I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3349
6. De las infracciones relacionadas con la falta de conformidad de los bienes, el
vendedor de los mismos y, en su caso, el fabricante en los términos establecidos en la
normativa de aplicación.
7. Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica, podrán ser
considerados responsables las personas físicas que integren sus órganos rectores o de
dirección, así como los técnicos responsables de la elaboración y control, de acuerdo
con la legislación vigente en materia societaria.
En el supuesto de personas jurídicas, cuando quede constancia de forma fehaciente
de la negativa o voto en contra de alguno de sus miembros en relación con la realización
de la actuación tipificada como infracción, el mismo será exonerado de responsabilidad.
8. En el supuesto de infracciones cometidas en la comercialización de bienes de
otros Estados de la Unión Europea o de Estados que no formen parte de esta, se
considerará responsable la persona física o jurídica que en primer lugar introduzca o
ponga en circulación el producto en el mercado español.
9. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación vigente en
materia de consumo corresponda a varias personas conjuntamente o si la infracción
fuera imputable a varias personas y no resulte posible determinar el grado de
participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones
que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
Disposición transitoria primera.
Régimen transitorio.
En tanto no se promulguen las disposiciones de desarrollo de esta ley foral,
mantendrán su vigencia las normas que regulan materias comprendidas en su ámbito
material de regulación en lo que no se opongan a la misma.
Disposición transitoria segunda.
Procedimientos sancionadores.
Esta ley foral no será de aplicación a los procedimientos administrativos
sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor salvo que la presente ley foral
resulte más favorable para las personas presuntamente infractoras.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley foral y, en particular, las siguientes:
Disposición final primera.
Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y aplicación de esta norma legal.
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
– La Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
– El Decreto Foral 172/1994, de 19 de septiembre, por el que se establece el
procedimiento sancionador de las infracciones en materia de defensa de los
consumidores y usuarios.
– La Orden Foral, de 5 de febrero de 1988, del Consejero de Industria, Comercio y
Turismo, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones de
Consumidores y Usuarios.
– La Orden Foral de 24 de marzo de 1992, del Consejero de Industria, Comercio,
Turismo y Trabajo, por la que se aprueba el modelo de Libro de Inspección y de hojas de
reclamaciones que deben disponer los establecimientos de venta al público de gasolinas
y gasóleos de automoción.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3349
6. De las infracciones relacionadas con la falta de conformidad de los bienes, el
vendedor de los mismos y, en su caso, el fabricante en los términos establecidos en la
normativa de aplicación.
7. Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica, podrán ser
considerados responsables las personas físicas que integren sus órganos rectores o de
dirección, así como los técnicos responsables de la elaboración y control, de acuerdo
con la legislación vigente en materia societaria.
En el supuesto de personas jurídicas, cuando quede constancia de forma fehaciente
de la negativa o voto en contra de alguno de sus miembros en relación con la realización
de la actuación tipificada como infracción, el mismo será exonerado de responsabilidad.
8. En el supuesto de infracciones cometidas en la comercialización de bienes de
otros Estados de la Unión Europea o de Estados que no formen parte de esta, se
considerará responsable la persona física o jurídica que en primer lugar introduzca o
ponga en circulación el producto en el mercado español.
9. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación vigente en
materia de consumo corresponda a varias personas conjuntamente o si la infracción
fuera imputable a varias personas y no resulte posible determinar el grado de
participación de cada una de ellas, responderán de forma solidaria de las infracciones
que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
Disposición transitoria primera.
Régimen transitorio.
En tanto no se promulguen las disposiciones de desarrollo de esta ley foral,
mantendrán su vigencia las normas que regulan materias comprendidas en su ámbito
material de regulación en lo que no se opongan a la misma.
Disposición transitoria segunda.
Procedimientos sancionadores.
Esta ley foral no será de aplicación a los procedimientos administrativos
sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor salvo que la presente ley foral
resulte más favorable para las personas presuntamente infractoras.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente ley foral y, en particular, las siguientes:
Disposición final primera.
Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y aplicación de esta norma legal.
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
– La Ley Foral 7/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
– El Decreto Foral 172/1994, de 19 de septiembre, por el que se establece el
procedimiento sancionador de las infracciones en materia de defensa de los
consumidores y usuarios.
– La Orden Foral, de 5 de febrero de 1988, del Consejero de Industria, Comercio y
Turismo, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones de
Consumidores y Usuarios.
– La Orden Foral de 24 de marzo de 1992, del Consejero de Industria, Comercio,
Turismo y Trabajo, por la que se aprueba el modelo de Libro de Inspección y de hojas de
reclamaciones que deben disponer los establecimientos de venta al público de gasolinas
y gasóleos de automoción.