I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3235

también, la implicación económica del Estado en la corresponsabilidad financiera para
conseguir este objetivo, a pesar de las carencias del actual sistema de financiación, así
como continuar preparando el sistema de investigación, desarrollo e innovación catalán y
ayudarlo para que sea cada vez más competitivo en la captación de fondos europeos.
Cataluña necesita centrar el esfuerzo de la financiación pública de la ciencia en este
objetivo, contribuyendo y haciendo crecer la parte pública de inversión en investigación,
desarrollo e innovación, y potenciando una distribución equilibrada de los recursos según el
interés público, así como incrementar mucho más la colaboración público-privada y la
aportación exclusivamente privada, en la que el sistema de investigación, desarrollo e
innovación todavía sufre un sesgo negativo muy importante en relación con los países más
avanzados. La evaluación sistémica tiene carácter periódico y está promovida por la
Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación con el objetivo de garantizar el
nivel de calidad exigible para mantener e incrementar la competitividad internacional del
sistema de investigación, desarrollo e innovación.
El título segundo regula la gobernanza y la coordinación del sistema de investigación,
desarrollo e innovación, que se articula, principalmente, mediante la Comisión
Interdepartamental de Investigación e Innovación y el Consejo para la Investigación y la
Innovación de Cataluña. Se modifican la composición y funciones de la Comisión
Interdepartamental de Investigación e Innovación, que fue creada por el
Decreto 175/2009, de 10 de noviembre, como continuadora de la Comisión
Interdepartamental de Investigación e Innovación Tecnológica, creada por el
Decreto 217/1980, de 5 de noviembre, y se le da un nuevo impulso como órgano
colegiado de coordinación de las competencias de la Generalitat en materia de fomento
de la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, la innovación y la transferencia
del conocimiento. También le corresponde la elaboración y aprobación de la estrategia
de ciencia abierta en Cataluña, la estrategia de igualdad de género en la ciencia y demás
estrategias que se formulen. La Comisión Interdepartamental de Investigación e
Innovación está integrada por un representante de cada departamento de la Generalitat
con implicación presupuestaria en investigación e innovación, con rango orgánico
mínimo de director general, designados por el consejero titular de la materia
correspondiente. El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña, de nueva
creación, como órgano consultivo de alto nivel de reflexión, debate y asesoramiento en
investigación, desarrollo e innovación, que asesora al presidente de la Generalitat, al
Gobierno y a los departamentos de la Generalitat que desarrollan políticas en
investigación e innovación en relación con las grandes decisiones estratégicas de país, y
como instrumento de participación de la comunidad científica y de la sociedad civil,
especialmente de ámbitos destacados de la innovación vinculada al progreso
empresarial en las políticas públicas en investigación, desarrollo e innovación. El
Consejo se configura como un órgano de asesoramiento inteligente del sistema de
investigación, desarrollo e innovación, mientras que la Comisión Interdepartamental de
Investigación e Innovación se presenta como la responsable de la planificación,
gobernanza y evaluación del sistema.
El título tercero se destina a las personas al servicio de la ciencia y a las políticas
públicas que les son de aplicación, y señala la importancia de su movilidad, que en la
Ley del Estado 14/2011 se configura como un derecho del personal investigador. A
efectos de la presente ley, se consideran personas al servicio de la ciencia el conjunto de
trabajadores que contribuyen con su trabajo a los procesos de investigación e innovación
y al mantenimiento y organización de los espacios e instrumentos necesarios para esta
tarea. Se consideran personal investigador las personas que realizan una actividad de
investigación en cualquiera de los agentes del sistema y en cada una de las fases de la
carrera científica y que contribuyen a la construcción del conocimiento científico. Este
título también regula el personal tecnólogo y técnico de apoyo a la investigación y el
personal de administración con funciones de colaboración y asistencia en investigación,
desarrollo e innovación, dada la importancia de su tarea, y establece que deben ser
considerados con las especificidades que corresponda en las políticas públicas relativas

cve: BOE-A-2023-467
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Núm. 6