I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023
Artículo 28.

Sec. I. Pág. 3324

Ámbitos educativo y formativo.

1. Las administraciones públicas con competencias educativas y en consumo
promoverán de forma coordinada la educación de las personas consumidoras o usuarias
en el contexto de la comunidad educativa, favoreciendo el aprendizaje colaborativo y el
uso de las nuevas tecnologías, estableciendo para ello la interacción precisa entre los
respectivos órganos.
2. Las administraciones públicas con competencias educativas y en consumo
adoptarán las medidas oportunas para facilitar la formación para un consumo
responsable, sostenible, solidario e inclusivo, adaptadas a las necesidades de apoyo
según la diversidad del entorno en el que se actúe.
3. Los poderes públicos fomentarán la formación continuada de todas las personas
que desarrollen funciones de información, educación, formación, inspección y control en
este ámbito.
Artículo 29.

Actividades de investigación y divulgación.

1. Las administraciones públicas promoverán la realización de estudios, informes y
proyectos de investigación, así como la disposición de fondos bibliográficos y
documentales que faciliten el derecho a la información, formación y educación de las
personas consumidoras o usuarias.
2. La administración pública competente en materia de consumo llevará a cabo
actuaciones generales o específicas de divulgación en el ámbito de los derechos y la
responsabilidad de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 30. Empoderamiento financiero y digital.
1. Las administraciones públicas promoverán cuantas medidas sean necesarias para
asegurar el empoderamiento financiero y digital de las personas consumidoras o usuarias
en relación con sus legítimos intereses económicos y sociales, con especial hincapié en los
colectivos vulnerables y procurando la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
2. Asimismo, las administraciones públicas fomentarán la información sobre los
instrumentos financieros alternativos como los microcréditos o el micromecenazgo y
otras fórmulas de financiación colectiva; y también en lo relativo a las inversiones
socioambientalmente responsables y otras herramientas o útiles financieros que puedan
existir, según la evolución o las disponibilidades del mercado.
CAPÍTULO VI
Derecho a la representación, participación y consulta

1. Las personas consumidoras tienen derecho a constituir o integrarse en
asociaciones u organizaciones para la defensa, representación y consulta de sus
derechos y legítimos intereses.
2. El derecho a la representación, participación y consulta de las personas
consumidoras o usuarias será ejercido por las asociaciones u organizaciones de
personas consumidoras o usuarias directamente o a través de su representación en el
Consejo Navarro de Consumo.
Artículo 32. Reconocimiento y fomento de asociacionismo en materia de consumo.
1. Se reconoce a las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y
usuarias que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra
como el cauce de representación y participación para la defensa de los intereses de las
personas consumidoras o usuarias.

cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. Ejercicio del derecho.