I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3334

régimen jurídico de las administraciones públicas. A estos efectos, podrán solicitar
cualquier información que conste en registros de carácter público o en bases de datos de
las diferentes administraciones, que les habrá de ser facilitada sin coste alguno. Podrá
recabarse a tales efectos los datos necesarios mediante consulta a las bases de datos
de la administración tributaria, al registro mercantil, a los protocolos notariales y a otros
registros administrativos, con cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa
de aplicación.
j) Cualquier otra que se prevea reglamentariamente.
3. Sólo podrán requerirse datos de carácter personal cuando sean imprescindibles
para el cumplimiento de las funciones de la Inspección de Consumo.
Artículo 59.

Obligaciones de la persona inspeccionada.

Las personas físicas o jurídicas que de cualquier forma intervengan en la producción,
importación, comercialización o suministro bienes o servicios, sus representantes legales
o quienes estén a cargo del establecimiento, estarán obligadas a:
a) Facilitar la visita de inspección, permitiendo el control de los bienes objeto de
venta o de los servicios que se presten, del local y las dependencias en los que se
realicen actividades que afecten a la persona consumidora o usuaria, así como la
realización de las verificaciones y comprobaciones que procedan.
b) Suministrar toda clase de información y datos sobre instalaciones, bienes,
servicios, transacciones comerciales o contratos de prestación de servicios, permitiendo
la comprobación directa por el personal funcionario de la Inspección.
c) Exhibir la documentación, libros y registros, cualquiera que sea su soporte, que
sirva de justificación de las transacciones efectuadas o contrataciones realizadas, de los
precios y márgenes aplicados y de los conceptos en que se desglosan los mismos.
d) Facilitar copia o reproducción de la referida documentación, con cargo a la
persona inspeccionada.
e) Permitir que se practique la toma de muestras o que se efectúe cualquier otro
tipo de control o ensayo sobre los bienes o servicios en cualquier fase de su
comercialización.
f) Depositar y conservar adecuadamente los bienes o servicios sujetos a medidas
cautelares, o que hayan sido objeto de toma de muestras, así como el cumplimiento de
las medidas cautelares impuestas, siguiendo en todo momento las instrucciones de los
órganos competentes.

1. El personal de la Inspección de Consumo podrá efectuar citaciones a fin de que
las personas titulares de empresas, actividades o establecimientos, sus representantes
legales o cualquier persona vinculada con estas, comparezcan en el lugar indicado por el
personal de inspección, a los efectos de facilitar el desarrollo de la labor inspectora y
para aportar la documentación precisa y toda la información o los datos que sean
necesarios, incluida aquella con datos de carácter personal.
2. Las citaciones podrán realizarse igualmente a cualquier persona consumidora o
usuaria, siempre que sea necesario para la actividad inspectora.
3. En las citaciones se hará constar el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la
comparecencia, procurando la mínima perturbación de las obligaciones laborales y
profesionales de las personas citadas, que podrán acudir acompañadas de asesores
identificados.
Artículo 61.

Documentación de las actuaciones inspectoras.

1. La actuación de la Inspección de Consumo, en desarrollo de sus funciones, se
documentará mediante actas y diligencias.

cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 60. Citaciones.