I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3320
b) Periodo de validez del presupuesto, que no será inferior a quince días naturales.
c) Descripción de los servicios o identificación de los bienes que ofertan y el coste
de los mismos.
d) Coste de la mano de obra, del transporte o desplazamiento, cuando proceda.
e) Otros conceptos, recargos e impuestos aplicables, debidamente desglosados.
4. No podrán recaer sobre las personas consumidoras o usuarias errores de cálculo
o de cualquier otro tipo cometidos en la elaboración del presupuesto, salvo que sea un
error manifiesto y haya mala fe por parte de la persona destinataria del presupuesto.
5. El presupuesto vinculará a la persona empresaria o profesional que lo emita. Por
el contrario, la solicitud de presupuesto no vinculará a la persona consumidora o usuaria
que lo pida.
6. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de la regulación del
presupuesto en la normativa sectorial especifica.
Artículo 19. Información del precio o contraprestación, así como de su forma o medio
de pago.
1. Cualquier información sobre el precio o la contraprestación que haya de ser
satisfecho por la persona consumidora o usuaria por la adquisición de un bien o por la
prestación de un servicio se considera relevante para la posterior decisión fundada de la
persona consumidora o usuaria.
2. En los casos en que se prevea el pago anticipado, se informará de tal
circunstancia de modo específico y siempre antes de adquirir el producto o de contratar
el servicio.
3. Cuando se prevean limitaciones en los medios de pago, deberá informarse de su
existencia antes de la contratación del bien o del servicio.
4. Del mismo modo, deberá informarse con antelación del precio final del bien o del
servicio, impuestos incluidos.
Artículo 20.
Documento justificativo de la contratación realizada.
Las personas consumidoras o usuarias tienen derecho a recibir un documento
justificativo de la contratación realizada en papel o en cualquier otro soporte duradero
previo consentimiento de la persona consumidora en los términos establecidos en la
legislación básica estatal de defensa de las personas consumidoras y usuarias.
Dicho documento puede revestir la forma de factura, recibo, justificante o cualquier
otro formato siempre que reúna las siguientes características:
a) Debe estar redactado de manera clara y comprensible para la persona
destinataria.
b) Los datos mínimos que debe contener son la identificación de la persona
empresaria o profesional con expresión del código o número de identificación fiscal, el
domicilio y los conceptos que formen el objeto del contrato, la fecha de formalización y el
precio, que irá desglosado para cada bien o servicio cuando el documento incluya varías
prestaciones.
1. Cuando la persona consumidora y usuaria entregue un bien en el marco de una
relación de consumo, deberá recibir un resguardo de depósito en el que consten los
datos necesarios que permitan una correcta identificación de la empresa y de la persona
consumidora y usuaria, así como la identificación del objeto, el motivo de la entrega,
estado en el que se encuentra el bien, y la fecha y el plazo en el que será devuelto.
Igualmente, se señalará el plazo de prescripción del derecho para exigir la recuperación
del bien una vez vencido aquel conforme a lo establecido en la legislación civil y
mercantil.
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Resguardo de depósito.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3320
b) Periodo de validez del presupuesto, que no será inferior a quince días naturales.
c) Descripción de los servicios o identificación de los bienes que ofertan y el coste
de los mismos.
d) Coste de la mano de obra, del transporte o desplazamiento, cuando proceda.
e) Otros conceptos, recargos e impuestos aplicables, debidamente desglosados.
4. No podrán recaer sobre las personas consumidoras o usuarias errores de cálculo
o de cualquier otro tipo cometidos en la elaboración del presupuesto, salvo que sea un
error manifiesto y haya mala fe por parte de la persona destinataria del presupuesto.
5. El presupuesto vinculará a la persona empresaria o profesional que lo emita. Por
el contrario, la solicitud de presupuesto no vinculará a la persona consumidora o usuaria
que lo pida.
6. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de la regulación del
presupuesto en la normativa sectorial especifica.
Artículo 19. Información del precio o contraprestación, así como de su forma o medio
de pago.
1. Cualquier información sobre el precio o la contraprestación que haya de ser
satisfecho por la persona consumidora o usuaria por la adquisición de un bien o por la
prestación de un servicio se considera relevante para la posterior decisión fundada de la
persona consumidora o usuaria.
2. En los casos en que se prevea el pago anticipado, se informará de tal
circunstancia de modo específico y siempre antes de adquirir el producto o de contratar
el servicio.
3. Cuando se prevean limitaciones en los medios de pago, deberá informarse de su
existencia antes de la contratación del bien o del servicio.
4. Del mismo modo, deberá informarse con antelación del precio final del bien o del
servicio, impuestos incluidos.
Artículo 20.
Documento justificativo de la contratación realizada.
Las personas consumidoras o usuarias tienen derecho a recibir un documento
justificativo de la contratación realizada en papel o en cualquier otro soporte duradero
previo consentimiento de la persona consumidora en los términos establecidos en la
legislación básica estatal de defensa de las personas consumidoras y usuarias.
Dicho documento puede revestir la forma de factura, recibo, justificante o cualquier
otro formato siempre que reúna las siguientes características:
a) Debe estar redactado de manera clara y comprensible para la persona
destinataria.
b) Los datos mínimos que debe contener son la identificación de la persona
empresaria o profesional con expresión del código o número de identificación fiscal, el
domicilio y los conceptos que formen el objeto del contrato, la fecha de formalización y el
precio, que irá desglosado para cada bien o servicio cuando el documento incluya varías
prestaciones.
1. Cuando la persona consumidora y usuaria entregue un bien en el marco de una
relación de consumo, deberá recibir un resguardo de depósito en el que consten los
datos necesarios que permitan una correcta identificación de la empresa y de la persona
consumidora y usuaria, así como la identificación del objeto, el motivo de la entrega,
estado en el que se encuentra el bien, y la fecha y el plazo en el que será devuelto.
Igualmente, se señalará el plazo de prescripción del derecho para exigir la recuperación
del bien una vez vencido aquel conforme a lo establecido en la legislación civil y
mercantil.
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21. Resguardo de depósito.