I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3234

de la Ley del Estado 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.
Concreta sus objetivos generales y específicos, y destaca la consideración de la
investigación, el desarrollo y la innovación como instrumentos que contribuyen a la
resolución de los problemas y retos que afronta la sociedad, y que favorecen el bienestar
social y la prosperidad económica. La ley define el sistema de investigación, desarrollo e
innovación como un sistema abierto que reconoce el conocimiento como cadena de valor
con los requisitos de calidad de la investigación, transferencia fiable y reproducible del
conocimiento, desarrollo sostenible e innovación, entre otros, en todos los ámbitos. El
sistema está integrado por el conjunto de agentes públicos y privados con funciones
destacadas en investigación de calidad, innovación, transmisión del conocimiento,
evaluación, valoración, financiación y difusión que contribuyen a la consolidación del
sistema, que realizan preferentemente su actividad en investigación, desarrollo e
innovación en Cataluña, donde tienen sede, y que a efectos de la presente ley son
agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación. La Ley refleja la diversidad
de agentes que actúan en el sistema de investigación, desarrollo e innovación, enumera
los principios ordenadores que deben regir la actividad de los agentes de investigación y
considera la investigación, el desarrollo y la innovación actividades económicas
prioritarias y de interés general.
La ley reconoce la singularidad de los agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación, dado que la actividad científica que realizan no es homologable
a ninguna otra actividad en el ámbito de la Generalitat y de su sector público. El método
científico hace que esta actividad sea distinta: observar lo que sucede; formular hipótesis
que permitan explicar lo que se ve; experimentar y desarrollar ideas para saber si se
confirman; concluir; convertir una hipótesis en tesis y, por tanto, generar conocimiento
que se puede transmitir y explicar. Todo esto hace del principio activo de la ciencia, la
investigación, algo único.
Por otra parte, un exceso de regulación impacta negativamente en todos los agentes del
sistema, por lo que la ley se centra prioritariamente en las políticas públicas y la definición
de marcos de actuación. Los poderes públicos deben atender a las necesidades de la
ciencia, en la medida de lo posible, con instrumentos de planificación, financiación,
transparencia, evaluación y rendición de cuentas. La Ley determina los ejes de las políticas
públicas que –en estándares internacionales y, especialmente, europeos– se han mostrado
efectivas y son sentidas como una necesidad por la comunidad científica, e incorpora la
perspectiva de género y la perspectiva de la igualdad de trato y de la no discriminación de
forma transversal. Todo esto sin perjuicio de las que el Gobierno pueda determinar y
concretar en cada momento para fijar el rumbo de la política científica de Cataluña y de las
que correspondan al Estado en ejercicio de sus competencias.
El título primero define los instrumentos de ordenación del sistema de investigación,
desarrollo e innovación, que son la planificación estratégica, la financiación y la evaluación
sistémica. La planificación estratégica se define como el conjunto de estrategias, planes y
programas que tienen la función de definir los objetivos, aplicar indicadores de seguimiento,
determinar esfuerzos financieros, fijar costes para el desarrollo y aplicación de las acciones
que los integran, y evaluar sus resultados. En cuanto a la financiación, el Gobierno debe
garantizar que el esfuerzo público en investigación, desarrollo e innovación se efectúe de
forma eficiente, coordinada y equitativa entre los departamentos de la Administración de la
Generalitat y sus entidades dependientes o vinculadas. La Comisión Interdepartamental de
Investigación e Innovación, tomando en consideración las necesidades y los requerimientos
de los sectores implicados, debe promover el uso de los conocimientos resultantes de la
investigación para crear aplicaciones que aporten innovación y mejoras sociales. El objetivo
de inversión en investigación debe ser alcanzar una financiación sostenida con cargo a los
presupuestos de la Generalitat. También se debe trabajar con la ambición de conseguir que
los recursos públicos totales anuales procedentes de las principales administraciones
financiadoras (europea, española y catalana) dedicados a investigación, desarrollo e
innovación no sean inferiores a los que, en su conjunto y en la media hecha pública en los
índices correspondientes, dedican los países de la Unión Europea. Es preciso buscar,

cve: BOE-A-2023-467
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Núm. 6