I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3327
Artículo 38. Deberes de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras
o usuarias.
Las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Proporcionar a las administraciones públicas la información que les sea
requerida cuando exista un riesgo para la salud o seguridad de las personas
consumidoras o usuarias, o se puedan conculcar sus legítimos intereses económicos y
sociales.
b) Colaborar con las administraciones públicas en la detección, localización y
comunicación de actividades y prácticas irregulares que afecten a la protección de los
derechos de las personas consumidoras o usuarias.
c) Coordinar su actuación dentro de las políticas prioritarias de consumo
establecidas por las administraciones públicas competentes.
d) Ejercer su actividad de forma profesional y autónoma, garantizando su
independencia con respecto a cualquier poder u organización pública o privada.
Artículo 39. Consejo Navarro de Consumo.
1. El Consejo Navarro de Consumo es el órgano de representación, consulta y
participación en esta materia. De él formaran parte representantes de las asociaciones u
organizaciones de personas consumidoras o usuarias, de las asociaciones de personas
empresarias o profesionales, de la Cámara oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Navarra, y de las administraciones públicas. Se procurará que la composición del
consejo cumpla con los criterios de paridad.
2. El Consejo Navarro de Consumo estará adscrito al órgano competente en la materia.
3. El Consejo Navarro de Consumo informará preceptivamente y con carácter
previo a su aprobación las normas que se dicten en materia de consumo.
4. Su estructura, composición y demás funciones se determinarán
reglamentariamente. En su composición se procurará la presencia equilibrada entre
mujeres y hombres.
CAPÍTULO VII
Responsabilidad de las personas consumidoras o usuarias
Artículo 40.
Sentido de trascendencia social.
1. Es responsabilidad de las personas consumidoras o usuarias actuar en los actos
de consumo con sentido de trascendencia colectiva.
2. La responsabilidad individual y colectiva de las personas consumidoras o
usuarias se extiende tanto a su participación en el ámbito de la responsabilidad social de
las empresas como al de un consumo responsable y sostenible conforme a criterios de
decisión de naturaleza económica, social y medioambiental.
Son manifestaciones de la responsabilidad de las personas consumidoras o usuarias
las siguientes:
a) Exigir el pleno reconocimiento y el ejercicio efectivo de sus derechos, en especial
en materia de documentación relativa a contratación y facturación.
b) Evitar aquellos bienes o servicios de los que se tenga constancia que se
producen, distribuyen o comercializan mediante prácticas contrarias a la ética o
concurran circunstancias de explotación laboral, de mano de obra infantil o
discriminación por razón de género, discriminación por motivo de orientación sexual,
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Manifestaciones de la responsabilidad.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3327
Artículo 38. Deberes de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras
o usuarias.
Las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Proporcionar a las administraciones públicas la información que les sea
requerida cuando exista un riesgo para la salud o seguridad de las personas
consumidoras o usuarias, o se puedan conculcar sus legítimos intereses económicos y
sociales.
b) Colaborar con las administraciones públicas en la detección, localización y
comunicación de actividades y prácticas irregulares que afecten a la protección de los
derechos de las personas consumidoras o usuarias.
c) Coordinar su actuación dentro de las políticas prioritarias de consumo
establecidas por las administraciones públicas competentes.
d) Ejercer su actividad de forma profesional y autónoma, garantizando su
independencia con respecto a cualquier poder u organización pública o privada.
Artículo 39. Consejo Navarro de Consumo.
1. El Consejo Navarro de Consumo es el órgano de representación, consulta y
participación en esta materia. De él formaran parte representantes de las asociaciones u
organizaciones de personas consumidoras o usuarias, de las asociaciones de personas
empresarias o profesionales, de la Cámara oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Navarra, y de las administraciones públicas. Se procurará que la composición del
consejo cumpla con los criterios de paridad.
2. El Consejo Navarro de Consumo estará adscrito al órgano competente en la materia.
3. El Consejo Navarro de Consumo informará preceptivamente y con carácter
previo a su aprobación las normas que se dicten en materia de consumo.
4. Su estructura, composición y demás funciones se determinarán
reglamentariamente. En su composición se procurará la presencia equilibrada entre
mujeres y hombres.
CAPÍTULO VII
Responsabilidad de las personas consumidoras o usuarias
Artículo 40.
Sentido de trascendencia social.
1. Es responsabilidad de las personas consumidoras o usuarias actuar en los actos
de consumo con sentido de trascendencia colectiva.
2. La responsabilidad individual y colectiva de las personas consumidoras o
usuarias se extiende tanto a su participación en el ámbito de la responsabilidad social de
las empresas como al de un consumo responsable y sostenible conforme a criterios de
decisión de naturaleza económica, social y medioambiental.
Son manifestaciones de la responsabilidad de las personas consumidoras o usuarias
las siguientes:
a) Exigir el pleno reconocimiento y el ejercicio efectivo de sus derechos, en especial
en materia de documentación relativa a contratación y facturación.
b) Evitar aquellos bienes o servicios de los que se tenga constancia que se
producen, distribuyen o comercializan mediante prácticas contrarias a la ética o
concurran circunstancias de explotación laboral, de mano de obra infantil o
discriminación por razón de género, discriminación por motivo de orientación sexual,
cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Manifestaciones de la responsabilidad.