I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 7 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 3291

dedicación preferente a la docencia, la investigación o la transferencia, de forma
compatible entre sí y, si procede, con otras actividades de innovación o de gestión
universitaria, de acuerdo con el régimen de compatibilidades y dedicación aplicable al
personal investigador.
2. Los planes y programas de la Administración de la Generalitat que incluyan
contratación de personal investigador por parte de las universidades públicas deben
facilitar, a petición de la universidad, los diferentes perfiles académicos y la dedicación
preferente del personal investigador, de acuerdo con el artículo 40.3 de la Ley
orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
3. Las universidades públicas pueden reducir la carga de docencia de personal
investigador con especialidad en investigación a fin de facilitar el impulso de proyectos y
la compaginación de tareas.
Disposición adicional quinta. Recursos de las universidades públicas en el ámbito de la
investigación y la transferencia.
El departamento competente en materia de investigación y universidades debe
garantizar los recursos suficientes, humanos y materiales, para que las universidades
públicas puedan ejercer las funciones relacionadas con la formación de los doctores y
los técnicos especialistas, las de mantenimiento básico de las infraestructuras
necesarias para que los investigadores puedan desempeñar la actividad de
investigación, transferencia e innovación, y las demás funciones que la normativa les
encomienda en el ámbito de la investigación.
Disposición adicional sexta. Proyectos de investigación, desarrollo e innovación y
prevención de riesgos laborales.
1. Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación de los agentes del
sistema de investigación, desarrollo e innovación, en cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el marco jurídico aplicable al respectivo
agente, deben incorporar a la memoria del proyecto, o de la forma que el propio agente
determine, la identificación de los riesgos para la seguridad, la salud y la gestión de
residuos peligrosos que puedan derivarse de su ejecución; deben establecer las medidas
para controlarlos y, en el supuesto de que el proyecto lo desarrolle personal de agentes
diferentes, deben fijar las medidas para garantizar su coordinación en salud laboral y
prevención de riesgos.
2. El personal que participe en el desarrollo de proyectos de investigación,
desarrollo e innovación debe tener la formación necesaria y suficiente en materia de
prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las características de la actividad.
3. Las medidas a que se refiere el presente artículo y su financiación deben
desarrollarse por reglamento interno.
La Anilla Científica.

1. La Anilla Científica es una infraestructura del sistema de investigación, desarrollo
e innovación consistente en una red de comunicación e interconexión científicas, de
competencia de la Generalitat, vinculada a las redes estatales e internacionales. La
prestación de los servicios de la Anilla Científica a la comunidad científica puede
gestionarse con medios propios conjuntos de las universidades públicas, de conformidad
con la normativa de contratación pública.
2. La Administración de la Generalitat puede encargar la gestión de los servicios de
la Anilla Científica al Consorcio de Servicios Universitarios de Cataluña, dada su
condición de consorcio interuniversitario. Este encargo debe formalizarlo el
departamento competente en materia de investigación y universidades. Debe
garantizarse la inclusión de todos los agentes del sistema de investigación, desarrollo e
innovación en igualdad de condiciones.

cve: BOE-A-2023-467
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Disposición adicional séptima.