I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3333

c) Elaborar informes sobre la adecuación de los distintos sectores a la normativa
protectora de los derechos de las personas consumidoras, así como aquellos informes
que le sean requeridos por los órganos competentes en materia de consumo o en un
procedimiento sancionador conforme a la normativa vigente.
d) Informar a las empresas durante la realización de sus actuaciones sobre las
exigencias, cumplimiento y aplicación de la normativa vigente en materia de protección y
defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
2. Cuando el personal de inspección lleve a cabo actuaciones en servicios o
empresas dependientes de las administraciones públicas, actuarán con independencia
funcional de los órganos y autoridades de las mismas, debiendo proporcionárseles la
información que soliciten.
3. El personal inspector podrá estar acompañado en su actuación de personal
técnico, especialista o personal funcionario experto en la materia objeto de actuación
cuando las circunstancias así lo aconsejen y cuya presencia quedará reflejada en el acta
correspondiente.
Artículo 58.

Potestades del personal inspector.

a) Acceder a cualquier información, dato o documento pertinente relacionado con
infracciones en materia de consumo, en cualquier forma o formato, y con independencia
del soporte o el lugar en el que esté almacenado, salvo que estén protegidos por ley, en
cuyo caso deberán disponer de la pertinente autorización judicial.
b) Requerir la documentación industrial, fiscal, mercantil y contable que juzguen
necesaria para realizar las comprobaciones que requiera su función.
c) Llevar a cabo inspecciones presenciales, en particular acceder sin previo aviso a
los locales y dependencias en los que se realicen actividades que tengan trascendencia
para las personas consumidoras o usuarias, con el fin de examinar las instalaciones,
comprobar las actividades que en ellos se llevan a cabo, examinar, inmovilizar o incautar
productos u obtener copias de informaciones, datos o documentos, con independencia
del soporte en que estén almacenados.
d) Requerir a la persona empresaria o profesional o a su representante, con poder
general o específico, para que dé explicaciones sobre los hechos, informaciones o
documentos relativos al objeto de la inspección, y grabar las respuestas. Se deberá
levantar acta de la comparecencia, que podrá realizarse en el lugar de la inspección o en
las dependencias de la Inspección de Consumo.
e) Adquirir bienes o contratar servicios con el fin de detectar infracciones y obtener
pruebas, con arreglo a la presente ley foral y a la normativa estatal y europea.
f) Realizar la toma de muestras de todo tipo de bienes destinados a la persona
consumidora en cualquier fase de su comercialización. En el caso de que el método de
comercialización de productos sea a distancia, el personal inspector podrá obtener
muestras mediante pedidos anónimos.
g) Adoptar provisionalmente, de forma inmediata y proporcionada, en el curso de
sus actuaciones, las medidas cautelares previstas en esta ley foral.
h) Materializar y ejecutar las medidas cautelares, así como las acciones derivadas
del sistema de intercambio rápido de información relativo a la seguridad de los productos
industriales.
i) Solicitar, cuando sea precisa para el ejercicio de sus funciones, la ayuda o
colaboración de cualquier otra administración, autoridad o de sus agentes, quienes
deberán prestársela, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del

cve: BOE-A-2023-470
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1. El personal inspector tendrá, en el ejercicio de sus funciones, las potestades que
se les reconoce en esta ley foral y habrá de ejercerlas con la debida proporcionalidad y
de manera que se incida solo en la medida necesaria en el desarrollo de la actividad
inspeccionada y la de las personas que deban colaborar.
2. A tales efectos, el personal inspector podrá: