I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3237

Generalitat dirigidas a los centros de investigación y a otras estructuras en investigación,
desarrollo e innovación que se acuerden y le encarguen mediante el instrumento jurídico
que corresponda.
El capítulo tercero se destina a la Institución Catalana de Investigación y Estudios
Avanzados, que es una estructura de investigación promovida por la Administración de la
Generalitat, que participa en ella, mediante un proceso de selección basado
exclusivamente en el mérito científico, de acuerdo con los criterios y el procedimiento
aprobados por la Institución. Le es de aplicación el mismo régimen jurídico de los centros
CERCA y tiene el mismo grado de autonomía y las mismas medidas de protección.
El capítulo cuarto reconoce la importancia de los hospitales universitarios, de los
institutos de investigación e innovación en salud del sector público de la Generalitat y de
los dispositivos asistenciales intensivos en investigación, desarrollo e innovación del
sector público de la Generalitat, dado su compromiso, permanente e histórico, con la
investigación en ciencias de la salud, que tantos y tan importantes avances han aportado
a la salud de las personas y al progreso del bienestar social. Los reconoce como agentes
primordiales del sistema de investigación, desarrollo e innovación de Cataluña, en la
generación de conocimiento de excelencia y en el sistema traslacional de generación de
este conocimiento en beneficio de la salud y el bienestar de las personas de la forma
más eficaz, rápida y segura. Deben tener los recursos necesarios para desarrollar
investigación en ciencias de la salud de alta calidad, con el máximo impacto posible
sobre el creciente bienestar de la población catalana y con vocación de que los
resultados sean de alcance global y trasladables a todas las personas que los requieren,
lo antes posible y en igualdad de condiciones. La destacable investigación en salud se
complementa y refuerza con la que realizan los hospitales asociados a las universidades,
otros centros hospitalarios, equipos de atención primaria, centros sociosanitarios, centros
de salud mental integrados en el sistema de salud de Cataluña y demás instituciones
que llevan a cabo su actividad en el ámbito de la investigación en salud.
El capítulo quinto se destina a las infraestructuras científico-técnicas singulares del
sector público de la Generalitat y a las redes de investigación, desarrollo e innovación
como instalaciones clave que ofrecen recursos y servicios, altamente especializados, a
la comunidad científica. Las políticas públicas deben potenciar las grandes
infraestructuras que comporten internacionalmente una ventaja estratégica o competitiva
a Cataluña. La movilidad y la coordinación entre los agentes del sistema de
investigación, desarrollo e innovación y el trabajo cooperativo de su comunidad científica
son elementos clave en el sistema de investigación, desarrollo e innovación.
El título quinto está referido a los otros agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación, especialmente a los parques científicos y tecnológicos, al
Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña, a los servicios científico-técnicos y a
otras estructuras de apoyo y cooperación entre los agentes y los centros tecnológicos.
Destaca el apoyo que deben recibir de la Administración de la Generalitat, dada su
función en investigación, desarrollo e innovación. Cataluña tiene una economía abierta,
competitiva y sostenible, que combina talento, creatividad, un tejido empresarial
diversificado y un sistema propio de investigación reconocido internacionalmente. La ley
también reconoce la importancia de las empresas intensivas en investigación, desarrollo
e innovación ubicadas en Cataluña, especialmente en las estrategias públicas de
competitividad y crecimiento económico. La Ley 9/2009, de 30 de junio, de política
industrial, y, sobre todo, el Pacto nacional para la industria (2017) definen los ejes para
avanzar desde la industria hacia la economía del conocimiento.
El título sexto se refiere a las agencias de apoyo y financiación del sistema de
investigación, desarrollo e innovación, que son la Agencia de Gestión de Ayudas
Universitarias y de Investigación, la Agencia para la Competitividad de la Empresa y la
Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, que ya tienen una regulación
específica. La ley establece principios destinados al fomento de la investigación, a fin de
que los procedimientos eviten un exceso de regulación y de cargas administrativas y de
que sean transparentes y comprensibles.

cve: BOE-A-2023-467
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Núm. 6