I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Disposición transitoria primera.
Investigación e Innovación
Sec. I. Pág. 3295
Adaptación de la Comisión Interdepartamental de
1. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe adaptar su
composición a lo establecido por la presente ley en el plazo de cuatro meses a contar
desde la entrada en vigor de la presente ley.
2. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe aprobar, en
el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, la estrategia de
ciencia abierta de Cataluña, la cual, siguiendo las recomendaciones de la Unión
Europea, debe realizar un nuevo enfoque del proceso científico, basado en el trabajo
cooperativo entre actores académicos y no académicos y en nuevas formas de difundir
el conocimiento mediante el uso de tecnologías digitales y de nuevas herramientas
colaborativas.
3. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe aprobar, en
el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, a propuesta de
los departamentos competentes en materia de investigación, universidades e innovación,
un nuevo modelo de análisis de impacto de los resultados de la investigación, que debe
considerar el impacto social, económico, empresarial y territorial, basado en el nuevo
programa marco de la Unión Europea Horizonte Europa y en las demás políticas
europeas e internacionales en esta materia.
4. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe
presentar al Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la adaptación de la
composición de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, el Plan
estratégico de innovación y transferencia del conocimiento, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 83.
Estrategia de igualdad de género en la ciencia.
1. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, una vez
transcurridos doce meses desde la aprobación de la presente ley, debe presentar una
estrategia de igualdad de género en la ciencia con una vigencia cuatrienal, que se debe
ir renovando al finalizar la vigencia y que debe prever, de acuerdo con el artículo 7, la
adopción de medidas específicas para avanzar hacia la igualdad de género en el sistema
de investigación, desarrollo e innovación; la inclusión de personal experto en género en
los órganos de evaluación y asesoramiento; la composición equilibrada de los órganos
de gobierno; la aprobación de planes de igualdad de género en el ámbito de la
investigación, el desarrollo y la innovación, y la posibilidad de incorporar líneas de
financiación específicas para la investigación en género.
2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, para cumplir el
objetivo establecido en el artículo 34.2, en el plazo de un año a contar desde la entrada
en vigor de la presente ley, debe adoptar un plan de igualdad que incluya medidas
relativas a la organización interna de la Agencia y a sus procesos de evaluación.
3. La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, para cumplir
en su actuación el criterio de perspectiva de género establecido por el artículo 73.3.c),
debe adoptar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente
ley, un plan de igualdad que incluya medidas relativas a la organización interna de la
Agencia, a sus procesos de evaluación y a las convocatorias de investigación,
incluyendo líneas específicas de financiación para la investigación en género.
Disposición derogatoria.
Se derogan los siguientes preceptos y normas:
a) El capítulo cuarto del título segundo, la disposición adicional octava y la
disposición final primera de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y
financieras.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Disposición transitoria primera.
Investigación e Innovación
Sec. I. Pág. 3295
Adaptación de la Comisión Interdepartamental de
1. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe adaptar su
composición a lo establecido por la presente ley en el plazo de cuatro meses a contar
desde la entrada en vigor de la presente ley.
2. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe aprobar, en
el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, la estrategia de
ciencia abierta de Cataluña, la cual, siguiendo las recomendaciones de la Unión
Europea, debe realizar un nuevo enfoque del proceso científico, basado en el trabajo
cooperativo entre actores académicos y no académicos y en nuevas formas de difundir
el conocimiento mediante el uso de tecnologías digitales y de nuevas herramientas
colaborativas.
3. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación debe aprobar, en
el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, a propuesta de
los departamentos competentes en materia de investigación, universidades e innovación,
un nuevo modelo de análisis de impacto de los resultados de la investigación, que debe
considerar el impacto social, económico, empresarial y territorial, basado en el nuevo
programa marco de la Unión Europea Horizonte Europa y en las demás políticas
europeas e internacionales en esta materia.
4. El departamento competente en materia de investigación y universidades debe
presentar al Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la adaptación de la
composición de la Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, el Plan
estratégico de innovación y transferencia del conocimiento, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 83.
Estrategia de igualdad de género en la ciencia.
1. La Comisión Interdepartamental de Investigación e Innovación, una vez
transcurridos doce meses desde la aprobación de la presente ley, debe presentar una
estrategia de igualdad de género en la ciencia con una vigencia cuatrienal, que se debe
ir renovando al finalizar la vigencia y que debe prever, de acuerdo con el artículo 7, la
adopción de medidas específicas para avanzar hacia la igualdad de género en el sistema
de investigación, desarrollo e innovación; la inclusión de personal experto en género en
los órganos de evaluación y asesoramiento; la composición equilibrada de los órganos
de gobierno; la aprobación de planes de igualdad de género en el ámbito de la
investigación, el desarrollo y la innovación, y la posibilidad de incorporar líneas de
financiación específicas para la investigación en género.
2. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, para cumplir el
objetivo establecido en el artículo 34.2, en el plazo de un año a contar desde la entrada
en vigor de la presente ley, debe adoptar un plan de igualdad que incluya medidas
relativas a la organización interna de la Agencia y a sus procesos de evaluación.
3. La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, para cumplir
en su actuación el criterio de perspectiva de género establecido por el artículo 73.3.c),
debe adoptar, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente
ley, un plan de igualdad que incluya medidas relativas a la organización interna de la
Agencia, a sus procesos de evaluación y a las convocatorias de investigación,
incluyendo líneas específicas de financiación para la investigación en género.
Disposición derogatoria.
Se derogan los siguientes preceptos y normas:
a) El capítulo cuarto del título segundo, la disposición adicional octava y la
disposición final primera de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y
financieras.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria segunda.