I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3236
al personal al servicio de la ciencia. La ley enumera los ámbitos en los que deben
avanzar las políticas públicas de la Generalitat relativas al personal investigador de los
agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la
Generalitat y determina los criterios de actuación de estos agentes de acuerdo con el
marco legal que les sea de aplicación en función de su tipología y naturaleza jurídica,
entre ellos el de garantizar unos procedimientos de selección y contratación abiertos e
internacionalmente comparables, que debe aprobar el agente respectivo, y que deben
facilitar la generación, retención y atracción de talento basada en el mérito científico. La
selección del personal investigador corresponde al agente respectivo, que también debe
promover y facilitar su movilidad, en los términos y con el alcance establecido por la ley.
El título cuarto se refiere a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e
innovación. El capítulo primero se destina a las universidades, que son instituciones
esenciales para la generación, el desarrollo y la transferencia del conocimiento y para el
fomento de la innovación en todos los campos científicos, tecnológicos, humanísticos,
artísticos, sociales y culturales. Se destacan como estructuras básicas de investigación
universitaria, los departamentos, institutos de investigación, escuelas de doctorado,
instalaciones científicas, servicios científico-técnicos y demás estructuras destinadas a la
investigación. La ley define al personal académico de investigación y a los investigadores en
formación en el marco de la Ley 1/2003, que regula determinados aspectos relativos a la
movilidad del personal; destina un artículo a las políticas públicas que deben afrontarse para
impulsar y apoyar la investigación universitaria, e incorpora una regulación específica del
personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración
con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación de las
universidades. En el marco del régimen económico y presupuestario en investigación,
desarrollo e innovación de las universidades públicas, se contempla la posibilidad de crear
fondos propios universitarios con el fin de facilitar proyectos estratégicos, prioritariamente en
el ámbito de la investigación y la transferencia del conocimiento. De este capítulo cabe
destacar la creación del Plan estratégico universitario en investigación de excelencia, que
tiene por objetivo reconocer, promover y consolidar la investigación de excelencia en las
universidades, en cualquier ámbito de su competencia, y fomentar la generación y
valoración de conocimiento de impacto. La ley determina las características generales del
Plan y remite a un acuerdo de gobierno para su desarrollo.
El capítulo segundo está destinado al subconjunto de centros de investigación que,
dentro del conjunto de centros de investigación, desarrollo e innovación del sistema
catalán, han sido reconocidos como centros CERCA (Centros de Investigación de
Cataluña) y que desde el año 2011 tienen un régimen de autonomía especial legalmente
establecido. Define los centros CERCA como las entidades con personalidad jurídica
propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña que tienen por objeto principal la
búsqueda de excelencia y su impacto en la sociedad y que han sido reconocidas
internacionalmente como modelo de investigación vanguardista y de frontera. Determina
las características del modelo catalán de centros de investigación en los términos
establecidos por la Ley 7/2011, de 27 de julio. Consolida su régimen de autonomía y las
medidas de protección para los centros CERCA del sector público de la Generalitat,
entre otras las relativas a los gastos de personal, al presupuesto, al patrimonio, a la
contratación, a la transparencia, a la gobernanza digital, al personal investigador con
funciones de dirección, y al impulso y participación de los centros CERCA y de su
personal en sociedades mercantiles de base tecnológica, incluyendo las medidas de
supervisión y control. También regula los requisitos para el reconocimiento de un centro
como centro CERCA y para el mantenimiento de esta condición, que requiere una
evaluación científica externa de su actividad con la periodicidad que determine el
departamento competente en materia de investigación y universidades, de acuerdo con
la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña. En este capítulo se
destaca la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña como
estructura de apoyo a los centros CERCA, que trabaja para su proyección corporativa
institucional y científica y contribuye a la puesta en práctica de las políticas de la
cve: BOE-A-2023-467
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Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3236
al personal al servicio de la ciencia. La ley enumera los ámbitos en los que deben
avanzar las políticas públicas de la Generalitat relativas al personal investigador de los
agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la
Generalitat y determina los criterios de actuación de estos agentes de acuerdo con el
marco legal que les sea de aplicación en función de su tipología y naturaleza jurídica,
entre ellos el de garantizar unos procedimientos de selección y contratación abiertos e
internacionalmente comparables, que debe aprobar el agente respectivo, y que deben
facilitar la generación, retención y atracción de talento basada en el mérito científico. La
selección del personal investigador corresponde al agente respectivo, que también debe
promover y facilitar su movilidad, en los términos y con el alcance establecido por la ley.
El título cuarto se refiere a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e
innovación. El capítulo primero se destina a las universidades, que son instituciones
esenciales para la generación, el desarrollo y la transferencia del conocimiento y para el
fomento de la innovación en todos los campos científicos, tecnológicos, humanísticos,
artísticos, sociales y culturales. Se destacan como estructuras básicas de investigación
universitaria, los departamentos, institutos de investigación, escuelas de doctorado,
instalaciones científicas, servicios científico-técnicos y demás estructuras destinadas a la
investigación. La ley define al personal académico de investigación y a los investigadores en
formación en el marco de la Ley 1/2003, que regula determinados aspectos relativos a la
movilidad del personal; destina un artículo a las políticas públicas que deben afrontarse para
impulsar y apoyar la investigación universitaria, e incorpora una regulación específica del
personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y del personal de administración
con funciones de colaboración y asistencia en investigación, desarrollo e innovación de las
universidades. En el marco del régimen económico y presupuestario en investigación,
desarrollo e innovación de las universidades públicas, se contempla la posibilidad de crear
fondos propios universitarios con el fin de facilitar proyectos estratégicos, prioritariamente en
el ámbito de la investigación y la transferencia del conocimiento. De este capítulo cabe
destacar la creación del Plan estratégico universitario en investigación de excelencia, que
tiene por objetivo reconocer, promover y consolidar la investigación de excelencia en las
universidades, en cualquier ámbito de su competencia, y fomentar la generación y
valoración de conocimiento de impacto. La ley determina las características generales del
Plan y remite a un acuerdo de gobierno para su desarrollo.
El capítulo segundo está destinado al subconjunto de centros de investigación que,
dentro del conjunto de centros de investigación, desarrollo e innovación del sistema
catalán, han sido reconocidos como centros CERCA (Centros de Investigación de
Cataluña) y que desde el año 2011 tienen un régimen de autonomía especial legalmente
establecido. Define los centros CERCA como las entidades con personalidad jurídica
propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña que tienen por objeto principal la
búsqueda de excelencia y su impacto en la sociedad y que han sido reconocidas
internacionalmente como modelo de investigación vanguardista y de frontera. Determina
las características del modelo catalán de centros de investigación en los términos
establecidos por la Ley 7/2011, de 27 de julio. Consolida su régimen de autonomía y las
medidas de protección para los centros CERCA del sector público de la Generalitat,
entre otras las relativas a los gastos de personal, al presupuesto, al patrimonio, a la
contratación, a la transparencia, a la gobernanza digital, al personal investigador con
funciones de dirección, y al impulso y participación de los centros CERCA y de su
personal en sociedades mercantiles de base tecnológica, incluyendo las medidas de
supervisión y control. También regula los requisitos para el reconocimiento de un centro
como centro CERCA y para el mantenimiento de esta condición, que requiere una
evaluación científica externa de su actividad con la periodicidad que determine el
departamento competente en materia de investigación y universidades, de acuerdo con
la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña. En este capítulo se
destaca la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña como
estructura de apoyo a los centros CERCA, que trabaja para su proyección corporativa
institucional y científica y contribuye a la puesta en práctica de las políticas de la
cve: BOE-A-2023-467
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Núm. 6