I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3321

2. Se presume que el bien se entrega en buenas condiciones, salvo que se indique
otra cosa de forma expresa y detallada en el resguardo de depósito.
3. Para recoger el bien depositado, la persona consumidora o usuaria presentará el
resguardo de depósito y, en el caso de no disponer de él, deberá acreditar su derecho
por cualquiera de las formas admitidas en derecho. En todo caso, la persona empresaria
o profesional deberá conservar copia del resguardo de depósito al menos durante el
plazo de prescripción a que se refiere el apartado 1.
4. Salvo que se indique otra cosa de forma expresa y clara en el resguardo, el bien
se devolverá a la persona consumidora y usuaria en el mismo lugar en el que se entregó.
Artículo 22.

Cláusulas contractuales.

1. Las cláusulas generales u otras no negociadas individualmente con las personas
consumidoras o usuarias que se incorporen a un contrato deberán estar redactadas con
concreción, claridad y sencillez y con respeto a los principios de buena fe y justo
equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes, lo que excluye la utilización de
cláusulas abusivas, ilegibles o incomprensibles. Las transacciones realizadas en el
contexto de la sociedad de la información se entenderán llevadas a cabo en términos de
condiciones generales de contratación.
2. Las personas consumidoras o usuarias tienen derecho a solicitar la eliminación y
el cese de las cláusulas y prácticas abusivas o desleales correspondiendo a las
administraciones competentes en materia de consumo el control y en su caso sanción de
las mismas.
Artículo 23. Indemnizaciones y resarcimiento del daño.
De acuerdo con la legislación vigente en materia de consumo, las personas
consumidoras o usuarias tienen derecho a la compensación efectiva, a la devolución de
las cantidades abonadas indebidamente y a la reparación, resarcimiento e indemnización
de los daños y perjuicios debidamente acreditados, en su caso, sufridos a consecuencia
de la adquisición o utilización de bienes y servicios, como consecuencia de la
responsabilidad contractual, fundada en la falta de conformidad de los bienes o servicios
o en cualquier otra causa de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato.
CAPÍTULO IV
Derecho a la protección jurídica y administrativa
Artículo 24. Servicios de atención a la clientela.

a) Solicitar asesoramiento o información sobre el bien o servicio objeto de la
relación de consumo.
b) Formular las quejas o reclamaciones que consideren oportuno.
Dicha información será puesta a disposición de las personas consumidoras y
usuarias a través de un soporte duradero y en todo caso en el presupuesto, en el
contrato o en el documento acreditativo de la contratación. Las empresas y profesionales
comunicarán además su dirección legal si esta no coincide con su dirección habitual para
la correspondencia.

cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es

1. Las empresas y profesionales que produzcan, comercialicen u ofrezcan bienes y
servicios deben poner a disposición de las personas consumidoras y usuarias una
dirección postal y, así mismo, una dirección electrónica o un número de teléfono que
permita ponerse en contacto con ellas de forma rápida, con objeto de que puedan, si lo
consideran necesario: