I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023
Artículo 76.

Sec. I. Pág. 3341

Prescripción de infracciones y sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres
años y las leves al año; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los
cinco años, las impuestas por falta graves a los tres años y las impuestas por faltas leves
al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día
en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o
permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de
prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes
por causa no imputable al presunto responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la
resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción
comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente
previsto para la resolución de dicho recurso.
Artículo 77.

Caducidad del procedimiento.

Transcurridos nueve meses desde la fecha de la resolución de inicio del
procedimiento sancionador sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa
que pone fin al mismo, se producirá su caducidad, debiendo la Administración actuante
dictar resolución que declare tal circunstancia ordenando el archivo de las actuaciones,
sin perjuicio de que pueda incoarse un nuevo procedimiento, si la acción para sancionar
no hubiera prescrito.
Si el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se
interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al
mismo.
CAPÍTULO II
Infracciones
Artículo 78.

Infracciones leves.

1. Trasgredir las obligaciones específicas que normativamente se imponen a las
personas empresarias o profesionales para la protección de la salud o seguridad de las
personas consumidoras o usuarias.
2. Trasgredir los requerimientos previos que concretamente formulen las
autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de evitar
contaminaciones, circunstancias o conductas nocivas de otro tipo que puedan resultar
perjudiciales para la salud o seguridad de las personas consumidoras o usuarias.
3. Realizar otras acciones u omisiones que, incluso sin infracción de normas de
obligado cumplimiento, produzcan riesgo o daño efectivo para la salud o seguridad de
las personas consumidoras o usuarias, si se realizan con ausencia de las precauciones
razonables propias de la actividad de que se trate.
4. La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes o servicios cuando su
composición, cantidad, peso, medida, calidad o características no se ajusten a las

cve: BOE-A-2023-470
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Son infracciones leves: