I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3343
20. No entregar o negarse a extender recibo justificante, factura o documento,
acreditativos de las transacciones realizadas o servicios prestados cuando sea
preceptivo o lo solicite la persona consumidora o usuaria, o justificación documental de
los contratos formalizados, así como cobrar o incrementar el precio por su expedición.
21. Cobrar o intentar cobrar a las personas consumidoras o usuarias precios
superiores a los anunciados, expuestos, o a los autorizados o impuestos por la
administración o comunicados a esta.
22. La ocultación a la persona consumidora o usuaria de parte del precio mediante
formas de pago, prestaciones no manifiestas o mediante rebajas en la calidad o cantidad
reales respecto a las prestaciones aparentemente convenidas.
23. Repercutir a la persona consumidora o usuaria un pago adicional al precio que
sea injustificado a la luz de lo previsto en la presente ley foral, y en general el
incumplimiento de las normas reguladoras de precios.
24. El incumplimiento del plazo o los plazos acordados o fijados normativamente
para la entrega de los bienes comprados o el inicio de la prestación del servicio
contratado.
25. El retraso injustificado en la devolución de las cantidades abonadas por la
persona consumidora o usuaria en caso de resolución del contrato por incumplimiento de
las obligaciones de la persona empresaria o profesional previstas legalmente o
establecidas en el contrato.
26. La no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente y ofertados, así
como facturar por el uso de determinados medios de pago.
27. Incumplir las condiciones y requisitos de la contratación a distancia en aquellos
supuestos en que la conducta no sea grave conforme a lo dispuesto en el artículo 79.2.h)
de esta ley foral.
28. Limitar u obstaculizar injustificadamente el derecho de la persona consumidora
o usuaria de poner fin a los contratos de prestación de servicios o de suministro de
bienes de tracto sucesivo o continuado.
29. No formalizar por escrito las ofertas, condiciones o manifestaciones cuando así
se exija en la normativa de aplicación.
30. No suministrar la información y documentación requerida por las autoridades
competentes en materia de consumo; suministrar información inexacta o incompleta o
documentación falsa.
31. Incumplir con las citaciones o requerimientos efectuados por las autoridades
competentes en materia de consumo.
32. Resistirse u obstruir las actuaciones de la Inspección de Consumo, tanto por la
persona inspeccionada como por sus representantes, así como impedir o dificultar el
acceso del personal inspector a los locales y dependencias para hacer visitas de
inspección y control.
33. Obstaculizar, impedir o dificultar que las personas consumidoras o usuarias
puedan ejercer sus derechos en materia consumo.
34. No abonar a las personas consumidoras o usuarias las indemnizaciones o
compensaciones procedentes.
35. Incumplir, por parte de las empresas proveedoras de servicios de acceso a
redes de telecomunicaciones y titulares de medios de pago utilizados en las
transacciones electrónicas, las obligaciones impuestas en la presente ley foral, normativa
básica estatal o leyes sectoriales.
36. Cortar el suministro de servicios básicos de interés general de tracto sucesivo o
continuado, sin constancia efectiva de recepción previa por la persona consumidora de
una notificación informándole del motivo del corte, o efectuarlo con posterioridad a la
presentación de una reclamación mientras la empresa no dé respuesta a la misma, salvo
que la suspensión no esté relacionada con el motivo de la reclamación.
37. No disponer de un número de teléfono totalmente gratuito de atención a la
persona consumidora o de un correo electrónico cuando sea preceptivo, o incumplir los
requisitos establecidos para su funcionamiento.
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3343
20. No entregar o negarse a extender recibo justificante, factura o documento,
acreditativos de las transacciones realizadas o servicios prestados cuando sea
preceptivo o lo solicite la persona consumidora o usuaria, o justificación documental de
los contratos formalizados, así como cobrar o incrementar el precio por su expedición.
21. Cobrar o intentar cobrar a las personas consumidoras o usuarias precios
superiores a los anunciados, expuestos, o a los autorizados o impuestos por la
administración o comunicados a esta.
22. La ocultación a la persona consumidora o usuaria de parte del precio mediante
formas de pago, prestaciones no manifiestas o mediante rebajas en la calidad o cantidad
reales respecto a las prestaciones aparentemente convenidas.
23. Repercutir a la persona consumidora o usuaria un pago adicional al precio que
sea injustificado a la luz de lo previsto en la presente ley foral, y en general el
incumplimiento de las normas reguladoras de precios.
24. El incumplimiento del plazo o los plazos acordados o fijados normativamente
para la entrega de los bienes comprados o el inicio de la prestación del servicio
contratado.
25. El retraso injustificado en la devolución de las cantidades abonadas por la
persona consumidora o usuaria en caso de resolución del contrato por incumplimiento de
las obligaciones de la persona empresaria o profesional previstas legalmente o
establecidas en el contrato.
26. La no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente y ofertados, así
como facturar por el uso de determinados medios de pago.
27. Incumplir las condiciones y requisitos de la contratación a distancia en aquellos
supuestos en que la conducta no sea grave conforme a lo dispuesto en el artículo 79.2.h)
de esta ley foral.
28. Limitar u obstaculizar injustificadamente el derecho de la persona consumidora
o usuaria de poner fin a los contratos de prestación de servicios o de suministro de
bienes de tracto sucesivo o continuado.
29. No formalizar por escrito las ofertas, condiciones o manifestaciones cuando así
se exija en la normativa de aplicación.
30. No suministrar la información y documentación requerida por las autoridades
competentes en materia de consumo; suministrar información inexacta o incompleta o
documentación falsa.
31. Incumplir con las citaciones o requerimientos efectuados por las autoridades
competentes en materia de consumo.
32. Resistirse u obstruir las actuaciones de la Inspección de Consumo, tanto por la
persona inspeccionada como por sus representantes, así como impedir o dificultar el
acceso del personal inspector a los locales y dependencias para hacer visitas de
inspección y control.
33. Obstaculizar, impedir o dificultar que las personas consumidoras o usuarias
puedan ejercer sus derechos en materia consumo.
34. No abonar a las personas consumidoras o usuarias las indemnizaciones o
compensaciones procedentes.
35. Incumplir, por parte de las empresas proveedoras de servicios de acceso a
redes de telecomunicaciones y titulares de medios de pago utilizados en las
transacciones electrónicas, las obligaciones impuestas en la presente ley foral, normativa
básica estatal o leyes sectoriales.
36. Cortar el suministro de servicios básicos de interés general de tracto sucesivo o
continuado, sin constancia efectiva de recepción previa por la persona consumidora de
una notificación informándole del motivo del corte, o efectuarlo con posterioridad a la
presentación de una reclamación mientras la empresa no dé respuesta a la misma, salvo
que la suspensión no esté relacionada con el motivo de la reclamación.
37. No disponer de un número de teléfono totalmente gratuito de atención a la
persona consumidora o de un correo electrónico cuando sea preceptivo, o incumplir los
requisitos establecidos para su funcionamiento.
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6