I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3294

3. Los objetivos de las medidas de mejora profesional y de movilidad del personal
son los siguientes:
a) Contribuir a impulsar mejoras profesionales para luchar contra la precariedad
laboral y avanzar en la estabilidad y en la renovación generacional, de acuerdo con la
política de personal del agente correspondiente.
b) Promover la movilidad y la colaboración entre los grupos de investigación de los
agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, públicos y privados, así
como internacionales.
c) Impulsar la movilidad con las empresas y la colaboración de estas con los agentes,
así como con entidades sociales, para contribuir a una carrera profesional abierta y
reconocida, y fomentar la transferencia y la innovación, en el marco legal aplicable.
d) Apoyar, si procede, las evaluaciones y revisiones internas y externas de los
procedimientos de los agentes relativos al personal, para proponer mejoras que permitan
optimizar los recursos, agilizar los trámites y suprimir obstáculos administrativos a la
movilidad, mejorando así la eficacia y la eficiencia.
e) Favorecer la formación y el perfeccionamiento académico, científico y técnico a
lo largo de la carrera profesional, en instituciones y agentes del sistema de investigación,
desarrollo e innovación de Cataluña e internacionales.
f) Promover medidas que eliminen los sesgos por razón de género y demás formas
de discriminación.
g) Los otros que se acuerden con los agentes.
4. Las medidas se aplican mediante el fomento competitivo, los contratos programa
y convenios, la financiación por objetivos, la aprobación de políticas específicas de
carácter transversal que apoyen el desarrollo y cumplimiento de los objetivos, y los
demás medios de que dispone la Administración de la Generalitat.
Disposición adicional decimoséptima. Constitución del Consejo para la Investigación y
la Innovación de Cataluña y del Consejo de Mecenazgo en Investigación, Desarrollo
e Innovación de Cataluña.
El Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña y el Consejo de
Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña deben constituirse en
el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
Disposición adicional decimoctava.
excelencia.

Plan estratégico universitario en investigación de

El departamento competente en materia de investigación y universidades debe
presentar al Gobierno las especificidades en el diseño y la ejecución del Plan estratégico
universitario en investigación de excelencia, de acuerdo con las universidades públicas,
en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, para que el
Gobierno las apruebe, si procede.
Disposición adicional decimonovena.

Financiación general.

El Gobierno, a fin de alcanzar los objetivos de la presente ley, debe incrementar
progresivamente los recursos económicos destinados al sistema de investigación,
tomando como referencia los países europeos que sobresalen en el ámbito del
conocimiento, y debe situar progresivamente, de 2023 a 2031, la inversión pública en
el 1 % del producto interior bruto como mínimo.

cve: BOE-A-2023-467
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Núm. 6