I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023
Artículo 13.

Sec. I. Pág. 3318

Derechos de nueva generación.

Son derechos de nueva generación los siguientes:
1. Derecho a la soberanía de la persona consumidora o usuaria para la toma de
decisiones de compra de bienes o contratación de servicios de forma libre, consciente e
informada.
2. Derecho a un medio ambiente saludable que promueva las condiciones
necesarias para ejercer un consumo responsable que fomente el desarrollo sostenible.
3. Derecho a la soberanía alimentaria, vinculada al consumo de productos locales y
de estación distribuidos en circuitos cortos de comercialización y a un consumo
responsable basado en la prevención del desperdicio alimentario y de recursos básicos.
4. Derecho a la garantía de funcionalidad con arreglo al ciclo de vida útil esperado
de todo bien o servicio puesto a disposición en el mercado de acuerdo con la normativa
de aplicación.
5. Derecho a recibir un trato correcto, considerado, digno y respetuoso en las
relaciones de consumo, y no denigratorio en la oferta, publicidad y comercialización de
bienes o servicios, especialmente si va dirigida a colectivos vulnerables.
6. Derecho de acceso a la información y al conocimiento de bienes intangibles de
uso y disfrute en el ámbito de la protección de las personas consumidoras o usuarias.
7. Derecho a la seguridad y privacidad en las relaciones de consumo establecidas
por cualquier canal de comercialización y, en particular, en lo que se refiere a las
comunicaciones por vía telemática, en línea y al uso de dispositivos electrónicos,
sensores biométricos y códigos QR o cualquier otro método o instrumento tecnológico
que se utilice en el futuro para dicha finalidad.
8. Derecho de acceso a bienes o servicios obtenidos según modelos de producción
y consumo éticos y sostenibles, participando de forma activa en los procesos circulares
de producción y consumo y también en la prevención de residuos y en el reciclaje que
permita la transformación de un bien sin uso o destinado a ser un residuo a una nueva
identidad y valor.
9. Derecho de acceso a los beneficios derivados del uso de las nuevas tecnologías
de la información y la comunicación como personas consumidoras o usuarias.
CAPÍTULO II
Derecho a la protección de la salud y de la seguridad

1. De acuerdo con lo previsto en la normativa tanto de la Unión Europea como del
Estado, los bienes y servicios puestos en el mercado no podrán suponer riesgo alguno
para la salud ni para la seguridad de las personas consumidoras o usuarias, siempre que
se utilicen en condiciones normales o razonablemente previsibles, o supongan
únicamente riesgos mínimos, compatibles con el uso del producto o servicio y
considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y
seguridad.
2. El Gobierno de Navarra promoverá, de acuerdo con la normativa europea y
nacional, la utilización de etiquetas informativas accesibles de carácter voluntario sobre
este tipo de riesgos e impulsará la autorregulación y regulación compartida en este
ámbito. Se garantizará por parte de las administraciones públicas un uso adecuado y
proporcionado de estos instrumentos.
3. El Gobierno de Navarra adoptará las medidas pertinentes para garantizar,
especialmente, la seguridad de los bienes y servicios destinados al consumo infantil, así
como a colectivos en situación de vulnerabilidad.

cve: BOE-A-2023-470
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Artículo 14. Derecho a disponer de bienes y servicios sin riesgo para la salud ni para la
seguridad.