I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3326

acuerdos de colaboración regulados en la misma y que sean depositados ante la
autoridad de consumo competente.
c) Abstenerse de realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios. A
estos efectos, se entiende por comunicación comercial todo acto, conducta o
manifestación, incluida la publicidad, no meramente informativa, que se relacione
directamente con la promoción o venta de bienes y servicios.
d) No dedicarse preferentemente a actividades distintas de la defensa de los
intereses de los consumidores o usuarios, salvo que se trate de entidades constituidas
por personas consumidoras con arreglo a la legislación de cooperativas, en los términos
de la presente ley foral.
e) Abstenerse de actuar la organización o sus representantes legales con
manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.
f) Cualquier otra obligación impuesta a las asociaciones de personas consumidoras
y usuarias por esta ley foral y las disposiciones que la desarrollen.
Artículo 36.

Control de cumplimiento de requisitos.

1. El departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de consumo
podrá requerir a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que actúen en el
ámbito de Navarra la documentación e información precisa para verificar el cumplimiento
y mantenimiento de los requisitos que se regulan en esta ley foral y las disposiciones que
la desarrollan.
2. Asimismo, podrá realizar, por sí o mediante la contratación con entidades
externas e independientes, auditorías de cuentas con idéntica finalidad.
Artículo 37. Derechos de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras
o usuarias.

a) Estar presentes en los órganos colegiados de participación y representación de
carácter general y sectorial en los que se traten asuntos que afecten a las personas
consumidoras o usuarias.
b) Ser consultadas, a través del Consejo Navarro de Consumo, en el procedimiento
de elaboración de disposiciones de carácter general que afecten directamente a los
derechos e intereses que representan.
c) Participar en la elaboración y aprobación de los modelos de contrato de
prestación de servicios a las personas consumidoras o usuarias cuando sean prestados
por las administraciones públicas a través de empresas públicas o privadas.
d) Participar en el sistema arbitral de consumo.
e) Percibir las ayudas y subvenciones que, en su caso, se aprueben para el
desarrollo de sus fines.
f) Ejercer las correspondientes acciones en defensa de las personas asociadas, de
la entidad y de los intereses generales o difusos de las personas consumidoras o
usuarias en general, de conformidad con la legislación aplicable.
g) Obtener información de las administraciones públicas en los términos legalmente
establecidos.
h) Asistencia jurídica gratuita en los términos de la legislación vigente.
i) Ser declaradas de utilidad pública en los términos previstos en la legislación
vigente.
2. Para poder disfrutar de los derechos enumerados en las letras a) a e) del
apartado anterior de este artículo y de la letra f) en lo que atañe al ejercicio de acciones
en defensa de los intereses colectivos o difusos, las asociaciones deberán figurar
inscritas en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de
Navarra.

cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es

1. Las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias
gozarán de los derechos de carácter representativo y participativo siguientes: