I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Disposición adicional octava.
Sec. I. Pág. 3292
Evaluaciones científicas.
1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, la Agencia de
Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, la Agencia para la Competitividad de la
Empresa, la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación y la
Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, en ejercicio de sus
respectivas funciones de evaluación en investigación, desarrollo e innovación que les
atribuye la presente ley, deben facilitar, con los mecanismos de colaboración que
correspondan, la compartición de su conocimiento y pericia en materia de evaluación
científica, en beneficio del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
2. La Administración de la Generalitat, a través de sus departamentos, debe
asegurar la colaboración y coordinación de las agencias, los consorcios y las demás
entidades vinculadas a su sector público en las tareas de evaluación de la investigación,
el desarrollo y la innovación en el caso de materias sectoriales cuya valoración requiera
un alto grado de pericia y en las demás materias.
Disposición adicional novena.
Referencias al sector público.
1. La sección segunda del capítulo segundo del título cuarto es aplicable a todos los
centros CERCA que pertenecen al sector público de la Generalitat o están adscritos a la
Administración de la Generalitat. Los demás artículos y disposiciones referidos a los agentes
del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat se
entienden también referidos a los adscritos a la Administración de la Generalitat.
2. Las universidades públicas del sistema universitario de Cataluña forman parte
del sector público institucional. Son de aplicación a estas universidades públicas los
artículos y las disposiciones de la presente ley que hacen referencia a los agentes del
sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público.
Disposición adicional décima. Medidas de incentivo fiscal.
1. Se encomienda al departamento competente en materia de tributos, con el
objetivo de potenciar el mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación, en el
ámbito de competencia de la Generalitat, el estudio sobre la viabilidad de la aplicación de
medidas concretas, eficientes y eficaces de incentivos fiscales en la modalidad de crédito
fiscal, a favor de las personas físicas o jurídicas contribuyentes que tengan la
consideración de mecenas científicos de acuerdo con la presente ley, sin perjuicio de
ampliar su aplicación a otros ámbitos y sectores si se considera conveniente.
2. El Gobierno debe impulsar y presentar al Parlament las iniciativas que resulten
del asesoramiento del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña o del
Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña para
mejorar el marco normativo aplicable a la fiscalidad y al mecenazgo científico, a fin de
que estén en línea con los sistemas más avanzados.
Financiación con cargo a los presupuestos de la
1. Las referencias de la presente ley a la financiación con cargo a los presupuestos
de la Generalitat deben entenderse hechas en cumplimiento de los principios de
estabilidad, sostenibilidad y suficiencia financiera, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias.
2. Las leyes de presupuestos de la Generalitat pueden incluir partidas de
financiación a favor de las universidades públicas que compensen las amortizaciones de
los préstamos derivados de convocatorias de proyectos para la creación de parques
científico-tecnológicos y concedidos por la Administración general del Estado.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional undécima.
Generalitat.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Disposición adicional octava.
Sec. I. Pág. 3292
Evaluaciones científicas.
1. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, la Agencia de
Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, la Agencia para la Competitividad de la
Empresa, la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación y la
Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, en ejercicio de sus
respectivas funciones de evaluación en investigación, desarrollo e innovación que les
atribuye la presente ley, deben facilitar, con los mecanismos de colaboración que
correspondan, la compartición de su conocimiento y pericia en materia de evaluación
científica, en beneficio del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
2. La Administración de la Generalitat, a través de sus departamentos, debe
asegurar la colaboración y coordinación de las agencias, los consorcios y las demás
entidades vinculadas a su sector público en las tareas de evaluación de la investigación,
el desarrollo y la innovación en el caso de materias sectoriales cuya valoración requiera
un alto grado de pericia y en las demás materias.
Disposición adicional novena.
Referencias al sector público.
1. La sección segunda del capítulo segundo del título cuarto es aplicable a todos los
centros CERCA que pertenecen al sector público de la Generalitat o están adscritos a la
Administración de la Generalitat. Los demás artículos y disposiciones referidos a los agentes
del sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público de la Generalitat se
entienden también referidos a los adscritos a la Administración de la Generalitat.
2. Las universidades públicas del sistema universitario de Cataluña forman parte
del sector público institucional. Son de aplicación a estas universidades públicas los
artículos y las disposiciones de la presente ley que hacen referencia a los agentes del
sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público.
Disposición adicional décima. Medidas de incentivo fiscal.
1. Se encomienda al departamento competente en materia de tributos, con el
objetivo de potenciar el mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación, en el
ámbito de competencia de la Generalitat, el estudio sobre la viabilidad de la aplicación de
medidas concretas, eficientes y eficaces de incentivos fiscales en la modalidad de crédito
fiscal, a favor de las personas físicas o jurídicas contribuyentes que tengan la
consideración de mecenas científicos de acuerdo con la presente ley, sin perjuicio de
ampliar su aplicación a otros ámbitos y sectores si se considera conveniente.
2. El Gobierno debe impulsar y presentar al Parlament las iniciativas que resulten
del asesoramiento del Consejo para la Investigación y la Innovación de Cataluña o del
Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña para
mejorar el marco normativo aplicable a la fiscalidad y al mecenazgo científico, a fin de
que estén en línea con los sistemas más avanzados.
Financiación con cargo a los presupuestos de la
1. Las referencias de la presente ley a la financiación con cargo a los presupuestos
de la Generalitat deben entenderse hechas en cumplimiento de los principios de
estabilidad, sostenibilidad y suficiencia financiera, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias.
2. Las leyes de presupuestos de la Generalitat pueden incluir partidas de
financiación a favor de las universidades públicas que compensen las amortizaciones de
los préstamos derivados de convocatorias de proyectos para la creación de parques
científico-tecnológicos y concedidos por la Administración general del Estado.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional undécima.
Generalitat.