I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3328
expresión de género e identidad sexual y de género, o explotación o utilización indebida
de personas con discapacidad, así como de su imagen.
c) Hacer un uso adecuado de las instalaciones y equipamientos donde se oferten
los bienes o servicios.
d) Dispensar un trato cortés y respetuoso a aquellas personas que les prestan
atención como clientes para obtener un trato recíproco.
e) Atender cuantas indicaciones y advertencias reciban como personas
consumidoras o usuarias en la contratación de bienes o servicios.
f) No interferir ni impedir el ejercicio de los derechos de otras personas consumidoras o
usuarias ni sus decisiones y actos de adquisición y uso de bienes o servicios.
g) Rechazar la oferta de bienes o servicios procedente de actividades que carezcan
de autorización en caso de ser esta necesaria.
h) Poner en conocimiento de las administraciones públicas cualquier circunstancia
que suponga un riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras o
usuarias, o pueda causar perjuicio o suponer una merma de sus derechos.
i) Evitar el desperdicio alimentario mediante el consumo responsable de las
sustancias que una persona toma para su nutrición y, en general, la obsolescencia de los
productos mediante la selección de bienes reparables y sustituibles.
j) Adoptar comportamientos de consumo sostenible en lo que se refiere a la
prevención de residuos y el reciclado, reutilización y recuperación.
k) No obstaculizar los procesos de economía circular y de ecodiseño e innovación
compartida.
l) Colaborar en la sostenibilidad y en el uso inteligente y eficiente de los recursos
naturales.
m) Evitar los costes derivados de conductas o hábitos no responsables y de usos
inadecuados o irresponsables de los bienes o servicios contratados, incluido lo relativo a
su movilidad.
n) No recabar la protección de las administraciones públicas de forma que genere
un coste injustificado.
TÍTULO III
Resolución extrajudicial de conflictos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 42. Fomento de los sistemas alternativos de resolución de conflictos.
Las administraciones públicas llevarán a cabo las actuaciones necesarias para que
las personas consumidoras o usuarias y las personas empresarias o profesionales
puedan disponer de sistemas alternativos de resolución de conflictos derivados de las
relaciones de consumo, en colaboración con las asociaciones u organizaciones de
personas consumidoras o usuarias y con las asociaciones empresariales, y para ello
ejercerán, en el ámbito de sus competencias, funciones de promoción, gestión y
desarrollo de dichos sistemas, en especial, de la mediación y el arbitraje de consumo.
Artículo 43. Principios comunes.
1. Los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos de consumo atienden las
reclamaciones de personas consumidoras o usuarias y tienen carácter vinculante para
las partes que se hayan sometido voluntariamente a ellos, sin perjuicio de la protección
administrativa y judicial que, en su caso, pudiera además proceder, así como de la
creación de otros mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos de carácter
vinculante previstos en la legislación para sectores específicos.
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3328
expresión de género e identidad sexual y de género, o explotación o utilización indebida
de personas con discapacidad, así como de su imagen.
c) Hacer un uso adecuado de las instalaciones y equipamientos donde se oferten
los bienes o servicios.
d) Dispensar un trato cortés y respetuoso a aquellas personas que les prestan
atención como clientes para obtener un trato recíproco.
e) Atender cuantas indicaciones y advertencias reciban como personas
consumidoras o usuarias en la contratación de bienes o servicios.
f) No interferir ni impedir el ejercicio de los derechos de otras personas consumidoras o
usuarias ni sus decisiones y actos de adquisición y uso de bienes o servicios.
g) Rechazar la oferta de bienes o servicios procedente de actividades que carezcan
de autorización en caso de ser esta necesaria.
h) Poner en conocimiento de las administraciones públicas cualquier circunstancia
que suponga un riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras o
usuarias, o pueda causar perjuicio o suponer una merma de sus derechos.
i) Evitar el desperdicio alimentario mediante el consumo responsable de las
sustancias que una persona toma para su nutrición y, en general, la obsolescencia de los
productos mediante la selección de bienes reparables y sustituibles.
j) Adoptar comportamientos de consumo sostenible en lo que se refiere a la
prevención de residuos y el reciclado, reutilización y recuperación.
k) No obstaculizar los procesos de economía circular y de ecodiseño e innovación
compartida.
l) Colaborar en la sostenibilidad y en el uso inteligente y eficiente de los recursos
naturales.
m) Evitar los costes derivados de conductas o hábitos no responsables y de usos
inadecuados o irresponsables de los bienes o servicios contratados, incluido lo relativo a
su movilidad.
n) No recabar la protección de las administraciones públicas de forma que genere
un coste injustificado.
TÍTULO III
Resolución extrajudicial de conflictos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 42. Fomento de los sistemas alternativos de resolución de conflictos.
Las administraciones públicas llevarán a cabo las actuaciones necesarias para que
las personas consumidoras o usuarias y las personas empresarias o profesionales
puedan disponer de sistemas alternativos de resolución de conflictos derivados de las
relaciones de consumo, en colaboración con las asociaciones u organizaciones de
personas consumidoras o usuarias y con las asociaciones empresariales, y para ello
ejercerán, en el ámbito de sus competencias, funciones de promoción, gestión y
desarrollo de dichos sistemas, en especial, de la mediación y el arbitraje de consumo.
Artículo 43. Principios comunes.
1. Los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos de consumo atienden las
reclamaciones de personas consumidoras o usuarias y tienen carácter vinculante para
las partes que se hayan sometido voluntariamente a ellos, sin perjuicio de la protección
administrativa y judicial que, en su caso, pudiera además proceder, así como de la
creación de otros mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos de carácter
vinculante previstos en la legislación para sectores específicos.
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6