en los plazos y términos establecidos en la
normativa sectorial de aplicación.
4. Se evitarán también las discriminaciones por razón de orientación sexual,
expresión de género e identidad sexual y de género.
5. No podrán asignarse diferentes precios a idénticos productos o servicios puestos
a disposición de las personas consumidoras y usuarias en función del género de la
persona destinataria.
TÍTULO II
Derechos y responsabilidad de las personas consumidoras o usuarias
CAPÍTULO I
Derechos básicos y derechos de nueva generación
Artículo 12.
Derechos básicos.
a) La protección frente a los riesgos que puedan comprometer su salud o
seguridad, incluyendo aquellos que amenacen el medio ambiente y la calidad de vida, o
puedan afectar a la integridad física, psíquica y emocional de las personas consumidoras
o usuarias.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular
frente a situaciones de desequilibrio, como las prácticas comerciales desleales o
abusivas, o la introducción de cláusulas abusivas en los contratos; y con especial
incidencia en los intereses colectivos y aquellos que afecten a un número indeterminado
de personas consumidoras o usuarias.
c) La protección jurídica, administrativa y técnica mediante procedimientos eficaces,
especialmente en relación con las personas consumidoras vulnerables; así como la
compensación efectiva, reparación y resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, en
su caso.
d) La información, educación y formación en materia de consumo que favorezca la
simetría informativa, el equilibrio de mercado, la igualdad entre hombres y mujeres, y que
contribuya al empoderamiento de las personas consumidoras o usuarias, especialmente
de las consideradas vulnerables.
e) La representación de sus intereses a través de las organizaciones de personas
consumidoras o usuarias legalmente constituidas, la consulta y la participación de las
mismas en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les
afecten directamente en la forma que legalmente se halle establecida.
2. Los poderes públicos promocionarán políticas y actuaciones tendentes a
garantizar los derechos de las personas consumidoras vulnerables en condiciones de
igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren,
tratando de evitar, en cualquier caso, trámites que puedan dificultar el ejercicio de los
mismos.
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
1. Son derechos básicos de las personas consumidoras o usuarias los siguientes:
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3317
establecimiento las condiciones establecidas para ejercitar el mismo, que no podrán ser
indeterminadas, discriminatorias, arbitrarias o incongruentes con la naturaleza y actividad
del establecimiento.
3. Las personas empresarias o profesionales que suministren bienes y servicios
disponibles al público en el marco de relaciones de consumo estarán obligadas al
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con
discapacidad, evitando discriminaciones directas o indirectas por motivo o razón de
discapacidad, cumpliendo a tal efecto las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del
público por las personas con discapacidad en los plazos y términos establecidos en la
normativa sectorial de aplicación.
4. Se evitarán también las discriminaciones por razón de orientación sexual,
expresión de género e identidad sexual y de género.
5. No podrán asignarse diferentes precios a idénticos productos o servicios puestos
a disposición de las personas consumidoras y usuarias en función del género de la
persona destinataria.
TÍTULO II
Derechos y responsabilidad de las personas consumidoras o usuarias
CAPÍTULO I
Derechos básicos y derechos de nueva generación
Artículo 12.
Derechos básicos.
a) La protección frente a los riesgos que puedan comprometer su salud o
seguridad, incluyendo aquellos que amenacen el medio ambiente y la calidad de vida, o
puedan afectar a la integridad física, psíquica y emocional de las personas consumidoras
o usuarias.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales, en particular
frente a situaciones de desequilibrio, como las prácticas comerciales desleales o
abusivas, o la introducción de cláusulas abusivas en los contratos; y con especial
incidencia en los intereses colectivos y aquellos que afecten a un número indeterminado
de personas consumidoras o usuarias.
c) La protección jurídica, administrativa y técnica mediante procedimientos eficaces,
especialmente en relación con las personas consumidoras vulnerables; así como la
compensación efectiva, reparación y resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, en
su caso.
d) La información, educación y formación en materia de consumo que favorezca la
simetría informativa, el equilibrio de mercado, la igualdad entre hombres y mujeres, y que
contribuya al empoderamiento de las personas consumidoras o usuarias, especialmente
de las consideradas vulnerables.
e) La representación de sus intereses a través de las organizaciones de personas
consumidoras o usuarias legalmente constituidas, la consulta y la participación de las
mismas en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les
afecten directamente en la forma que legalmente se halle establecida.
2. Los poderes públicos promocionarán políticas y actuaciones tendentes a
garantizar los derechos de las personas consumidoras vulnerables en condiciones de
igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren,
tratando de evitar, en cualquier caso, trámites que puedan dificultar el ejercicio de los
mismos.
cve: BOE-A-2023-470
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1. Son derechos básicos de las personas consumidoras o usuarias los siguientes: