I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3339
2. La resolución que dé inicio al procedimiento se notificará a las personas
interesadas, concediéndoles un plazo de 15 días hábiles para la presentación de
alegaciones o pruebas.
3. El órgano competente dictará resolución que ponga fin al procedimiento en el
plazo máximo de seis meses desde la fecha de la resolución de inicio del procedimiento,
resolviendo las medidas a adoptar e incluyendo en su caso los plazos y condiciones para
su ejecución.
4. Con la finalidad de evitar la producción de daños, podrá acordarse la tramitación
de urgencia del procedimiento.
5. Los gastos de almacenaje, traslado, rectificación, subsanación, certificación o
destrucción de bienes o servicios, que se generen como consecuencia de la adopción de
las medidas provisionales y definitivas objeto del procedimiento, serán a cargo de las
personas que, con su conducta, los hubieran originado.
6. La resolución que se adopte no impedirá, en su caso, la incoación de un
procedimiento sancionador si concurren hechos constitutivos de infracción
administrativa.
TÍTULO V
Potestad sancionadora
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 71.
Atribución de la potestad sancionadora.
Artículo 72.
Actuaciones u omisiones infractoras.
1. Cada hecho infractor, ya sea una actuación u omisión, será sancionado
independientemente aplicando la sanción correspondiente, salvo en el supuesto de
concurrencia de infracciones, es decir, que un hecho constituya dos o más infracciones o
cuando una sea el medio necesario para cometer otra, caso en que se aplicará la
sanción prevista para la infracción más grave.
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a las administraciones públicas de Navarra competentes en la
materia la potestad para sancionar las conductas tipificadas como infracciones de
consumo, incluso aquellas que afecten a personas empresarias o profesionales que
operen en sectores con regulación específica, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales o de otra índole en que pueda incurrirse.
2. El órgano competente en materia de consumo del Gobierno de Navarra
sancionará las infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras o
usuarias cometidas en el territorio de la Comunidad Foral o a consecuencia de ofertas,
comunicaciones comerciales o cualquier otro tipo de propuestas dirigidas a las personas
consumidoras o usuarias de Navarra, cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio de
quien los realice e independientemente del lugar en que se ubiquen sus
establecimientos.
3. Las infracciones se entenderán cometidas en cualquiera de los lugares en que
se desarrollen las acciones u omisiones constitutivas de las mismas y, además, salvo en
el caso de infracciones relativas a los requisitos de los establecimientos e instalaciones o
del personal, en todos aquellos en que se manifieste la lesión o riesgo para los intereses
de las personas consumidoras o usuarias.
4. En el caso de la publicidad y de las distintas modalidades de contratación a
distancia y de comercio electrónico, la infracción se entenderá cometida en el lugar
donde radique el domicilio de la persona consumidora o persona usuaria.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3339
2. La resolución que dé inicio al procedimiento se notificará a las personas
interesadas, concediéndoles un plazo de 15 días hábiles para la presentación de
alegaciones o pruebas.
3. El órgano competente dictará resolución que ponga fin al procedimiento en el
plazo máximo de seis meses desde la fecha de la resolución de inicio del procedimiento,
resolviendo las medidas a adoptar e incluyendo en su caso los plazos y condiciones para
su ejecución.
4. Con la finalidad de evitar la producción de daños, podrá acordarse la tramitación
de urgencia del procedimiento.
5. Los gastos de almacenaje, traslado, rectificación, subsanación, certificación o
destrucción de bienes o servicios, que se generen como consecuencia de la adopción de
las medidas provisionales y definitivas objeto del procedimiento, serán a cargo de las
personas que, con su conducta, los hubieran originado.
6. La resolución que se adopte no impedirá, en su caso, la incoación de un
procedimiento sancionador si concurren hechos constitutivos de infracción
administrativa.
TÍTULO V
Potestad sancionadora
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 71.
Atribución de la potestad sancionadora.
Artículo 72.
Actuaciones u omisiones infractoras.
1. Cada hecho infractor, ya sea una actuación u omisión, será sancionado
independientemente aplicando la sanción correspondiente, salvo en el supuesto de
concurrencia de infracciones, es decir, que un hecho constituya dos o más infracciones o
cuando una sea el medio necesario para cometer otra, caso en que se aplicará la
sanción prevista para la infracción más grave.
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a las administraciones públicas de Navarra competentes en la
materia la potestad para sancionar las conductas tipificadas como infracciones de
consumo, incluso aquellas que afecten a personas empresarias o profesionales que
operen en sectores con regulación específica, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales o de otra índole en que pueda incurrirse.
2. El órgano competente en materia de consumo del Gobierno de Navarra
sancionará las infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras o
usuarias cometidas en el territorio de la Comunidad Foral o a consecuencia de ofertas,
comunicaciones comerciales o cualquier otro tipo de propuestas dirigidas a las personas
consumidoras o usuarias de Navarra, cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio de
quien los realice e independientemente del lugar en que se ubiquen sus
establecimientos.
3. Las infracciones se entenderán cometidas en cualquiera de los lugares en que
se desarrollen las acciones u omisiones constitutivas de las mismas y, además, salvo en
el caso de infracciones relativas a los requisitos de los establecimientos e instalaciones o
del personal, en todos aquellos en que se manifieste la lesión o riesgo para los intereses
de las personas consumidoras o usuarias.
4. En el caso de la publicidad y de las distintas modalidades de contratación a
distancia y de comercio electrónico, la infracción se entenderá cometida en el lugar
donde radique el domicilio de la persona consumidora o persona usuaria.