I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3287
aplicable, impulsar las distintas clases de mecenazgo, y la sucesión testamentaria a
favor de la investigación, el desarrollo y la innovación, en el ámbito de competencia de la
Generalitat, así como llevar a cabo acciones de difusión e información.
d) Desarrollar y ofrecer una aplicación informática que permita hacer las
donaciones de forma electrónica.
CAPÍTULO II
Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña
Artículo 92.
Creación, naturaleza y composición.
1. Se crea el Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de
Cataluña como órgano consultivo, que se adscribe al departamento competente en
materia de investigación y universidades, que le presta apoyo, junto con los demás
departamentos representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e
Innovación.
2. El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña
está integrado por expertos en mecenazgo o por mecenas, de acuerdo con la siguiente
composición:
a) Tres vocales designados por las universidades, por medio del Consejo
Interuniversitario de Cataluña.
b) Tres vocales designados por los centros CERCA que tienen representación en el
Patronato de la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña.
c) Tres vocales designados por la Comisión Interdepartamental de Investigación e
Innovación.
d) Hasta dos expertos vinculados a entidades de mecenazgo reconocidas o
mecenas reconocidos designados por el Gobierno, a propuesta del departamento
competente en materia de investigación y universidades.
e) Un experto internacional en mecenazgo designado por el Consejo para la
Investigación y la Innovación de Cataluña.
3. El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña
elige al presidente de entre sus miembros, en la primera reunión constitutiva, para un
período de cuatro años, renovable por períodos iguales. Los vocales son designados
para un período de cuatro años, renovable por períodos iguales.
Artículo 93.
Funciones.
a) Asesorar a la Administración de la Generalitat en materia de mecenazgo en
investigación, desarrollo e innovación.
b) Hacer propuestas para mantener actualizada la política de mecenazgo en
investigación, desarrollo e innovación y alineada con la de los países con fuerte
contribución privada en este ámbito.
c) Proponer actividades prioritarias de mecenazgo en investigación, desarrollo e
innovación.
d) Hacer propuestas para expandir las acciones de mecenazgo a los agentes del
sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público a nivel internacional,
y asesorar sobre los mecanismos para hacerlas efectivas.
e) Facilitar información telemática actualizada sobre el establecimiento,
modificación o supresión de los beneficios fiscales del mecenazgo en investigación,
desarrollo e innovación.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña
ejerce las siguientes funciones:
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3287
aplicable, impulsar las distintas clases de mecenazgo, y la sucesión testamentaria a
favor de la investigación, el desarrollo y la innovación, en el ámbito de competencia de la
Generalitat, así como llevar a cabo acciones de difusión e información.
d) Desarrollar y ofrecer una aplicación informática que permita hacer las
donaciones de forma electrónica.
CAPÍTULO II
Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña
Artículo 92.
Creación, naturaleza y composición.
1. Se crea el Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de
Cataluña como órgano consultivo, que se adscribe al departamento competente en
materia de investigación y universidades, que le presta apoyo, junto con los demás
departamentos representados en la Comisión Interdepartamental de Investigación e
Innovación.
2. El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña
está integrado por expertos en mecenazgo o por mecenas, de acuerdo con la siguiente
composición:
a) Tres vocales designados por las universidades, por medio del Consejo
Interuniversitario de Cataluña.
b) Tres vocales designados por los centros CERCA que tienen representación en el
Patronato de la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña.
c) Tres vocales designados por la Comisión Interdepartamental de Investigación e
Innovación.
d) Hasta dos expertos vinculados a entidades de mecenazgo reconocidas o
mecenas reconocidos designados por el Gobierno, a propuesta del departamento
competente en materia de investigación y universidades.
e) Un experto internacional en mecenazgo designado por el Consejo para la
Investigación y la Innovación de Cataluña.
3. El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña
elige al presidente de entre sus miembros, en la primera reunión constitutiva, para un
período de cuatro años, renovable por períodos iguales. Los vocales son designados
para un período de cuatro años, renovable por períodos iguales.
Artículo 93.
Funciones.
a) Asesorar a la Administración de la Generalitat en materia de mecenazgo en
investigación, desarrollo e innovación.
b) Hacer propuestas para mantener actualizada la política de mecenazgo en
investigación, desarrollo e innovación y alineada con la de los países con fuerte
contribución privada en este ámbito.
c) Proponer actividades prioritarias de mecenazgo en investigación, desarrollo e
innovación.
d) Hacer propuestas para expandir las acciones de mecenazgo a los agentes del
sistema de investigación, desarrollo e innovación del sector público a nivel internacional,
y asesorar sobre los mecanismos para hacerlas efectivas.
e) Facilitar información telemática actualizada sobre el establecimiento,
modificación o supresión de los beneficios fiscales del mecenazgo en investigación,
desarrollo e innovación.
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo del Mecenazgo en Investigación, Desarrollo e Innovación de Cataluña
ejerce las siguientes funciones: