I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3335

2. Las actas son documentos públicos formulados por el personal inspector en los
que se recoge el resultado de la función inspectora de vigilancia y comprobación del
cumplimiento de la normativa en defensa de las personas consumidoras y en los que
deberá figurar la identificación de la persona empresaria o profesional, el establecimiento
o servicio objeto de la inspección con su domicilio; la fecha, hora y lugar; el objeto de la
inspección; la persona inspectora actuante; los hechos, actos y negocios constatados;
las manifestaciones que quiera realizar la persona objeto de la inspección, así como las
firmas de la persona inspectora y la representante de la empresa o quien estuviera
presente en la visita, o la negativa a la firma y los motivos alegados.
3. No será necesaria la participación de la persona objeto de la inspección en la
elaboración del acta cuando las inspecciones se realicen en el entorno del comercio a
distancia, telefónico o no presencial, o mediante el método de pedido anónimo, compras
de prueba u otro que no sea compatible con la identificación como tal de la persona
inspectora.
En tales casos, cuando las muestras estén en poder de la inspección o esta haya
finalizado las actuaciones objeto de la inspección, el acta deberá ser puesta a
disposición de la persona empresaria o profesional, a quien se informará de lo actuado.
4. Las diligencias son los documentos que redacta la persona inspectora para
hacer constar cualquier hecho, circunstancia o manifestación con relevancia para la
inspección. La diligencia será válida con la firma únicamente del personal actuante en
aquellos casos en los que no se requiera la presencia de un compareciente o esta no
sea posible, o bien cuando su presencia pueda frustrar la acción inspectora y en la
misma deberá figurar la identificación de la persona empresaria o profesional, el
establecimiento o servicio objeto de la inspección con su domicilio, la identificación y
firma de la persona inspectora actuante, el motivo de la actuación, los hechos apreciados
y circunstancias concurrentes y el lugar, fecha y hora en que se cumplimenta la
diligencia.
5. El personal inspector pondrá a disposición de la persona inspeccionada, en
formato papel o por medios electrónicos, los documentos que elabore durante su
actuación.
Cuando los medios técnicos utilizados en la inspección no permitan la puesta a
disposición del documento que se elabore en el momento de la visita, el mismo se
facilitará a la persona inspeccionada en un plazo máximo de tres días hábiles.
6. En todo caso, se garantizará el derecho que asiste a la persona empresaria o
profesional de manifestar lo que considere oportuno en relación con las actuaciones de
inspección efectuadas.
7. Las actas y las diligencias de inspección extendidas con observación de los
requisitos legales hacen prueba de los hechos constatados por el personal inspector,
salvo que se acredite lo contrario.
CAPÍTULO III
Toma de muestras y práctica de análisis
Toma de muestras.

1. La Inspección de consumo, en el ejercicio de sus funciones, podrá tomar
muestras o efectuar cualquier otro control o ensayo sobre los bienes y servicios en
cualquier fase de comercialización, a fin de comprobar su adecuación a la normativa
aplicable sobre funcionalidad, composición, etiquetado, presentación, publicidad,
seguridad y cualquier otro aspecto que pueda afectar a las personas consumidoras o
usuarias.
2. Con la misma finalidad, la inspección de consumo podrá adquirir bienes o
servicios como compras de prueba, incluso en la venta a distancia.
3. La administración abonará a la empresa de la que se hubieran tomado muestras
o compras de prueba el valor de los bienes utilizados como muestra o prueba en el

cve: BOE-A-2023-470
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Artículo 62.