I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023
Artículo 51.

Sec. I. Pág. 3331

Distintivo y valoración de la adhesión al arbitraje de consumo.

1. El distintivo que acredita la adhesión al arbitraje de consumo es un sello de
calidad empresarial o profesional.
2. La adhesión al sistema arbitral de consumo se podrá considerar como mérito en
la valoración de los premios a la calidad empresarial o profesional que otorguen las
administraciones públicas.
3. La adhesión al sistema arbitral de consumo se podrá tener en cuenta para el
otorgamiento de ayudas y subvenciones públicas.
4. Las personas empresarias o profesionales adheridas al sistema arbitral de
consumo deben informar de manera clara a las personas consumidoras o usuarias de su
adhesión al arbitraje, por medio del correspondiente distintivo.
TÍTULO IV
Vigilancia, control e inspección de bienes y servicios
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 52.

Actuaciones administrativas.

1. Las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra con
competencias en materia de consumo desarrollarán actuaciones de vigilancia, control e
inspección de los bienes y servicios, con el fin de garantizar los derechos de las
personas consumidoras o usuarias.
2. Las actuaciones de vigilancia del mercado podrán recaer sobre todos los bienes
y servicios ofertados o puestos a disposición de las personas consumidoras o usuarias,
así como también sobre los elementos, condiciones e instalaciones utilizados para su
producción, distribución y comercialización.
3. Las actuaciones de la Inspección de Consumo se llevarán a cabo en cualquier
lugar del territorio de Navarra. Cuando una actuación de la Inspección haya de producir
efectos fuera de la Comunidad Foral, y sin perjuicio de la posibilidad de realizar
requerimientos de forma directa a la persona inspeccionada, la Inspección podrá solicitar
la colaboración de las autoridades competentes en dicho territorio cuando sea necesario
para el esclarecimiento o comprobación de los hechos.
Plan anual de actuaciones.

1. El departamento competente en materia de consumo elaborará un plan anual de
vigilancia del mercado, en el cual se incluirán actuaciones de control e inspección sobre
los bienes y servicios que hayan sido puestos a disposición de las personas
consumidoras o usuarias, sin perjuicio de otras medidas que pudieran resultar oportunas
y necesarias.
2. Las actuaciones se planificarán y se ejecutarán observando los principios de
legalidad, objetividad, proporcionalidad, coordinación y eficacia.
3. Para la mejora de los sectores empresariales o profesionales afectados y de los
intereses generales de las personas consumidoras o usuarias, se podrá participar
públicamente del resultado de estas actividades.
Artículo 54. Principio preventivo.
Las administraciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra con competencias
en materia de consumo podrán advertir a las personas empresarias o profesionales que
incumplan alguna de sus obligaciones o deberes que afecten a los derechos de las
personas consumidoras o usuarias de su situación, así como requerirles su

cve: BOE-A-2023-470
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Artículo 53.