I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
70 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3288
f) Emitir informes a petición de las entidades beneficiarias, y también de acuerdo
con el artículo 90.3.
g) Redactar una guía de las condiciones razonables de los convenios de
colaboración y valorar, si procede, si las condiciones específicas que se establezcan se
ajustan a las mismas.
h) Velar por la colaboración del Consejo con otras entidades públicas o privadas
para la elaboración y ejecución de actuaciones y convenios de mecenazgo.
i) Asesorar y orientar a las personas y entidades que quieren hacer aportaciones de
mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación en Cataluña.
j) Asesorar y orientar a las entidades demandantes de mecenazgo y facilitarles
contactos con mecenas, micromecenas y otros colaboradores privados; ofrecer
mecanismos para potenciar su capacidad de atracción de mecenazgo, y, si procede,
proponer la incorporación de mecenas en sus órganos de gobierno o asesoramiento.
k) Velar por el reconocimiento social de la condición de mecenas.
l) Velar por la transparencia y, si procede, la difusión de las acciones de mecenazgo
en beneficio del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
m) Promover y llevar a cabo campañas en favor del mecenazgo en investigación,
desarrollo e innovación.
n) Las demás funciones que le atribuya el Gobierno.
Artículo 94.
Funcionamiento.
1. El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña
aprueba su reglamento de funcionamiento interno, que debe incluir, como mínimo, el
régimen de reuniones, el régimen de adopción de acuerdos y el procedimiento de
renovación de sus miembros y la secretaría del órgano. En todo lo que no regule el
reglamento de funcionamiento interno, se aplica la normativa relativa a los órganos
colegiados de la Administración de la Generalitat.
2. El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña
puede actuar en pleno o en comisiones constituidas por miembros del Pleno, que
pueden ser asistidas por expertos externos.
TÍTULO X
Del Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña
Artículo 95.
Finalidad y naturaleza.
Artículo 96. Composición.
1. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña está integrado por
los siguientes miembros:
a) Tres miembros nombrados por el consejero del departamento competente en
materia de investigación y universidades y un miembro nombrado por el consejero del
departamento competente en materia de salud.
b) Tres miembros nombrados por las universidades del sistema universitario
catalán, por medio del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
1. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña (CIR-CAT) es el
órgano colegiado que tiene la finalidad de asesorar a los agentes de ejecución y
financiación de la investigación del sistema de investigación, desarrollo e innovación en
la promoción y consolidación de buenas prácticas en el ámbito de la investigación, así
como en el análisis y prevención de conflictos de integridad de la investigación.
2. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña se adscribe al
departamento competente en materia de investigación y universidades, que le presta
apoyo.
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3288
f) Emitir informes a petición de las entidades beneficiarias, y también de acuerdo
con el artículo 90.3.
g) Redactar una guía de las condiciones razonables de los convenios de
colaboración y valorar, si procede, si las condiciones específicas que se establezcan se
ajustan a las mismas.
h) Velar por la colaboración del Consejo con otras entidades públicas o privadas
para la elaboración y ejecución de actuaciones y convenios de mecenazgo.
i) Asesorar y orientar a las personas y entidades que quieren hacer aportaciones de
mecenazgo en investigación, desarrollo e innovación en Cataluña.
j) Asesorar y orientar a las entidades demandantes de mecenazgo y facilitarles
contactos con mecenas, micromecenas y otros colaboradores privados; ofrecer
mecanismos para potenciar su capacidad de atracción de mecenazgo, y, si procede,
proponer la incorporación de mecenas en sus órganos de gobierno o asesoramiento.
k) Velar por el reconocimiento social de la condición de mecenas.
l) Velar por la transparencia y, si procede, la difusión de las acciones de mecenazgo
en beneficio del sistema de investigación, desarrollo e innovación.
m) Promover y llevar a cabo campañas en favor del mecenazgo en investigación,
desarrollo e innovación.
n) Las demás funciones que le atribuya el Gobierno.
Artículo 94.
Funcionamiento.
1. El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña
aprueba su reglamento de funcionamiento interno, que debe incluir, como mínimo, el
régimen de reuniones, el régimen de adopción de acuerdos y el procedimiento de
renovación de sus miembros y la secretaría del órgano. En todo lo que no regule el
reglamento de funcionamiento interno, se aplica la normativa relativa a los órganos
colegiados de la Administración de la Generalitat.
2. El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña
puede actuar en pleno o en comisiones constituidas por miembros del Pleno, que
pueden ser asistidas por expertos externos.
TÍTULO X
Del Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña
Artículo 95.
Finalidad y naturaleza.
Artículo 96. Composición.
1. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña está integrado por
los siguientes miembros:
a) Tres miembros nombrados por el consejero del departamento competente en
materia de investigación y universidades y un miembro nombrado por el consejero del
departamento competente en materia de salud.
b) Tres miembros nombrados por las universidades del sistema universitario
catalán, por medio del Consejo Interuniversitario de Cataluña.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
1. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña (CIR-CAT) es el
órgano colegiado que tiene la finalidad de asesorar a los agentes de ejecución y
financiación de la investigación del sistema de investigación, desarrollo e innovación en
la promoción y consolidación de buenas prácticas en el ámbito de la investigación, así
como en el análisis y prevención de conflictos de integridad de la investigación.
2. El Comité para la Integridad de la Investigación en Cataluña se adscribe al
departamento competente en materia de investigación y universidades, que le presta
apoyo.