I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2023-467)
Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3286
innovación y determinar sus agentes beneficiarios, y pueden elevar, si procede, hasta
cinco puntos los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en la fiscalidad de
su competencia aplicable a la investigación, el desarrollo y la innovación, determinando
previamente las deducciones que se pueden incrementar.
Artículo 90.
Modalidades ordinarias de mecenazgo.
1. Las aportaciones de los mecenas deben ser gratuitas o a un precio notoriamente
inferior al valor de mercado, determinado por el departamento competente en materia de
economía.
2. El mecenazgo puede revestir las siguientes modalidades:
a) Donaciones.
b) Constitución de usufructo sobre bienes o derechos.
c) Disposiciones testamentarias o pactos sucesorios.
d) Depósitos y comodatos.
e) Cesión de uso de bienes.
f) Acuerdos, convenios, contratos u otros actos jurídicos que generen obligaciones
con cargo al mecenas, sin contraprestación o con una contraprestación notoriamente
inferior al valor de mercado, que hayan sido aceptadas por la entidad beneficiaria.
g) Condonaciones o asunción total o parcial de deudas.
h) Pago de cuotas de afiliación a asociaciones u organismos que no se
correspondan al derecho a percibir contraprestación.
i) Transmisión gratuita de patentes o solicitud de patentes o de derechos de
explotación.
j) Creación y sostenimiento de programas de becas y contratos de investigación.
k) Otras modalidades reconocidas por la Administración tributaria de Cataluña.
3. El mecenas puede acordar la imposición, al beneficiario de la aportación, de
condiciones, cargas o modos, que deben ser razonables, siempre que sean aceptados
por este, de acuerdo con el interés público, y compatibles con las competencias,
funciones y finalidades de la entidad beneficiaria. Con esta finalidad la entidad
beneficiaria puede solicitar el informe del Consejo del Mecenazgo en Investigación,
Desarrollo e Innovación de Cataluña.
4. La entrega de bienes, la prestación de servicios o cualquier otra obligación del
mecenas a favor de la entidad beneficiaria, en sus diversas modalidades, llevadas a
cabo de acuerdo con las condiciones establecidas por la presente ley, no tienen causa
onerosa y, por tanto, no deben considerarse incluidas en la normativa de contratos del
sector público, ni realizadas en el ámbito de la actividad empresarial o profesional, ni
propias de una relación laboral.
Artículo 91.
Acciones institucionales de la Generalitat.
a) Promover medidas de profesionalización de la gestión del mecenazgo, con
perfiles adecuados para la captación de recursos filantrópicos, buscando siempre la
mejor adaptación de estos recursos a la naturaleza y los objetivos de los agentes
beneficiarios.
b) Facilitar la constitución de fondos propios, de carácter fiduciario o especial, de
acuerdo con el Código civil de Cataluña, u otras clases de fondos admitidos en derecho,
que permitan capitalizar a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e
innovación del sector público y garantizar la financiación continuada a medio y largo
plazo de la investigación que efectúan o a la cual apoyan.
c) Promover las diversas modalidades de partenariado público-privado, inversiones
y cofinanciación de proyectos según su idoneidad y, de acuerdo con la normativa
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
La Administración de la Generalitat debe adoptar las siguientes medidas de apoyo al
mecenazgo:
Núm. 6
Sábado 7 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 3286
innovación y determinar sus agentes beneficiarios, y pueden elevar, si procede, hasta
cinco puntos los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en la fiscalidad de
su competencia aplicable a la investigación, el desarrollo y la innovación, determinando
previamente las deducciones que se pueden incrementar.
Artículo 90.
Modalidades ordinarias de mecenazgo.
1. Las aportaciones de los mecenas deben ser gratuitas o a un precio notoriamente
inferior al valor de mercado, determinado por el departamento competente en materia de
economía.
2. El mecenazgo puede revestir las siguientes modalidades:
a) Donaciones.
b) Constitución de usufructo sobre bienes o derechos.
c) Disposiciones testamentarias o pactos sucesorios.
d) Depósitos y comodatos.
e) Cesión de uso de bienes.
f) Acuerdos, convenios, contratos u otros actos jurídicos que generen obligaciones
con cargo al mecenas, sin contraprestación o con una contraprestación notoriamente
inferior al valor de mercado, que hayan sido aceptadas por la entidad beneficiaria.
g) Condonaciones o asunción total o parcial de deudas.
h) Pago de cuotas de afiliación a asociaciones u organismos que no se
correspondan al derecho a percibir contraprestación.
i) Transmisión gratuita de patentes o solicitud de patentes o de derechos de
explotación.
j) Creación y sostenimiento de programas de becas y contratos de investigación.
k) Otras modalidades reconocidas por la Administración tributaria de Cataluña.
3. El mecenas puede acordar la imposición, al beneficiario de la aportación, de
condiciones, cargas o modos, que deben ser razonables, siempre que sean aceptados
por este, de acuerdo con el interés público, y compatibles con las competencias,
funciones y finalidades de la entidad beneficiaria. Con esta finalidad la entidad
beneficiaria puede solicitar el informe del Consejo del Mecenazgo en Investigación,
Desarrollo e Innovación de Cataluña.
4. La entrega de bienes, la prestación de servicios o cualquier otra obligación del
mecenas a favor de la entidad beneficiaria, en sus diversas modalidades, llevadas a
cabo de acuerdo con las condiciones establecidas por la presente ley, no tienen causa
onerosa y, por tanto, no deben considerarse incluidas en la normativa de contratos del
sector público, ni realizadas en el ámbito de la actividad empresarial o profesional, ni
propias de una relación laboral.
Artículo 91.
Acciones institucionales de la Generalitat.
a) Promover medidas de profesionalización de la gestión del mecenazgo, con
perfiles adecuados para la captación de recursos filantrópicos, buscando siempre la
mejor adaptación de estos recursos a la naturaleza y los objetivos de los agentes
beneficiarios.
b) Facilitar la constitución de fondos propios, de carácter fiduciario o especial, de
acuerdo con el Código civil de Cataluña, u otras clases de fondos admitidos en derecho,
que permitan capitalizar a los agentes del sistema de investigación, desarrollo e
innovación del sector público y garantizar la financiación continuada a medio y largo
plazo de la investigación que efectúan o a la cual apoyan.
c) Promover las diversas modalidades de partenariado público-privado, inversiones
y cofinanciación de proyectos según su idoneidad y, de acuerdo con la normativa
cve: BOE-A-2023-467
Verificable en https://www.boe.es
La Administración de la Generalitat debe adoptar las siguientes medidas de apoyo al
mecenazgo: