I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3329
2. Pueden someterse a la mediación y el arbitraje los conflictos surgidos con
ocasión de un acto de consumo sobre materias de libre disposición, de acuerdo con su
respectiva normativa general aplicable.
3. La corresponsabilidad de las personas consumidoras o usuarias en el uso y
disfrute de los sistemas alternativos de resolución de conflictos implica la aceptación,
facilitación y promoción del diálogo y el sincero intento de alcanzar un acuerdo amistoso.
4. En el ámbito de la solución de conflictos en materia de consumo, el deber de
colaborar con las administraciones públicas por parte de las personas consumidoras o
usuarias se extiende a la obligación de comunicar inmediatamente al órgano
correspondiente que esté conociendo de la controversia, si han sido satisfechas sus
pretensiones por la persona empresaria o profesional.
5. En las actuaciones relativas a los sistemas alternativos de resolución de
controversias se promoverá la utilización de medios electrónicos y telemáticos,
especialmente en la presentación de escritos y aportación de documentos.
Artículo 44. Colaboración en el marco comunitario europeo.
El Gobierno de Navarra promoverá la información, divulgación y utilización de los
sistemas de gestión electrónicos implantados en el ámbito de la Unión Europea con la
finalidad de impulsar la gestión de las reclamaciones transfronterizas.
CAPÍTULO II
Mediación de consumo
Artículo 45.
Caracterización.
La mediación de consumo es un procedimiento que se caracteriza por la intervención
de una tercera persona imparcial y experta, que tiene como objeto ayudar a las partes y
facilitar la obtención por ellas mismas de un acuerdo satisfactorio.
1. Los principios de la mediación de consumo son la voluntariedad, la buena fe, la
neutralidad, la imparcialidad, la confidencialidad y la universalidad.
2. De acuerdo con el principio de voluntariedad, las partes son libres de acogerse a
la mediación, así como de desistir de ella en cualquier momento.
3. De acuerdo con los principios de imparcialidad y neutralidad, la persona
mediadora tiene el deber de ser imparcial y, en consecuencia, debe ayudar a los
participantes a alcanzar los acuerdos pertinentes sin imponer ninguna solución ni medida
concreta. Si en un momento determinado existe un conflicto de intereses entre las partes
y la persona mediadora, esta debe declinar la intervención.
4. De acuerdo con el principio de confidencialidad, la persona mediadora y las
partes deben mantener el deber de confidencialidad sobre la información de que se trate.
En cumplimiento de este deber, las partes se comprometen a mantener el secreto y, por
lo tanto, renuncian a proponer a la persona mediadora como testigo en algún
procedimiento que afecte al objeto de la mediación. Por otro lado, la persona mediadora
también debe renunciar a actuar como perita en los mismos casos.
5. Asimismo, de acuerdo con el principio de confidencialidad, los documentos y las
actas que se elaboren a lo largo del proceso de mediación de consumo tienen carácter
reservado. Sin embargo, la persona mediadora no está sujeta al deber de
confidencialidad y está obligada a informar a las autoridades competentes de los datos
que puedan revelar la existencia de hechos delictivos perseguibles de oficio.
6. De acuerdo con el principio de universalidad, la competencia de las
administraciones públicas navarras para llevar a cabo la mediación se extiende a
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46. Atributos peculiares de la mediación de consumo.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3329
2. Pueden someterse a la mediación y el arbitraje los conflictos surgidos con
ocasión de un acto de consumo sobre materias de libre disposición, de acuerdo con su
respectiva normativa general aplicable.
3. La corresponsabilidad de las personas consumidoras o usuarias en el uso y
disfrute de los sistemas alternativos de resolución de conflictos implica la aceptación,
facilitación y promoción del diálogo y el sincero intento de alcanzar un acuerdo amistoso.
4. En el ámbito de la solución de conflictos en materia de consumo, el deber de
colaborar con las administraciones públicas por parte de las personas consumidoras o
usuarias se extiende a la obligación de comunicar inmediatamente al órgano
correspondiente que esté conociendo de la controversia, si han sido satisfechas sus
pretensiones por la persona empresaria o profesional.
5. En las actuaciones relativas a los sistemas alternativos de resolución de
controversias se promoverá la utilización de medios electrónicos y telemáticos,
especialmente en la presentación de escritos y aportación de documentos.
Artículo 44. Colaboración en el marco comunitario europeo.
El Gobierno de Navarra promoverá la información, divulgación y utilización de los
sistemas de gestión electrónicos implantados en el ámbito de la Unión Europea con la
finalidad de impulsar la gestión de las reclamaciones transfronterizas.
CAPÍTULO II
Mediación de consumo
Artículo 45.
Caracterización.
La mediación de consumo es un procedimiento que se caracteriza por la intervención
de una tercera persona imparcial y experta, que tiene como objeto ayudar a las partes y
facilitar la obtención por ellas mismas de un acuerdo satisfactorio.
1. Los principios de la mediación de consumo son la voluntariedad, la buena fe, la
neutralidad, la imparcialidad, la confidencialidad y la universalidad.
2. De acuerdo con el principio de voluntariedad, las partes son libres de acogerse a
la mediación, así como de desistir de ella en cualquier momento.
3. De acuerdo con los principios de imparcialidad y neutralidad, la persona
mediadora tiene el deber de ser imparcial y, en consecuencia, debe ayudar a los
participantes a alcanzar los acuerdos pertinentes sin imponer ninguna solución ni medida
concreta. Si en un momento determinado existe un conflicto de intereses entre las partes
y la persona mediadora, esta debe declinar la intervención.
4. De acuerdo con el principio de confidencialidad, la persona mediadora y las
partes deben mantener el deber de confidencialidad sobre la información de que se trate.
En cumplimiento de este deber, las partes se comprometen a mantener el secreto y, por
lo tanto, renuncian a proponer a la persona mediadora como testigo en algún
procedimiento que afecte al objeto de la mediación. Por otro lado, la persona mediadora
también debe renunciar a actuar como perita en los mismos casos.
5. Asimismo, de acuerdo con el principio de confidencialidad, los documentos y las
actas que se elaboren a lo largo del proceso de mediación de consumo tienen carácter
reservado. Sin embargo, la persona mediadora no está sujeta al deber de
confidencialidad y está obligada a informar a las autoridades competentes de los datos
que puedan revelar la existencia de hechos delictivos perseguibles de oficio.
6. De acuerdo con el principio de universalidad, la competencia de las
administraciones públicas navarras para llevar a cabo la mediación se extiende a
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46. Atributos peculiares de la mediación de consumo.