I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3238

El título séptimo se destina a la promoción, transferencia y transmisión de los
resultados de la investigación, concretamente a la transferencia de tecnología y la
transmisión del conocimiento. El retorno social del conocimiento aplicable al sector
público y privado, en todos los ámbitos, y a la sociedad en general, es un elemento clave
para la transformación económica, la sostenibilidad y el progreso social. La ineludible
responsabilidad social de la investigación se materializa en la transmisión de sus
resultados y en la medida de su impacto. Promover y facilitar que todo el conocimiento,
especialmente el adquirido con fondos públicos, tenga retorno social, con el mayor
alcance posible, es uno de los retos más importantes y un objetivo. También lo es que
ese retorno se convierta en motor e impulso de nueva investigación directamente
orientada a necesidades que la sociedad considere esenciales. La Administración de la
Generalitat debe impulsar, junto con los agentes del sistema de investigación, desarrollo
e innovación del sector público de la Generalitat, un modelo propio de gestión de la
innovación y la transferencia y modelos específicos adaptados a las características de
los diferentes sectores productivos y de los agentes involucrados, que deben poner en
valor las estructuras de transferencia e innovación. También debe potenciar la
colaboración entre estas estructuras, la compartición y optimización de las capacidades
del personal especializado en patentes y de los gestores de contratos expertos en
declaración de invenciones, y el apoyo a la creación de empresas de base tecnológica.
Asimismo, debe promover la cultura en todos sus ámbitos, la educación científica y la
capacidad innovadora y emprendedora, en todos los niveles del sistema educativo y en
las actividades de formación, con el objetivo de corregir con acciones positivas la brecha
de género, y debe velar por el colectivo de las personas con discapacidad y por los
demás colectivos infrarrepresentados, para fomentar la diseminación y la socialización
del conocimiento y contribuir a la capacitación y la participación activa de la ciudadanía
en estos ámbitos. Por último, debe formular una política propia de ciencia abierta relativa
a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación de su sector público,
que sea compatible y asimilable a la de los países más avanzados. El sistema de
investigación, desarrollo e innovación trabaja, en el marco de sus competencias, para
incrementar el número de patentes europeas y para impulsar la patente unitaria europea,
como título con efecto unitario en todos los estados firmantes del Convenio de Munich,
de 5 de octubre de 1973. Se regula la Estrategia de innovación y transferencia del
conocimiento de Cataluña, que tiene el objetivo de impulsar y fortalecer un ecosistema
avanzado en innovación que afronte los retos territoriales, sociales y empresariales y que
promueva una economía y una sociedad fundamentadas en el conocimiento,
fuertemente innovadoras, orientadas a la aplicación de tecnología disruptiva y al
emprendimiento de base tecnológica. También se regula el Plan estratégico de
innovación y transferencia del conocimiento, que debe comportar un impulso significativo
para los proyectos clave de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e
innovación, para convertir la investigación que genera este sistema en acciones
concretas de transferencia del conocimiento hacia el tejido social y productivo que
favorezcan la innovación, el progreso, la competitividad y el bienestar.
El título octavo está dedicado a la internacionalización y a la acción exterior en
investigación, desarrollo e innovación. El sistema de investigación, desarrollo e
innovación se inserta en el ámbito comunitario europeo y se vincula con otros
organismos e instituciones internacionales de investigación, desarrollo e innovación, en
el ámbito de competencia de la Generalitat. Corresponde al Gobierno la promoción
científica en el exterior y el impulso de programas estratégicos de captación de talento
investigador internacional.
El título noveno, relativo al mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación,
reconoce la importancia de la contribución privada, aportada altruistamente en beneficio
de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación para el desarrollo de
proyectos o actividades científicos; destaca las acciones institucionales que deben
llevarse a cabo para garantizar un mayor impacto de estas aportaciones, y establece que
el Gobierno debe trabajar para avanzar, en su ámbito de competencia, para que el marco

cve: BOE-A-2023-467
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Núm. 6