I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3346
c) Para las infracciones muy graves, multa de 100.001 a 1.000.000 euros en los
grados que se indican:
– Grado mínimo de 100.001 a 300.000 euros.
– Grado medio de 300.001 a 600.000 euros.
– Grado máximo de 600.001 a 1.000.000 euros.
2. La cuantía máxima prevista para las infracciones leves podrá incrementarse
hasta alcanzar cuatro veces del valor de los bienes y servicios objeto de infracción o del
coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales, siempre que la
infracción se cometa a través de estos medios.
3. La cuantía máxima prevista para las infracciones graves podrá incrementarse
hasta alcanzar seis veces del valor de los bienes y servicios objeto de infracción o del
coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales, siempre que la
infracción se cometa a través de estos medios.
4. La cuantía máxima prevista podrá incrementarse hasta alcanzar ocho veces del
valor de los bienes y servicios objeto de infracción o del coste de la campaña publicitaria
o comunicaciones comerciales, siempre que la infracción se cometa a través de estos
medios.
5. No obstante, cuando la aplicación de los rangos indicados en el apartado primero
de este artículo conlleve la imposición de una sanción desproporcionada en relación con
la capacidad económica del infractor se podrá utilizar el rango asignado a la calificación
de un menor nivel de gravedad para el cálculo de la sanción.
Artículo 82.
Graduación de las sanciones.
1. La cuantía de las sanciones se graduarán de conformidad con los siguientes
criterios:
a) Volumen de ventas del producto o de facturación de los servicios objeto de la
infracción.
b) Volumen de ventas total de la persona empresaria o profesional.
c) Cuantía del beneficio ilícito obtenido.
d) Daños y perjuicios causados a las personas consumidoras o usuarias.
e) Número de personas afectadas.
f) Existencia de dolo o culpa.
g) Existencia de reincidencia o la continuidad y persistencia en la conducta
infractora.
h) Cuando el bien o servicio esté destinado a personas consumidoras vulnerables.
i) Posición relevante de la persona infractora en el mercado.
j) Existencia de advertencias o requerimientos previos formulados por la
administración pública.
Son circunstancias atenuantes:
a) La reparación o enmienda total o parcial de modo diligente de las irregularidades
o de los perjuicios que han originado la incoación del procedimiento.
b) El sometimiento de los hechos a cualquiera de los sistemas de resolución
extrajudicial de conflictos.
3.
Son circunstancias agravantes:
a) La voluntad manifiesta de no reparar los perjuicios causados a las personas
consumidoras y usuarias.
b) Aprovecharse de una posición de poder respecto de una persona consumidora o
usuaria o de una situación en la que la libertad de elección de esta se encuentre
mermada por cualquier circunstancia.
cve: BOE-A-2023-470
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2.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3346
c) Para las infracciones muy graves, multa de 100.001 a 1.000.000 euros en los
grados que se indican:
– Grado mínimo de 100.001 a 300.000 euros.
– Grado medio de 300.001 a 600.000 euros.
– Grado máximo de 600.001 a 1.000.000 euros.
2. La cuantía máxima prevista para las infracciones leves podrá incrementarse
hasta alcanzar cuatro veces del valor de los bienes y servicios objeto de infracción o del
coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales, siempre que la
infracción se cometa a través de estos medios.
3. La cuantía máxima prevista para las infracciones graves podrá incrementarse
hasta alcanzar seis veces del valor de los bienes y servicios objeto de infracción o del
coste de la campaña publicitaria o comunicaciones comerciales, siempre que la
infracción se cometa a través de estos medios.
4. La cuantía máxima prevista podrá incrementarse hasta alcanzar ocho veces del
valor de los bienes y servicios objeto de infracción o del coste de la campaña publicitaria
o comunicaciones comerciales, siempre que la infracción se cometa a través de estos
medios.
5. No obstante, cuando la aplicación de los rangos indicados en el apartado primero
de este artículo conlleve la imposición de una sanción desproporcionada en relación con
la capacidad económica del infractor se podrá utilizar el rango asignado a la calificación
de un menor nivel de gravedad para el cálculo de la sanción.
Artículo 82.
Graduación de las sanciones.
1. La cuantía de las sanciones se graduarán de conformidad con los siguientes
criterios:
a) Volumen de ventas del producto o de facturación de los servicios objeto de la
infracción.
b) Volumen de ventas total de la persona empresaria o profesional.
c) Cuantía del beneficio ilícito obtenido.
d) Daños y perjuicios causados a las personas consumidoras o usuarias.
e) Número de personas afectadas.
f) Existencia de dolo o culpa.
g) Existencia de reincidencia o la continuidad y persistencia en la conducta
infractora.
h) Cuando el bien o servicio esté destinado a personas consumidoras vulnerables.
i) Posición relevante de la persona infractora en el mercado.
j) Existencia de advertencias o requerimientos previos formulados por la
administración pública.
Son circunstancias atenuantes:
a) La reparación o enmienda total o parcial de modo diligente de las irregularidades
o de los perjuicios que han originado la incoación del procedimiento.
b) El sometimiento de los hechos a cualquiera de los sistemas de resolución
extrajudicial de conflictos.
3.
Son circunstancias agravantes:
a) La voluntad manifiesta de no reparar los perjuicios causados a las personas
consumidoras y usuarias.
b) Aprovecharse de una posición de poder respecto de una persona consumidora o
usuaria o de una situación en la que la libertad de elección de esta se encuentre
mermada por cualquier circunstancia.
cve: BOE-A-2023-470
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