I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3345

i) El incumplimiento del régimen de garantías y servicios postventa o del régimen
de reparación de productos de naturaleza duradera.
j) No constituir avales, seguros u otras garantías necesarias a favor de las personas
consumidoras o usuarias establecidas en la legislación vigente.
3. Las infracciones que, de acuerdo con lo establecido en este artículo, merezcan
en principio la calificación de grave se considerarán como leve si antes de iniciarse el
procedimiento sancionador el responsable corrigiera diligentemente las irregularidades
en que consista la infracción siempre que no haya causado perjuicios directos,
devolviera voluntariamente las cantidades cobradas, colaborara activamente para evitar
o disminuir los efectos de la infracción u observara espontáneamente cualquier otro
comportamiento de análogo significado.
Artículo 80.
1.

Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

a) Aquellas que, siendo calificadas como leves o graves, ocasionen un beneficio
para la persona empresaria o profesional o causen un perjuicio a la persona
consumidora o usuaria superior a 100.000 euros.
b) Las conductas descritas como graves que produzcan una alteración social que
origine alarma o desconfianza en las personas consumidoras o usuarias o que les
perjudique con carácter general con relación a un sector económico.
c) Ejercer represalias o cualquier otra forma de presión al personal al servicio de las
administraciones públicas encargado de las funciones establecidas por la presente ley
foral.
2. Las infracciones que, de acuerdo con lo establecido en este artículo, merezcan
en principio la calificación de muy grave se considerarán como grave si antes de iniciarse
el procedimiento sancionador el responsable corrigiera diligentemente las irregularidades
en que consista la infracción siempre. que no haya causado perjuicios directos,
devolviera voluntariamente las cantidades cobradas, colaborara activamente para evitar
o disminuir los efectos de la infracción u observara espontáneamente cualquier otro
comportamiento de análogo significado.
CAPÍTULO III
Sanciones
Artículo 81.

Sanciones.

1. A las infracciones tipificadas en esta ley foral les corresponden las siguientes
sanciones:

– Grado mínimo de 150 a 3.000 euros.
– Grado medio de 3.001 a 6.000 euros.
– Grado máximo de 6.001 a 10.000 euros.
b) Para las infracciones graves, multa de 10.001 a 100.000 euros en los grados que
se indican:
– Grado mínimo de 10.001 a 30.000 euros.
– Grado medio de 30.001 a 60.000 euros.
– Grado máximo de 60.001 a 100.000 euros.

cve: BOE-A-2023-470
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a) Para las infracciones leves, multa de 150 a 10.000 euros, en los grados que se
indican: