I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3344
38. Incumplir la aceptación total o parcial de la reclamación planteada por una
persona consumidora o incumplir cualquier acuerdo alcanzado sobre el contenido de
dicha reclamación, así como el incumplimiento de un laudo arbitral o de cualquier
acuerdo o resolución vinculante, que ponga fin a un procedimiento seguido ante
cualquier entidad de resolución alternativa de conflictos de consumo.
39. El incumplimiento de la obligación de poner a disposición de las personas
consumidoras y usuarias, información sobre la dirección postal y dirección de correo
electrónico o número de teléfono para que puedan interponer sus quejas y
reclamaciones, así como el incumplimiento de la obligación de acusar recibo de las
mismas y de contestarlas de manera motivada y congruente en el plazo y forma
previstos en el artículo 24.4.b) de esta ley foral.
Artículo 79. Infracciones graves.
1. Se calificarán como graves las infracciones calificadas como leves en el artículo
anterior cuando concurra uno de los siguientes criterios:
a) Daño o riesgo grave para la salud o seguridad de los consumidores.
b) Lesión grave de los intereses económicos de los consumidores.
c) Cuando la cuantía del beneficio obtenido por la persona empresaria o profesional o el
daño causado a la persona consumidora o usuaria sea igual o superior a 10.000 euros.
d) Generalización de la infracción, en cuanto al número de personas destinatarias
afectadas por la misma.
En todo caso se calificarán como graves las infracciones siguientes:
a) Elaborar, distribuir, ofertar, vender o prestar al público bienes o servicios
prohibidos o con modalidades de venta prohibidas, componentes o envases no
permitidos o sin contar con las autorizaciones preceptivas u otros controles
administrativos impuestos para la protección de las personas consumidoras o usuarias.
b) Desviar para consumo humano y poner a disposición de las personas
consumidoras bienes no aptos para ello o destinados específicamente para otros usos.
c) La inclusión de cláusulas abusivas en los contratos que suscriban las personas
consumidoras y usuarias o la realización de prácticas abusivas.
d) Incumplir medidas adoptadas por la administración, incluidas las de carácter
cautelar, en especial manipular, trasladar o disponer sin autorización de bienes
inmovilizados o muestras depositadas reglamentariamente, así como actuar con falta de
diligencia respecto a la obligación de custodia de la mercancía inmovilizada.
e) Incumplir las obligaciones de información relativas a las entidades acreditadas de
resolución de conflictos, en los términos del artículo 40 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre,
por la que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, de resolución alternativa de
litigios en materia de consumo.
f) La alteración adulteración o fraude de bienes o servicios susceptibles de consumo por
adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de su composición o
calidad o incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza.
g) El incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados
fuera de establecimientos mercantiles.
h) El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de los contratos a
distancia impone a las personas empresarias o profesionales en materia de plazos de
ejecución y de devolución de cantidades abonadas; el envío o suministro, con pretensión
de cobro de bienes o servicios no solicitados por la persona consumidora o usuaria; el
uso de técnicas de comunicación que requieran el consentimiento expreso previo o la
falta de oposición de la persona consumidora o usuaria, cuando no concurra la
circunstancia correspondiente; así como la negativa u obstrucción al ejercicio del
derecho de desistimiento.
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3344
38. Incumplir la aceptación total o parcial de la reclamación planteada por una
persona consumidora o incumplir cualquier acuerdo alcanzado sobre el contenido de
dicha reclamación, así como el incumplimiento de un laudo arbitral o de cualquier
acuerdo o resolución vinculante, que ponga fin a un procedimiento seguido ante
cualquier entidad de resolución alternativa de conflictos de consumo.
39. El incumplimiento de la obligación de poner a disposición de las personas
consumidoras y usuarias, información sobre la dirección postal y dirección de correo
electrónico o número de teléfono para que puedan interponer sus quejas y
reclamaciones, así como el incumplimiento de la obligación de acusar recibo de las
mismas y de contestarlas de manera motivada y congruente en el plazo y forma
previstos en el artículo 24.4.b) de esta ley foral.
Artículo 79. Infracciones graves.
1. Se calificarán como graves las infracciones calificadas como leves en el artículo
anterior cuando concurra uno de los siguientes criterios:
a) Daño o riesgo grave para la salud o seguridad de los consumidores.
b) Lesión grave de los intereses económicos de los consumidores.
c) Cuando la cuantía del beneficio obtenido por la persona empresaria o profesional o el
daño causado a la persona consumidora o usuaria sea igual o superior a 10.000 euros.
d) Generalización de la infracción, en cuanto al número de personas destinatarias
afectadas por la misma.
En todo caso se calificarán como graves las infracciones siguientes:
a) Elaborar, distribuir, ofertar, vender o prestar al público bienes o servicios
prohibidos o con modalidades de venta prohibidas, componentes o envases no
permitidos o sin contar con las autorizaciones preceptivas u otros controles
administrativos impuestos para la protección de las personas consumidoras o usuarias.
b) Desviar para consumo humano y poner a disposición de las personas
consumidoras bienes no aptos para ello o destinados específicamente para otros usos.
c) La inclusión de cláusulas abusivas en los contratos que suscriban las personas
consumidoras y usuarias o la realización de prácticas abusivas.
d) Incumplir medidas adoptadas por la administración, incluidas las de carácter
cautelar, en especial manipular, trasladar o disponer sin autorización de bienes
inmovilizados o muestras depositadas reglamentariamente, así como actuar con falta de
diligencia respecto a la obligación de custodia de la mercancía inmovilizada.
e) Incumplir las obligaciones de información relativas a las entidades acreditadas de
resolución de conflictos, en los términos del artículo 40 de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre,
por la que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, de resolución alternativa de
litigios en materia de consumo.
f) La alteración adulteración o fraude de bienes o servicios susceptibles de consumo por
adición o sustracción de cualquier sustancia o elemento, alteración de su composición o
calidad o incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza.
g) El incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados
fuera de establecimientos mercantiles.
h) El incumplimiento de las obligaciones que la regulación de los contratos a
distancia impone a las personas empresarias o profesionales en materia de plazos de
ejecución y de devolución de cantidades abonadas; el envío o suministro, con pretensión
de cobro de bienes o servicios no solicitados por la persona consumidora o usuaria; el
uso de técnicas de comunicación que requieran el consentimiento expreso previo o la
falta de oposición de la persona consumidora o usuaria, cuando no concurra la
circunstancia correspondiente; así como la negativa u obstrucción al ejercicio del
derecho de desistimiento.
cve: BOE-A-2023-470
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