I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3297
parque científico-tecnológico universitario o interuniversitario, en su ámbito de
influencia o, en general, en un entorno donde se realizan actividades de
investigación, desarrollo e innovación. La entidad contratante debe hacer
referencia, en el expediente correspondiente, a esta disposición para justificar la
existencia del supuesto habilitante para el uso del procedimiento de adquisición y
contratación directa en atención a las peculiaridades de los bienes.»
Disposición final cuarta.
Deslegalización.
El Gobierno puede modificar, por decreto, los preceptos de los artículos 60 y 69.1.
Disposición final quinta.
innovación en salud.
Impacto de los planes estratégicos de investigación e
El departamento competente en materia de salud debe desarrollar las normativas y
regulaciones adecuadas y necesarias para planificar, desplegar y evaluar el impacto de
los planes estratégicos de investigación e innovación en salud.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley
cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la
hagan cumplir.
Palau de la Generalitat, 21 de diciembre de 2022.–El President de la Generalitat de
Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Investigación y Universidades,
Joaquim Nadal i Farreras.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8819, de 23 de diciembre 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3297
parque científico-tecnológico universitario o interuniversitario, en su ámbito de
influencia o, en general, en un entorno donde se realizan actividades de
investigación, desarrollo e innovación. La entidad contratante debe hacer
referencia, en el expediente correspondiente, a esta disposición para justificar la
existencia del supuesto habilitante para el uso del procedimiento de adquisición y
contratación directa en atención a las peculiaridades de los bienes.»
Disposición final cuarta.
Deslegalización.
El Gobierno puede modificar, por decreto, los preceptos de los artículos 60 y 69.1.
Disposición final quinta.
innovación en salud.
Impacto de los planes estratégicos de investigación e
El departamento competente en materia de salud debe desarrollar las normativas y
regulaciones adecuadas y necesarias para planificar, desplegar y evaluar el impacto de
los planes estratégicos de investigación e innovación en salud.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley
cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la
hagan cumplir.
Palau de la Generalitat, 21 de diciembre de 2022.–El President de la Generalitat de
Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.–El Consejero de Investigación y Universidades,
Joaquim Nadal i Farreras.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8819, de 23 de diciembre 2022)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X