I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3348
Los gastos derivados de las medidas adoptadas en el párrafo anterior, incluidas,
entre otras, las derivadas del transporte, distribución y destrucción serán por cuenta de la
persona infractora.
c) En el caso de infracciones calificadas como muy graves, el cierre de la empresa,
establecimiento o industria infractores o el cese de su actividad, por un periodo máximo
de cinco años.
d) En el caso de infracciones en materia de publicidad, la exigencia a la persona
infractora de que publique un comunicado de rectificación en las mismas condiciones o
en condiciones similares a las especificadas en la resolución sancionadora.
e) La publicidad de las sanciones impuestas, cuando hayan adquirido firmeza en
vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las
personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones,
así como del producto, actividad o servicio a que se refieren, siempre que concurra
riesgo o daño efectivo para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios o grave
menoscabo de sus intereses económicos, reincidencia en infracciones de naturaleza
análoga o acreditada intencionalidad en la infracción.
La publicidad de las sanciones se llevará a cabo por medio del Portal de
Transparencia del Gobierno de Navarra y de la web del departamento competente en
materia de consumo durante el plazo de un año y podrá realizarse también a través de
los medios de comunicación social. La resolución sancionadora determinará el medio o
medios de publicación. El coste de la publicación, en su caso, podrá ser exigido a la
persona sancionada.
CAPÍTULO IV
Responsabilidad
Sujetos responsables.
1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en esta ley foral las personas
físicas o jurídicas, así como las uniones y entidades sin personalidad jurídica, que
resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa, que participen o incurran
en las mismas tanto por acción como por omisión.
2. De las infracciones cometidas en los bienes envasados, etiquetados o cerrados
con cierre íntegro, será responsable la persona, firma o razón social, incluida la persona
empresaria o profesional distribuidora, que figure en la etiqueta. Se exceptúan los casos
en que se demuestre falsificación o mala conservación del producto por el tenedor,
siempre que las condiciones de conservación se especifiquen en el etiquetado.
Será responsable solidario el elaborador, fabricante o envasador y el distribuidor que
no figure en la etiqueta si se prueba que conocía la infracción cometida y prestó su
consentimiento.
En el caso de que se hayan falsificado las etiquetas, la responsabilidad
corresponderá al falsificador y a las personas que comercialicen los bienes a sabiendas
de la falsificación.
3. De las infracciones cometidas en bienes a granel o envasados sin etiquetas o
cuando en la etiqueta no figuren los datos necesarios para identificar al responsable,
según lo establecido en la normativa vigente, será responsable el tenedor de los mismos,
excepto cuando pueda identificar de manera cierta la responsabilidad de un tenedor
anterior, incluido el distribuidor.
4. De las infracciones cometidas en la prestación de servicios, la persona física o
jurídica con la que contrató la persona consumidora la prestación del servicio o la que
resulte legalmente obligada.
5. De las infracciones cometidas en la publicidad, oferta y contratación de bienes y
servicios realizadas a través de vía telemática, el anunciante o, en su defecto, el titular
de la página.
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 86.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3348
Los gastos derivados de las medidas adoptadas en el párrafo anterior, incluidas,
entre otras, las derivadas del transporte, distribución y destrucción serán por cuenta de la
persona infractora.
c) En el caso de infracciones calificadas como muy graves, el cierre de la empresa,
establecimiento o industria infractores o el cese de su actividad, por un periodo máximo
de cinco años.
d) En el caso de infracciones en materia de publicidad, la exigencia a la persona
infractora de que publique un comunicado de rectificación en las mismas condiciones o
en condiciones similares a las especificadas en la resolución sancionadora.
e) La publicidad de las sanciones impuestas, cuando hayan adquirido firmeza en
vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las
personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones,
así como del producto, actividad o servicio a que se refieren, siempre que concurra
riesgo o daño efectivo para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios o grave
menoscabo de sus intereses económicos, reincidencia en infracciones de naturaleza
análoga o acreditada intencionalidad en la infracción.
La publicidad de las sanciones se llevará a cabo por medio del Portal de
Transparencia del Gobierno de Navarra y de la web del departamento competente en
materia de consumo durante el plazo de un año y podrá realizarse también a través de
los medios de comunicación social. La resolución sancionadora determinará el medio o
medios de publicación. El coste de la publicación, en su caso, podrá ser exigido a la
persona sancionada.
CAPÍTULO IV
Responsabilidad
Sujetos responsables.
1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en esta ley foral las personas
físicas o jurídicas, así como las uniones y entidades sin personalidad jurídica, que
resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa, que participen o incurran
en las mismas tanto por acción como por omisión.
2. De las infracciones cometidas en los bienes envasados, etiquetados o cerrados
con cierre íntegro, será responsable la persona, firma o razón social, incluida la persona
empresaria o profesional distribuidora, que figure en la etiqueta. Se exceptúan los casos
en que se demuestre falsificación o mala conservación del producto por el tenedor,
siempre que las condiciones de conservación se especifiquen en el etiquetado.
Será responsable solidario el elaborador, fabricante o envasador y el distribuidor que
no figure en la etiqueta si se prueba que conocía la infracción cometida y prestó su
consentimiento.
En el caso de que se hayan falsificado las etiquetas, la responsabilidad
corresponderá al falsificador y a las personas que comercialicen los bienes a sabiendas
de la falsificación.
3. De las infracciones cometidas en bienes a granel o envasados sin etiquetas o
cuando en la etiqueta no figuren los datos necesarios para identificar al responsable,
según lo establecido en la normativa vigente, será responsable el tenedor de los mismos,
excepto cuando pueda identificar de manera cierta la responsabilidad de un tenedor
anterior, incluido el distribuidor.
4. De las infracciones cometidas en la prestación de servicios, la persona física o
jurídica con la que contrató la persona consumidora la prestación del servicio o la que
resulte legalmente obligada.
5. De las infracciones cometidas en la publicidad, oferta y contratación de bienes y
servicios realizadas a través de vía telemática, el anunciante o, en su defecto, el titular
de la página.
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 86.