I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3340
2. Se considera que un hecho infractor es independiente de otro cuando la
comisión de uno pueda realizarse sin la realización del otro y viceversa. En este
supuesto se impondrán tantas sanciones como hechos realizados.
3. Tendrá la consideración de una sola infracción administrativa continuada la
realización de una pluralidad de acciones u omisiones tipificadas en esta ley foral que
infrinjan un mismo o semejante precepto, en ejecución de un plan preconcebido o
aprovechando idéntica ocasión.
Artículo 73. Proscripción de la doble sanción por los mismos hechos.
1. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos, siempre
que se aprecie identidad de sujeto y fundamento en función de los mismos intereses
públicos protegidos, todo ello sin perjuicio de que puedan exigirse las demás
responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
2. En este supuesto, el órgano competente resolverá la no exigibilidad de
responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción del procedimiento
en que queden acreditadas estas circunstancias, realizando, en cambio, las actuaciones
necesarias de coordinación con la administración competente.
Artículo 74.
Concurrencia de procedimientos.
1. Si iniciado un procedimiento sancionador se considera que los hechos pudieran
ser constitutivos de ilícito penal, se comunicará al Ministerio Fiscal, suspendiéndose el
procedimiento y los plazos de prescripción y caducidad hasta que recaiga resolución
judicial y esta sea comunicada a la administración competente en materia de consumo.
2. El órgano competente suspenderá igualmente la resolución del procedimiento y
los plazos de prescripción y caducidad cuando, por los mismos hechos, se esté
instruyendo una causa penal ante los tribunales de justicia hasta que recaiga resolución
judicial. Las medidas administrativas que hubiesen sido adoptadas para salvaguardar la
salud o seguridad de las personas se mantendrán en tanto la autoridad judicial no se
pronuncie sobre las mismas.
3. En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme
vinculan a los órganos administrativos respecto a los procedimientos sancionadores que
tramiten.
4. Si se acreditara que se está siguiendo un procedimiento por los mismos hechos
ante los órganos de la Unión Europea, se aplazará la resolución del procedimiento
suspendiendo el mismo, así como los plazos de prescripción y caducidad. La suspensión
se levantará una vez que aquellos dicten resolución firme.
5. En caso de que los órganos comunitarios hubiesen impuesto una sanción, el
órgano competente para resolver habrá de tenerla en cuenta a efectos de graduar la
sanción que, en su caso, deba imponer, y podrá compensarla, sin perjuicio de declarar la
comisión de la infracción.
Actuaciones previas.
1. Con antelación a la iniciación del procedimiento podrán realizarse actuaciones
previas, al objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que
justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con
la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del
procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudiesen resultar
responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
2. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas
funciones de inspección en la materia o por la persona u órgano administrativo que
determine el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 75.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3340
2. Se considera que un hecho infractor es independiente de otro cuando la
comisión de uno pueda realizarse sin la realización del otro y viceversa. En este
supuesto se impondrán tantas sanciones como hechos realizados.
3. Tendrá la consideración de una sola infracción administrativa continuada la
realización de una pluralidad de acciones u omisiones tipificadas en esta ley foral que
infrinjan un mismo o semejante precepto, en ejecución de un plan preconcebido o
aprovechando idéntica ocasión.
Artículo 73. Proscripción de la doble sanción por los mismos hechos.
1. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos, siempre
que se aprecie identidad de sujeto y fundamento en función de los mismos intereses
públicos protegidos, todo ello sin perjuicio de que puedan exigirse las demás
responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
2. En este supuesto, el órgano competente resolverá la no exigibilidad de
responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción del procedimiento
en que queden acreditadas estas circunstancias, realizando, en cambio, las actuaciones
necesarias de coordinación con la administración competente.
Artículo 74.
Concurrencia de procedimientos.
1. Si iniciado un procedimiento sancionador se considera que los hechos pudieran
ser constitutivos de ilícito penal, se comunicará al Ministerio Fiscal, suspendiéndose el
procedimiento y los plazos de prescripción y caducidad hasta que recaiga resolución
judicial y esta sea comunicada a la administración competente en materia de consumo.
2. El órgano competente suspenderá igualmente la resolución del procedimiento y
los plazos de prescripción y caducidad cuando, por los mismos hechos, se esté
instruyendo una causa penal ante los tribunales de justicia hasta que recaiga resolución
judicial. Las medidas administrativas que hubiesen sido adoptadas para salvaguardar la
salud o seguridad de las personas se mantendrán en tanto la autoridad judicial no se
pronuncie sobre las mismas.
3. En todo caso, los hechos declarados probados por resolución judicial penal firme
vinculan a los órganos administrativos respecto a los procedimientos sancionadores que
tramiten.
4. Si se acreditara que se está siguiendo un procedimiento por los mismos hechos
ante los órganos de la Unión Europea, se aplazará la resolución del procedimiento
suspendiendo el mismo, así como los plazos de prescripción y caducidad. La suspensión
se levantará una vez que aquellos dicten resolución firme.
5. En caso de que los órganos comunitarios hubiesen impuesto una sanción, el
órgano competente para resolver habrá de tenerla en cuenta a efectos de graduar la
sanción que, en su caso, deba imponer, y podrá compensarla, sin perjuicio de declarar la
comisión de la infracción.
Actuaciones previas.
1. Con antelación a la iniciación del procedimiento podrán realizarse actuaciones
previas, al objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que
justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con
la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del
procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudiesen resultar
responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
2. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas
funciones de inspección en la materia o por la persona u órgano administrativo que
determine el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.
cve: BOE-A-2023-470
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Artículo 75.