I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023
Artículo 15.

Sec. I. Pág. 3319

Derecho general de información sobre los riesgos de los bienes y servicios.

Las personas empresarias o profesionales que oferten bienes o servicios en el mercado
proporcionarán, por medios apropiados y accesibles y dentro de los límites de sus
respectivas actividades, información previa, clara y adecuada sobre sus riesgos inherentes
y que no sean inmediatamente perceptibles. Para lo anterior se tendrá en cuenta su
naturaleza, características, sus condiciones de duración y las personas a las cuales van
destinados esos bienes o servicios, prestando especial atención a aquellos sectores que,
debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de
personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma
precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.
CAPÍTULO III
Derecho a la información y la protección de los intereses económicos y sociales
Artículo 16.

Autenticidad de los productos y de los servicios.

Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a exigir que los bienes y
servicios tengan la calidad, idoneidad y conformidad derivadas de la oferta, la promoción
y la publicidad que se realicen, así como del contrato y la normativa aplicable.
Con tal fin, las administraciones públicas con competencia en materia de consumo,
para proteger los legítimos intereses económicos y sociales de las personas
consumidoras o usuarias, adoptaran medidas para evitar la comercialización tanto de
bienes como de servicios cuyas características distintivas puedan inducir a error sobre
sus elementos de composición, presentación, origen o procedencia.
Artículo 17. Transparencia informativa.
1. Las personas consumidoras o usuarias tienen derecho a recibir información
completa y comprensible de las características esenciales de los bienes y servicios
puestos a su disposición en el mercado con la finalidad de que puedan determinar con
carácter previo a la contratación, de modo claro e inequívoco, cuál es el bien o servicio
objeto de venta o prestación.
2. Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo
promoverán las medidas oportunas para garantizar la máxima transparencia en las
relaciones comerciales.
3. Las administraciones públicas con competencias en materia de consumo velarán
por que las personas consumidoras o usuarias, especialmente las que sean vulnerables,
puedan acceder y disponer de aquella información que resulte relevante, veraz y
suficiente para la adopción de decisiones informadas con arreglo a criterios de
racionalidad.
Presupuesto.

1. Las personas consumidoras o usuarias tienen derecho a la elaboración y entrega
de un presupuesto previo en la adquisición de bienes o en la contratación de servicios en
los que el precio no pueda ser determinado de forma directa.
2. La elaboración del presupuesto sólo podrá cobrarse cuando la persona
empresaria o profesional informe a la persona consumidora o usuaria con carácter previo
y de forma expresa de tal circunstancia y de su precio.
3. Cuando se elabore un presupuesto, este deberá formalizarse por escrito o
recogerse en cualquier otro soporte duradero, indicando necesariamente los siguientes
elementos:
a) Identificación de la persona empresaria o
denominación y número o código de identificación fiscal.

profesional,

indicando

su

cve: BOE-A-2023-470
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Artículo 18.