I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3330

cualquier asunto en materia de consumo que afecte a las personas consumidoras o
usuarias, con las excepciones establecidas por las leyes.
Artículo 47.

Impulso y promoción de la mediación.

1. El Gobierno de Navarra impulsará la mediación como sistema de resolución de
conflictos en materia de consumo.
2. Asimismo fomentará la formación interna y externa en materia de mediación en
el ámbito de los derechos de las personas consumidoras o usuarias.
Artículo 48. Naturaleza de los acuerdos alcanzados en mediación.
1. Los acuerdos a los que lleguen las partes tras el proceso de mediación de
consumo serán vinculantes en los términos en que las propias partes hayan fijado.
2. Dichos acuerdos podrán formalizarse por escrito firmado por las partes y por la
persona mediadora.
3. Los acuerdos serán ejecutivos al amparo de lo dispuesto en la normativa general
de mediación.
CAPÍTULO III
Arbitraje de consumo
Artículo 49. Promoción y procedencia del arbitraje consumo.
1. La Junta Arbitral de Consumo de Navarra es el órgano administrativo
responsable de la promoción y el desarrollo del arbitraje de consumo en la Comunidad
Foral, sin perjuicio de la labor de coordinación con las entidades locales a fin de acercar
a las partes este mecanismo alternativo de resolución de conflictos.
2. El Gobierno de Navarra y las entidades locales podrán suscribir convenios de
colaboración para acercar el arbitraje a la ciudadanía, en aquellos municipios u otras
entidades locales que así lo soliciten.
3. La Junta Arbitral intensificará su función de fomento de la adhesión al arbitraje de
consumo de las personas empresarias o profesionales, así como de sus respectivas
organizaciones representativas, con las que podrá suscribir convenios de colaboración
con tal finalidad.
4. El departamento competente en materia de consumo impulsará la actividad de la
Junta Arbitral de Consumo de Navarra, dotándola en cada momento de los medios
materiales y humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Arbitraje de consumo y sector público.

1. Las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
deberán formalizar su adhesión al sistema arbitral de consumo para la resolución de
conflictos derivados de su actividad de prestación de servicios en una relación de
consumo.
2. Las administraciones públicas promoverán que las empresas o entidades
privadas que gestionen servicios públicos o servicios de carácter general mediante
concesión administrativa y aquellas que reciban fondos públicos se adhieran al sistema
arbitral de consumo.
3. Los órganos de contratación de las distintas administraciones públicas de
Navarra podrán considerar la adhesión al sistema arbitral de consumo como criterio de
adjudicación o condición de ejecución en aquellos casos en los que el contrato suponga
una prestación a las personas consumidoras o usuarias.

cve: BOE-A-2023-470
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Artículo 50.