I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Consumidores y usuarios. (BOE-A-2023-470)
Ley Foral 34/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3323

3. Se entiende por reclamación la exposición de un conflicto surgido en la relación
de consumo mediante la que se solicita una solución al mismo. Para poder presentar una
reclamación ante los organismos de consumo, será requisito necesario acreditar haber
reclamado previamente ante la persona empresaria o profesional y no haber obtenido
respuesta en el plazo legal establecido, o bien haberla recibido en sentido no
satisfactorio a sus intereses.
4. Se entiende por denuncia aquella comunicación dirigida a la administración
competente en materia de consumo que informe de la existencia de unos hechos,
circunstancias o acontecimientos que pueden vulnerar la normativa de consumo.
Las denuncias presentadas serán examinadas por la autoridad de consumo,
pudiendo dar lugar a la realización de actuaciones previas en orden al esclarecimiento
de los hechos, y a la posterior incoación de un procedimiento sancionador en el caso de
que se apreciara la existencia de infracción administrativa, así como a la adopción de las
medidas cautelares que fueran precisas o bien a la adopción de un acuerdo motivado de
archivo si no se apreciara la existencia de infracción en relación con la denuncia
presentada.
La administración pública competente comunicará el acuerdo o resolución adoptada
a la persona o asociación de personas consumidoras o usuarias denunciante.
Si en la denuncia faltan los requisitos necesarios y la persona denunciante puede
subsanar esta carencia, la Administración competente le concederá un plazo no inferior a
diez días para que lo haga, apercibiéndole de que en el caso de no hacerlo se procederá
al archivo de la denuncia.
Cuando el órgano al que se ha dirigido la denuncia no sea el competente por razón
de la materia o del territorio, se enviará al órgano que tiene atribuida la competencia
material o territorial, comunicándolo igualmente a la persona u organización denunciante.
CAPÍTULO V
Derecho a la formación y educación
Artículo 27.

Consumo responsable y sostenible.

a) La racionalidad en el consumo de bienes y la utilización del servicio, fomentando
la economía circular de los bienes de consumo.
b) La prevención de riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o la
utilización de servicios.
c) La adecuación del consumo a una utilización racional de los recursos naturales y
energéticos.
d) El fomento del asociacionismo de las personas consumidoras y usuarias como
medio eficaz para la defensa de sus derechos.
e) Facilitar la comprensión y la utilización de la información en materia de consumo.

cve: BOE-A-2023-470
Verificable en https://www.boe.es

Las administraciones públicas fomentarán la formación y la educación de las
personas consumidoras o usuarias y, de modo especial, el conocimiento de sus
derechos y de sus obligaciones para que puedan actuar de acuerdo con pautas de
consumo responsable y sostenible en un mercado global, altamente tecnificado y
cambiante, pudiendo contar para ello con la colaboración de las asociaciones de
personas consumidoras y usuarias, especialmente en todo lo relativo a la formación y
orientación a través de los medios de comunicación y desarrollo de campañas
informativas.
Asimismo, la educación y formación de las personas consumidoras tendrán como
objetivos: