I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3347

4. Las circunstancias modificativas de la sanción no deben tenerse en cuenta si la
presente ley foral las ha incluido en el tipo infractor o si han sido tenidas en cuenta para
calificar la gravedad de la infracción.
5. La imposición de sanciones pecuniarias se hará de manera que la comisión de
las infracciones no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento
de las normas infringidas, siempre con respeto del principio de proporcionalidad y
guardándose la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la
infracción y la sanción impuesta.
Artículo 83. Reducción de las sanciones por pago voluntario.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento aplicará un porcentaje de
reducción del 50 % sobre el importe de las sanciones pecuniarias en caso de pago
voluntario antes del plazo otorgado en la resolución de inicio del procedimiento.
2. El pago voluntario llevará implícito el desistimiento o renuncia a cualquier acción
o recurso en vía administrativa contra la sanción e implicará la terminación del
procedimiento desde el día en que se realice el pago, quedando expedita la vía
contencioso-administrativa.
3. La terminación del procedimiento en el supuesto de pago voluntario no afectará a
lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
Artículo 84.

Ejecutividad de la sanción.

La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será ejecutiva cuando no
quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en
la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no
sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales
que en su caso se hubieran adoptado.
Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si la persona
interesada manifiesta a la administración su intención de interponer recurso contenciosoadministrativo contra la resolución firme en vía administrativa. Dicha suspensión cautelar
finalizará cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya
interpuesto recurso contencioso administrativo.
b) Habiendo la persona interesada interpuesto recurso contencioso-administrativo:
1.º No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la
resolución impugnada.
2.º El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada en los
términos previstos en ella.
Artículo 85.

Sanciones accesorias.

a) Exigir a la persona infractora la reposición de la situación alterada por la
infracción a su estado original y, si procede, la indemnización por daños y perjuicios
probados causados a la persona consumidora o usuaria, que serán determinados por el
órgano competente para imponer la sanción.
b) El decomiso y, en su caso, destrucción de la mercancía adulterada, deteriorada,
falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para la persona
consumidora.

cve: BOE-A-2023-470
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La resolución por la que se imponga la sanción podrá acordar además alguna o
algunas de las siguientes medidas: