I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3342

disposiciones vigentes, a las autorizaciones administrativas o difieran de las declaradas y
anotadas en el registro correspondiente o de la ofertada por la persona empresaria o
profesional, y, en general, cualquier situación que induzca a engaño o confusión o que
impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio.
5. Negarse a someterse al sistema arbitral de consumo o cualquier otro sistema
para la resolución extrajudicial de conflictos cuando la persona empresaria o profesional
haya dado publicidad al distintivo de adhesión al mismo.
6. Publicitar, exhibir o utilizar el distintivo de adhesión al sistema arbitral de
consumo o a cualquier entidad de resolución alternativa de conflictos de consumo sin
que exista una adhesión válida, o que, existiendo, no indique la inclusión de limitaciones
en la adhesión.
7. Exhibir un sello de confianza o calidad o un distintivo equivalente, o distintivos o
menciones que evoquen directa o indirectamente un sello de confianza, de calidad o un
distintivo equivalente que es objeto de regulación, sin haber obtenido la necesaria
autorización.
8. Realizar trabajos de reparación, instalación o similares a la persona consumidora
o usuaria cuando no hayan sido solicitados o autorizados por esta.
9. Elaborar, distribuir, suministrar u ofertar bienes o servicios sin cumplir
correctamente los deberes de información que impongan o regulen las leyes y los
reglamentos en relación con cualquiera de los datos o menciones obligatorias y por
cualquiera de los medios previstos para tal información.
10. Utilizar indebidamente marcados, marchamos, troqueles o distintivos similares,
no emplear los obligatorios o emplear los que no cumplan las condiciones reglamentarias
en cuanto sea susceptible de perjudicar los intereses de las personas consumidoras.
11. Carecer, no llevar o llevar incorrectamente la documentación, libros o registros
establecidos obligatoriamente que afecten a la protección de los intereses de las
personas consumidoras o usuarias.
12. El incumplimiento de la obligación de entregar un resguardo de depósito a las
personas consumidoras o usuarias cuando se deposite un bien para cualquier tipo de
intervención u operación, así como su emisión con incumplimiento de los requisitos
preceptivos.
13. No entregar a las personas consumidoras o usuarias las instrucciones de uso y
mantenimiento o cualquier otro documento exigido por la normativa correspondiente, a
los efectos de poder utilizar, ocupar, mantener y conservar un bien o disfrutar de un
servicio.
14. Negarse a elaborar presupuestos, cuando sea obligatorio o así lo solicite la
persona consumidora o usuaria, o imponer condiciones o precios por su confección
cuando esté prohibido, así como incrementar los precios previstos en el presupuesto sin
la conformidad de la persona consumidora o usuaria.
15. Vender o poner a disposición de las personas consumidoras bienes destinados
exclusivamente a un uso empresarial o profesional.
16. Incumplir las exigencias de contar con personal cualificado cuando sea
susceptible de perjudicar a las personas consumidoras o usuarias.
17. Acaparar y retirar del mercado bienes o servicios con el fin de incrementar los
precios o esperar las elevaciones previsibles de los mismos con perjuicio de las
personas consumidoras o usuarias.
18. El incumplimiento de las normas reguladoras de la información y publicidad de
precios de bienes o servicios.
19. Imponer la condición, expresa o tácita, de comprar una cantidad mínima del
bien solicitado o de contratar bienes o servicios accesorios no deseados que no son
objeto de la transacción, o vincular la formalización de otro contrato a la contratación
realmente deseada, salvo que se trate de una unidad de venta o haya una relación
funcional entre ellos, aprovechando la empresa. su posición de superioridad o
prevaliéndose de una situación en la que se encuentre mermada la libertad de elección
de la persona consumidora y usuaria.

cve: BOE-A-2023-470
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Núm. 6