I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de enero de 2023
Disposición adicional duodécima.
Sec. I. Pág. 3293
Proyectos de investigación, desarrollo e innovación.
La configuración de la actividad de investigación, desarrollo e innovación en
proyectos comporta su tratamiento como unidades funcionales con responsabilidad
autónoma dentro del agente del sistema de investigación, desarrollo e innovación del
sector público.
Disposición adicional decimotercera.
Referencias.
1. A efectos de la presente ley, la denominación genérica universidad se refiere a las
universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro integradas en el sistema universitario de
Cataluña, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de universidades de Cataluña.
2. Las referencias de la presente ley a las universidades y al departamento
competente en materia de investigación y universidades se entienden hechas en el
marco de las respectivas competencias y sin perjuicio de la autonomía universitaria.
3. Las referencias de la presente ley al departamento competente en materia de
investigación y universidades se entienden hechas en el marco de la organización
departamental de la Generalitat. Si existen dos departamentos afectados, se prioriza el
departamento competente en materia de investigación, con la excepción de los artículos
y disposiciones relativos a las universidades.
Disposición adicional decimocuarta. Ayudas públicas para facilitar el intercambio de
personal entre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
El Gobierno, por medio del departamento competente, debe definir políticas e
impulsar convocatorias de ayudas públicas que tengan como objetivo el intercambio de
personal entre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, con el
objetivo de facilitar la colaboración entre los agentes y el intercambio de recursos.
Disposición adicional decimoquinta.
Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya.
El régimen específico y las excepciones establecidas por la sección segunda del
capítulo segundo del título cuarto –salvo el artículo 52, relativo al personal investigador
con funciones de dirección– y el apartado 6 de la disposición adicional vigésima primera
de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del
sector público, son de aplicación a la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya,
si pertenece al sector público institucional de la Generalitat, a fin de garantizar un
régimen jurídico que contribuya a la eficiencia en el cumplimiento del objeto y de las
finalidades de la Universitat Oberta de Catalunya, de la que es titular.
Disposición adicional decimosexta. Medidas de
precariedad laboral y a favor de la estabilidad.
mejora
profesional,
contra
la
1. La Administración de la Generalitat debe impulsar y financiar medidas de mejora
profesional, incluida la estabilización, y de movilidad de las personas al servicio de la
ciencia y de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector
público, que incluyan al personal investigador, al personal tecnólogo y técnico de apoyo a
la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y
asistencia en investigación, desarrollo e innovación.
2. Las medidas de mejora profesional y de movilidad del personal deben impulsarse
en el ámbito de competencias de la Generalitat, de acuerdo con la normativa básica
estatal y el régimen jurídico aplicable a las diversas clases de personal, en los convenios
colectivos y en otros instrumentos conveniales, respetando la autonomía universitaria y
la de los agentes que la tienen legalmente reconocida.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Disposición adicional duodécima.
Sec. I. Pág. 3293
Proyectos de investigación, desarrollo e innovación.
La configuración de la actividad de investigación, desarrollo e innovación en
proyectos comporta su tratamiento como unidades funcionales con responsabilidad
autónoma dentro del agente del sistema de investigación, desarrollo e innovación del
sector público.
Disposición adicional decimotercera.
Referencias.
1. A efectos de la presente ley, la denominación genérica universidad se refiere a las
universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro integradas en el sistema universitario de
Cataluña, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de universidades de Cataluña.
2. Las referencias de la presente ley a las universidades y al departamento
competente en materia de investigación y universidades se entienden hechas en el
marco de las respectivas competencias y sin perjuicio de la autonomía universitaria.
3. Las referencias de la presente ley al departamento competente en materia de
investigación y universidades se entienden hechas en el marco de la organización
departamental de la Generalitat. Si existen dos departamentos afectados, se prioriza el
departamento competente en materia de investigación, con la excepción de los artículos
y disposiciones relativos a las universidades.
Disposición adicional decimocuarta. Ayudas públicas para facilitar el intercambio de
personal entre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
El Gobierno, por medio del departamento competente, debe definir políticas e
impulsar convocatorias de ayudas públicas que tengan como objetivo el intercambio de
personal entre los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, con el
objetivo de facilitar la colaboración entre los agentes y el intercambio de recursos.
Disposición adicional decimoquinta.
Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya.
El régimen específico y las excepciones establecidas por la sección segunda del
capítulo segundo del título cuarto –salvo el artículo 52, relativo al personal investigador
con funciones de dirección– y el apartado 6 de la disposición adicional vigésima primera
de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del
sector público, son de aplicación a la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya,
si pertenece al sector público institucional de la Generalitat, a fin de garantizar un
régimen jurídico que contribuya a la eficiencia en el cumplimiento del objeto y de las
finalidades de la Universitat Oberta de Catalunya, de la que es titular.
Disposición adicional decimosexta. Medidas de
precariedad laboral y a favor de la estabilidad.
mejora
profesional,
contra
la
1. La Administración de la Generalitat debe impulsar y financiar medidas de mejora
profesional, incluida la estabilización, y de movilidad de las personas al servicio de la
ciencia y de los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector
público, que incluyan al personal investigador, al personal tecnólogo y técnico de apoyo a
la investigación y al personal de administración con funciones de colaboración y
asistencia en investigación, desarrollo e innovación.
2. Las medidas de mejora profesional y de movilidad del personal deben impulsarse
en el ámbito de competencias de la Generalitat, de acuerdo con la normativa básica
estatal y el régimen jurídico aplicable a las diversas clases de personal, en los convenios
colectivos y en otros instrumentos conveniales, respetando la autonomía universitaria y
la de los agentes que la tienen legalmente reconocida.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6