I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3296
b) El apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 5/2012, de 20
de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto
sobre las estancias en establecimientos turísticos.
c) La disposición adicional duodécima de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de
medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
d) La disposición adicional vigésima de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de
presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.
e) El artículo 177 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales,
administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los
impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en
establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas
envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
f) El artículo 122 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras,
administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones
que inciden en el medio ambiente.
g) El Decreto 175/2009, de 10 de noviembre, de creación de la Comisión
Interdepartamental de Investigación e Innovación y de la Oficina de Coordinación en
Investigación e Innovación.
Disposición final primera.
Modificación del texto refundido de la Ley 4/1985.
Se modifica el apartado 5 del artículo 36 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29
de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto
legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
«5. El régimen de autorizaciones relativo a las sociedades participadas por
las entidades del sector público de la Generalitat que tienen la condición de centro
CERCA o por la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados se
rige por su normativa específica.»
Disposición final segunda.
Modificación de la Ley 21/2005.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el apartado 2 del artículo 14 de la
Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, que queda redactado del
siguiente modo:
«2. Son objeto de deducción, además de los donativos a que se refiere el
apartado 1, los que se hagan a favor de las universidades catalanas, de los
institutos universitarios, de otros centros de investigación integrados o adscritos a
universidades catalanas y de los centros de investigación promovidos por la
Generalitat o en los que participa y que tengan por objeto el fomento de la
investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. En este caso,
el importe de la deducción es del 25 % de las cantidades dadas, con el límite
máximo del 10 % de la cuota íntegra autonómica.»
Se añade una disposición adicional, la tercera, al texto refundido de la Ley de
patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002,
de 24 de diciembre, con el siguiente texto:
«Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector
público, a efectos de lo establecido por los artículos 13 y 14, pueden determinar la
concurrencia de razones que justifican la adquisición, mediante cualquier título, de
locales, inmuebles o derechos reales, o la disposición como parte arrendataria,
ocupante o usuaria, por el sistema de contratación directa, si el bien está en un
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de patrimonio de la
Generalidad de Cataluña.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3296
b) El apartado 1 de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 5/2012, de 20
de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto
sobre las estancias en establecimientos turísticos.
c) La disposición adicional duodécima de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de
medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
d) La disposición adicional vigésima de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de
presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015.
e) El artículo 177 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales,
administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los
impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en
establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas
envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
f) El artículo 122 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras,
administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones
que inciden en el medio ambiente.
g) El Decreto 175/2009, de 10 de noviembre, de creación de la Comisión
Interdepartamental de Investigación e Innovación y de la Oficina de Coordinación en
Investigación e Innovación.
Disposición final primera.
Modificación del texto refundido de la Ley 4/1985.
Se modifica el apartado 5 del artículo 36 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29
de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto
legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado del siguiente modo:
«5. El régimen de autorizaciones relativo a las sociedades participadas por
las entidades del sector público de la Generalitat que tienen la condición de centro
CERCA o por la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados se
rige por su normativa específica.»
Disposición final segunda.
Modificación de la Ley 21/2005.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, el apartado 2 del artículo 14 de la
Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, que queda redactado del
siguiente modo:
«2. Son objeto de deducción, además de los donativos a que se refiere el
apartado 1, los que se hagan a favor de las universidades catalanas, de los
institutos universitarios, de otros centros de investigación integrados o adscritos a
universidades catalanas y de los centros de investigación promovidos por la
Generalitat o en los que participa y que tengan por objeto el fomento de la
investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. En este caso,
el importe de la deducción es del 25 % de las cantidades dadas, con el límite
máximo del 10 % de la cuota íntegra autonómica.»
Se añade una disposición adicional, la tercera, al texto refundido de la Ley de
patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002,
de 24 de diciembre, con el siguiente texto:
«Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector
público, a efectos de lo establecido por los artículos 13 y 14, pueden determinar la
concurrencia de razones que justifican la adquisición, mediante cualquier título, de
locales, inmuebles o derechos reales, o la disposición como parte arrendataria,
ocupante o usuaria, por el sistema de contratación directa, si el bien está en un
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley de patrimonio de la
Generalidad de Cataluña.